miércoles, 26 de enero de 2011

Wikileaks - Sobre la nota de Mario Vargas LLosa en LNOL

El sábado pasado fue publicada en La Nación Online, una nota de opinión de Mario Vargas Llosa respecto de lo que ha significado, y puede significar para la democracia y la libertad, las revelaciones documentales de Wikileaks. Basado en un artículo anterior de Fernando Savater, Vargas Llosa entiende que las filtraciones de los aproximadamente doscientos cincuenta mil documentos del departamento de Estado norteamericano, en tanto conducta repetida, podrían constituir un "liberticidio" que socavaría a la democracia y a la libertad de información. Para el, Julián Assange, el fundador y alma mater de Wikileaks, no es mas que un entetainer o animador de la nueva sociedad tecnoplanetaria, la "civilización del espectáculo" la llama el, morbosa en su curiosidad. 

Parafraseándolo, suscribo en todos sus puntos y comas el excelente artículo. Me permito hacer hincapié en dos aspectos de los mencionado en la nota. El primero es respecto a que la enorme filtración de documentos fue posible en un país libre. Mas allá de cualquier consideración y defecto, la sociedad estadounidense, y los Estados Unidos como organización política, son libres. ¿Por que no hay "leaks" de países como China, Corea del Norte, Irán o Cuba? Porque sus regímenes políticos son represivos, y salvo contadisimas excepciones, sus habitantes desarrollaron el hábito de la auto represión. Al no ser libres, no son capaces de decidir acerca de revelar documentos a su alcance. Hasta para traicionar a tu país hay que ser libre. La segunda cuestión se refiere a la calidad de los documentos filtrados. En mi opinión, chusmerío de alto vuelo. Nada mas que eso. Al menos hasta el momento, no se han dado a conocer documentos que hablaran de los aspectos de la política exterior "dura" de los Estados Unidos; es decir las estrategias seguidas en relación a Rusia, China, el Medio Oriente o Corea del Norte por citar algunos ejemplos. Apenas algunas cuestiones referidas al intento de influir sobre el gobierno español o las cuestiones referidas a la relación con Venezuela. Lo demás, transmisiones de charlas de cóctel.

Para terminar, mi opinión personal. Pretender la libertad absoluta en materia de información es una utopía. La reserva entre seres humanos existirá siempre. Ya sea entre dos amigos, familiares, socios comerciales o Estados, habrá cuestiones que querrán manejar a su discreción. Entonces, la cuestión Wikileaks puede surtir un efecto derrame por llamarlo de alguna manera. ¿Alguien puede asegurar que no aparecerá quien, creyendose un cruzado de la libertad, revele datos de organizaciones, empresas, grupos e inclusive de individuos; erigíendose en juez del valor negativo o de la legalidad de dicha información? No, cada vez menos. Wikileaks no ayuda. Los afanes de figuración, el ver reproducido el ego a escala planetaria pueden llevar a extremos peligrosos. Lo que hoy es elogio que no se convierta mañana en queja, en crítica, por sufrirlo en carne propia.

El artículo pueden leerlo aqui.

domingo, 16 de enero de 2011

El derecho al olvido en Internet - Nota en LNOL

En el día de hoy, salió publicada en la versión electrónica del diario La Nación, una noticia respecto del "derecho al olvido" o "derecho al retiro" que se está tratando de legislar tanto en la Unión Europea como en España en particular; respecto de los datos existentes en Internet de personas no públicas o de datos no relevantes. Como breve comentario, en tanto usuarios de la red, debemos recordar siempre al subir cualquier contenido, que en la Internet sabemos donde empiezan las cosas, pero nunca donde terminan. Y que es fundamental para ello la educación en todos los niveles, sobre todo en los niños.

La nota completa se puede ver en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1341541

miércoles, 5 de enero de 2011

Corazón delator: Espió los correos electrónicos de su esposa y podría ir preso

La semana pasada, en varios portales electrónicos, pudimos leer la noticia acerca de la acusación que recibió un técnico de computadoras de Oakland, estado de Michigan (EEUU) por acceder al correo electrónico de su esposa sin autorización. Leon Walker, tal su nombre, sospechando que su entonces mujer habia vuelto a relacionarse con un anterior marido (por haber visto registros telefónicos) y pensando en el bienestar de la hija que ambos tenían en común; procedió a acceder al webmail Google de la mujer, donde sus sospechas se confirmaron. Con dichos datos, contactó al primer marido de su esposa y padre junto a la susodicha de un niño de 9 años. En junio del 2009, la esposa de Walker presentó una demanda de divorcio junto con una denuncia respecto a los correos electrónicos, por lo que en febrero del año pasado Walker fue arrestado bajo los cargos de haber accedido ilegalmente a un sistema de computación. El delito tiene una pena de hasta cinco años de prisión y/o multa de hasta diez mil dólares.

