lunes, 8 de octubre de 2012

A veces, la prueba digital, no prueba nada...

Si bien podemos parecer repetitivos, vamos a comenzar esta nota con una verdad, pensamos incontrastable: La tecnología y lo que resulta de ella ha modificado todos los aspectos de nuestras vidas. Y también a nivel colectivo, de la sociedad, incluyendo al servicio de justicia que brinda el Poder Judicial. En el tinte procesal, el mayor cambio se está dando al nivel de la prueba. Cada vez mas hechos, actos y relaciones jurídicas se prueban mediante imprints electrónicos. Pero, para que tal evidencia sea válida en términos legales deben seguirse de manera metódica y rígida una serie de pasos, de manera tal que de su resultado surja la verdadera prueba digital forense.

Si bien todos y cada uno de ellos son importantes y fundamentales a la hora de que la prueba sea aceptada en el tribunal correspondiente, no menos cierto es que si no se ejecuta el primero de ellos de manera correcta, el resto perderá importancia y validez. Nos estamos refiriendo a la identificación de la prueba dentro del universo digital de que se trate. Y dentro de ella cuales características serán claves a la hora de presentarla en nuestra estrategia jurídica. Pasar por alto un dato puede significar la diferencia entre ganar un juicio y perderlo.

Un claro ejemplo de lo anterior podemos verlo en el fallo "B. J. C. c/ U. G. s/ ejecutivo" de la Sala "A" CNComercial. En el mismo, el demandado apeló la sentencia de primera instancia estableciendo que, si bien la documentación aportada como prueba del pago parcial de la deuda no se ajustaba a lo normado por el art. 544 inc.6, CPCC (1), debía considerarse como medio de acreditar el pago habida cuenta del avance de los medios de comunicación actuales.

El Tribunal, en sus considerandos, estableció que en el marco de un proceso ejecutivo no se puede analizar la eficacia probatoria de elementos novedosos, dada las características típicas del título en ejecución (abstracto, literal y autónomo). Añade además que, para el caso, la legislación adjetiva requiere para el proceso ejecutivo como medio de demostración de pago al recibo extendido por el acreedor que aluda, en forma clara y precisa, la obligación que se ejecuta y la deuda saldada; no resultando por lo tanto los mensajes de texto via telefonía celular, demostración de pago de deuda. Mas aún, creemos que lo mas importante del fallo a la luz de la utilización de prueba digital en un diferendo legal, es cuando establece que, al no expresar el anexo probatorio cual era el número de teléfono desde donde fueron enviados los mensajes, el planteo defensivo no tiene razón de ser. Por lo anteriormente dicho, la Sala rechaza la apelación incoada.

En resumen, la presentación de prueba digital en juicio requiere que se respeten a rajatabla todos y cada uno de los pasos necesarios para que sea considerada apta. Es fundamental el trabajo en equipo tanto del perito informático, del escribano así como del abogado asesor de la parte. Este último es quien, desde su conocimiento jurídico, indicará que información electrónica será candidata a convertirse en prueba jurídica, así como de asegurar que estén presentes todos los elementos necesarios para que la misma pueda sostener la pretensión de la parte, y no sea fácilmente rebatida en el proceso.

Mas información sobre prueba digital pueden encontrarla en http://www.foresenics.com.ar/

La copia del fallo pueden encontrarla aquí. Agradecemos a los colegas y amigos de la Red ElDerecho Informático.com, los cuales publicaron originalmente la sentencia analizada.

(1) EXCEPCIONES: Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:

1) Incompetencia.
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6) Pago documentado, total o parcial.