viernes, 16 de diciembre de 2011

El recibo de pago de salario podrá ser electrónico

En un todo de acuerdo con la llamada "despapelización" de los procesos, el Ministerio de Trabajo reglamentó mediante la Resolución 1455/11(1), la autorización a los empleadores para que emitan recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales con el propósito ya referenciado de reemplazar el soporte papel.

En los considerandos de la medida se establece en primer lugar el interés de los particulares por utilizar los avances tecnológicos en materia de documentación asi como las regulaciones legales existentes en materia de firma digital y electrónica y los diversos pronunciamientos relacionados. También se referencia la necesidad de mantener el balance entre las expectativas empresarias y las seguridades que deben recibir los trabajadores en cuanto a la validez de la documentación recibida de sus empleadores.

Respecto de la reglamentación en si, quienes estén interesados en implementar el cambio deberán efectuar una presentación ante el Ministerio conteniendo ciertos requisitos mínimos, entre los cuales entendemos como los mas importantes el mecanismo a implementar para la sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión y la firma del funcionario autorizado de la empresa conteniendo las firmas previstas en la ley 25506, su decreto reglamentario 2628/02; asi como el flujograma para determinar la seguimiento de los usuarios del sistema, el acceso desde fuera del establecimiento de forma personal y privada además de las acciones de respaldo o backup de los recibos electrónicos.

Algunas consideraciones respecto de este tema. En primer lugar consideramos pertinente que el Estado, a través del Ministerio de Trabajo en tanto administrador y ejecutor de las políticas públicas del trabajo y la seguridad social brinde a través de la reglamentación la necesaria seguridad a los empleadores respecto de los requisitos de implementación y validez. Ahora bien, algunos detalles a tener en cuenta. En primer lugar, cuando se habla que el recibo electrónico deberá contener las firmas previstas en la ley de Firma Digital y su decreto reglamentario entendemos se presenta una falta de claridad que puede incidir en el aspecto operativo; ya que de la lectura del mismo se puede inferir que es obligatorio que lleve todas las firmas. Recordemos que el decreto 2628/02 habla de 4 firmas (electrónica, electrónica emitida por certificador no licenciado, digital emitida por certificador licenciado y digital emitida por certificador extranjero reconocido por acuerdo de reciprocidad o certificador licenciado y validado por la Autoridad de Aplicación). Hasta la fecha, no existe en la República Argentina un certificador licenciado privado para el otorgamiento de certificados digitales validado en los términos de la ley 25506 (si existen en el ámbito de la Administración Pública Nacional, AFIP, ANSES y ONTI)(2). Por lo tanto, por el momento entendemos se podrá utilizar solamente la firma electrónica en su modalidad simple(3) o bien la que haya sido generada por certificadores no licenciados. Entonces, quizás debería corregirse la frase de manera tal que permita el uso de cualquiera de las firmas previstas por la ley y el decreto.

Otra cuestión en la cual entendemos que erra la Resolución es en la referida a la recepción del recibo por parte del empleado. El texto legal establece que "Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización".Si vemos el artículo 139 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) este establece que "El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador". Entonces, la norma está invirtiendo los términos en cuanto al acceso del empleado al duplicado del recibo, ya que será este quien deba acceder a retirar el ejemplar que le corresponde por ley. Además, si bien hoy dia, por el desarrollo de los sistemas dentro de las empresas ya tienen acceso a la intranet de la mismas, no es menos cierto que la Resolución está obligando a que quien adopte el recibo electrónico desarrolle un sistema especial de almacenamiento de recibos junto con la configuración de accesos seguros vía VPN(4) al mismo. Entendemos que la norma debería dar libertad al empleador en cuanto a la entrega del recibo electrónico. A modo de ejemplo, simplemente el empleador podría entregar el mismo firmado en los términos de la Resolución mediante el envío de un correo electrónico(5). El trabajador reconocería su recepción respondiendo dicho email aplicando su propia firma electrónica o digital según corresponda.

Algunas consideraciones para finalizar. Es mas que auspicioso que el Estado recepcione las iniciativas privadas en orden a agilizar los procesos administrativos relacionados con la actividad laboral, brindando además las necesarias guias para la efectiva implementación de la medida. Pero, por otra parte, dichos lineamientos no deberían limitar la libertad del empleador para decidir cual sistema emplear en el reemplazo del soporte papel. Es entonces que debemos esperar que la iniciativa se ponga en marcha, de alli entonces saldrán las experiencias que permitirán corregir y mejorar esta importante medida.

Referencias:
(1) http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/190623/norma.htm

(2) La Ley 25.506, la Resolución 1455/2011 del MTESS y los recibos de haberes digitales, Alejandro Batista, Suplemento de Derecho de Alta Tecnologia de ElDial.com, 14/12/11, [elDial.com - DC1790]

(3) Entendemos por modalidad simple, a contrario sensu del inciso b) del artículo 1 del Dec. 2628/02, a aquella firma electrónica generada por el mismo usuario o grupo de ellos.

(4) Una VPN (Virtual Private Network o red privada virtual) es la tecnología que permite extender una red privada sobre la red pública u otra distinta de la privada, mediante determinados protocolos de seguridad.

(5) Vale recordar que el certificado digital también puede ser usado para encriptar archivos, con lo que estaria garantizada la confidencialidad de los datos consignados en el recibo frente a terceros.