Cabe aclarar una cuestión respecto al tema. A Walker se lo acusa formalmente no por haber leído los correos electrónicos de su entonces mujer, sino por haber accedido sin autorización a una red de computación. En Michigan, la ley prohíbe el acceso no autorizado a una computadora, a un programa de computación o a un sistema de computación. El abogado defensor sostuvo que la acusación contra Walker no corresponde, desde que el ingreso al Google Mail no cae dentro de la conducta descripta en el tipo penal y que el Estado debería desestimarla. En respuesta, el asistente del fiscal de la causa declaró que como Internet es per se una red de computadores, y el sistema de email consiste en la transmisión y recepción de mensajes entre computadoras, la conducta encaja en la descripción que hace la ley penal. En su defensa, Walker aduce que su ex esposa habia compartido su clave de acceso al webmail con el asi como que era su costumbre dejar pegadas sus passwords personales en post-its por toda la casa.

¿Como es la cuestión en nuestro país? Las dos acciones cometidas por Walker constituyen un delito. Tanto el ingresar en un sistema informático como acceder a correos electrónicos se encuentran tipificados en nuestro Código Penal. La primer conducta está descripta en el artículo 153 bis que reza "Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido"; mientras que el artículo 153 nos dice que "será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica (...) que no le esté dirigido..." Naturalmente, surge la pregunta ¿sobre cual de los dos artículos podría basarse una potencial acusación? Entendemos que aplicaría el último artículo por la siguiente razón: El artículo 153 bis nos dice que se aplicarán las previsiones del mismo siempre que de la acción típica no surgiere un delito mas severamente penado. Recordando que Walker enseñó los emails de su esposa al primer marido, entraría a jugar el tercer párrafo del art. 153, que pena con prisión de un mes a un año al autor del hecho cuando este comunicare a otro el contenido de la comunicación electrónica.

Mas allá de la fría letra de la ley, entendemos que en este tipo de casos es muy importante el tema de la prueba respecto del acceso no autorizado. Es decir, si un matrimonio (o el grupo familiar entero) comparten un solo equipo, hasta donde puede sonar inverosímil que cada uno de ellos comparta sus claves de acceso, incluso que las anoten en papeles y dejen pegados los mismos sobre la pantalla u otras partes de la computadora. Por supuesto que desde el punto de vista de la seguridad informática, tal práctica es totalmente desaconsejable, pero es algo que se hace día a día. Como en el caso analizado, el problema puede surgir luego de una disputa o directamente del divorcio. Las partes, en defensa de sus intereses, negarán haber llevado a cabo tales actividades. Tal como lo dijimos al comienzo de este párrafo, es importante entonces asegurar la prueba, fundamentalmente desde el punto de vista informático.

Si bien en el caso analizado parece claro por el tipo de relación (esposos) que existía la imposibilidad ex - ante por parte de uno de ellos de acceder a correos o cualquier tipo de archivo electrónico, no lo sería en cuanto a otras relaciones familiares, por ejemplo en el caso de los hijos menores de edad. En el mes de junio del año 2009, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional denegó la solicitud de nulidad planteada por el imputado en una causa de abuso sexual agravado contra una menor (1). El acusado sostuvo en esa oportunidad que el denunciante, padre de la menor, había tomado conocimiento del hecho revisando el correo electrónico de la niña. Tal conducta, siempre según la defensa, era contraria a la letra de la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 16.1 (2). El Tribunal entendió que la "injerencia arbitraria" de la que habla la Convención cedía ante el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tal como se encuentran establecidos en el Código Civil. Sin que la Cámara lo diga, entendemos que el derecho constitucional que establece la inviolabilidad de la correspondencia quedó también relegado por el derecho de los padres a ejercer de manera responsable la patria potestad.

Para finalizar y a modo de corolario, entendemos que, en tanto seres humanos, debemos respetar el lugar de cada uno. Eso incluye la actividad que cualquier afecto o allegado nuestro tengan en Internet como en cualquier red electrónica. La intimidad entendida como esa zona de confort reservada a uno mismo debe ser considerada como derecho que solo debe ceder ante casos muy puntuales y con la intervención de la autoridad competente, es decir el Poder Judicial. Toda otra injerencia podría constituir causal de delito u ilícito civil, por lo que debemos respetar la intimidad ajena para no vernos sometidos a sanción legal alguna.

(1)Causa Nro. 37.429, “F., A. M. s/ procesamiento”. Interlocutoria Sala VI  - (14) - . Juzgado de Instrucción Nro. 35, Secretaría Nro. 120.
(2)Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

Fuentes:
The Oakland Press - Rochester Hills man charged with crime for checking then-wife's email http://www.theoaklandpress.com/articles/2010/12/23/news/local_news/doc4d1418f9ed80b014342424.txt
La Nacion.com - Ingresó al correo electrónico de su esposa, se enteró de que le era infiel y puede ir preso http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1336828