miércoles, 9 de mayo de 2012

Para la justicia estadounidense, una dirección IP no es una persona

En lo que puede considerarse como un leading case respecto de las demandas judiciales por infracción a los derechos de propiedad intelectual, un juez federal del estado norteamericano de Nueva York dictaminó que una dirección IP (conjunto de números asignados a todo dispositivo que se conecte a una red de computadoras y que utilice el protocolo de comunicación IP) no se puede asimilar a una persona.

El caso en cuestión giraba respecto de una demanda iniciada por tres compañías productoras de películas para adultos, contra una gran cantidad de supuestos infractores que habían compartido y/o bajado filmes mediante el protocolo P2P BitTorrent. Los demandantes solicitaron al juzgado se identificara a las personas bajo cuyo nombre se encontraban registradas las direcciones IP, mediante el librado de oficios a los ISPs (proveedores de servicio de internet) ya que consideraban que ellos eran los que podían relacionar las direcciones IP con las verdaderas identidades de los acusados. Específicamente, se requería el nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico y MAC address (dirección única asignada al hardware que se utiliza para acceder a la red).

Algunos acusados respondieron las alegaciones de diversas maneras. Adujeron cuestiones tales como que se encontraban en el trabajo a la hora de la supuesta descarga, que la cuenta había sido comprometida por hackers, edad avanzada y falta de interés en el tópico de las películas así como que tales producciones eran contrarias a sus pensamientos morales, éticos y religiosos.

Luego viene lo que podemos calificar como el núcleo del caso. El juez realiza una serie de consideraciones respecto de la relación entre una dirección IP y una persona, tales como:
  • Una dirección IP solamente brinda la ubicación donde uno o mas dispositivos pueden ser conectados a dicho elemento.
  • Debido a la popularidad de los puntos de acceso inalámbricos (según el fallo el 61% de los hogares estadounidenses cuentan con un dispositivo de ese tipo) una sola dirección IP puede dar acceso a Internet a múltiples dispositivos. Personas distintas a la del titular del servicio de acceso a Internet pueden acceder a la red y cometer las acciones cuestionadas.
  • A pesar de todas las medidas que se puedan tomar, cualquier persona utilizando software disponible públicamente puede evadir dichas medidas y acceder a un router inalámbrico.
  • Algunas de las direcciones IP cuestionadas pertenecen a personas jurídicas o entidades que ofrecen acceso a Internet al público en general, tales como bibliotecas y cybercafés.
Resumiendo, el magistrado sostuvo que a pesar de que los actores sostuvieran que relacionando la dirección IP con el titular del servicio daría con los reales infractores, como la mayoría, si no todas las direcciones IP pertenecían a routers inalámbricos, el infractor podía ser cualquier tanto el titular como algún miembro de su familia, un vecino, un empleado, un visitante o cualquier otra persona.

También el fallo hace referencia a la táctica seguida por la querella, la cual califica de desleal, desde que no les interesaba tanto llevar a los demandados a juicio sino como utilizar al juzgado y sus poderes legales para obtener los datos de los usuarios y obligarlos a cerrar costosos acuerdos extrajudiciales. Además consideró que no correspondía conformar un litisconsorcio pasivo, desde que por las fechas provistas de las descargas - separadas por semanas y meses - era imposible que los acusados actuaran en forma coordinada; así como que al realizar una demanda masiva, los acusadores evitaban el pago de los filling fees, especie de tasa de justicia.

Como conclusión, el juez desestima la demanda contra todos los supuestos infractores excepto para uno de ellos, donde solicita al ISP los datos del suscriptor, datos limitados y no en forma amplia como habían solicitado los demandantes. Además, importante desde el punto de vista de futuras acciones, recomienda que las demandas sean iniciadas en forma individual, para evitar resultados injustos, litisconsorcios impropios, desperdicio de recursos judiciales así como para asegurar el correcto pago de los gastos de justicia.

Algunas palabras a modo de cierre. Si bien lo importante en este caso es la separación que se hace entre una dirección IP y una persona, no menos significativo es que el magistrado también indicó en los considerandos que la dirección IP es un medio válido para determinar la identidad de quien puede resultar infractor, así como que las violaciones a los derechos de autor no deben quedar sin reparación, pero siempre mediante modos que aseguren los derechos de todas las partes involucradas. Un claro mensaje que desestimar la relación entre IP y persona no significa otorgar carta blanca a las descargas no autorizadas de la Red. Esto nos lleva a pensar que, la próxima gran meta de la tecnología es desarrollar algún método que permita una relación única entre la persona y el dispositivo utilizado para acceder a Internet. ¿Genética, el ADN como "dirección IP", biometría? Es posible. La ciencia y la tecnología no nos dejan de sorprender a diario, por lo que nada nos impide vislumbrar tal futuro.

El fallo completo se puede descargar desde aquí.





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