lunes, 2 de julio de 2012

Para el Ministerio Público Fiscal, acceder sin permiso a Facebook constituye "violación de la correspondencia"

A mediados del mes pasado, el Procurador General de la Nación en funciones, Luis Gonzalez Warcalde, dictaminó que ingresar al perfil de una persona en Facebook sin autorización de la misma, se equipara a la violación de correspondencia tipificada en el artículo 153 del Código Penal. El requerimiento del Ministerio Público fue consecuencia de un planteo de competencia negativa (es decir, cuando dos jueces rechazan hacerse cargo de una causa determinada) entre dos juzgados, uno local y otro federal de la provincia de Río Negro ante una presunta infracción al artículo antes citado.

El denunciante expresó que una persona desconocida ingresó en el perfil de su hijo en la mencionada red social, profiriendo insultos no solamente a los contactos sino a otras personas que, en la creencia que es el titular quien los realiza, le responden de la misma manera. Su hijo, mediante averiguaciones aparentemente obtuvo el nombre de la persona que le había hackeado la cuenta.

La jueza federal, al declinar su competencia, establece que no puede asimilarse el acceder a una cuenta de Facebook con la violación de un correo electrónico, ya que la primera es totalmente independiente de la segunda. Además estableció que los hechos no habían afectado a intereses nacionales ni a la comunidad en general, sino que las injurias proferidas por el intruso habrían afectado a personas determinadas. El juez local, a su turno, entendió que tampoco correspondía su actuación en la causa desde que el hecho si importaba violación de la correspondencia electrónica asi como de la intimidad del menor. Vuelto el incidente al juzgado federal, quedó trabada la contienda y la actuación del Procurador.

Es entonces cuando el mismo considera que la página de la red social es equiparable a la "comunicación electrónica" así como al "dato informático de acceso restringido", por lo que, entonces, entendió que la conducta descripta era una violación de correspondencia en los términos del artículo del Código Penal. Además, si bien, de acuerdo a la denuncia, la finalidad primaria del acceso habría sido la de injuriar a varias personas de forma anónima, delito que correspondería investigar a la justicia ordinaria; el Procurador decidió otorgar la competencia a la justicia federal en orden a razones de economía procesal y mejor administración de justicia.