viernes, 18 de mayo de 2012

El dueño de un acceso WiFi abierto no es responsable por infracciones al derecho de autor, según un tribunal finlandés

De acuerdo a un comunicado de prensa emitido por el estudio defensor, una corte distrital en Finlandia determinó que, el propietario de un acceso WiFi abierto (es decir, sin ningún tipo de clave y normalmente sin costo alguno) no es responsable de las infracciones al derecho de autor cometidas por los usuarios de dicho hotspot.

Un conjunto de propietarios de derechos intelectuales pertenecientes a la industria del entretenimiento - Finnish Anti-Piracy Center - demandaron a una persona por violación a los derechos de autor, en la suma de 6000 euros, ya que por lo menos una persona compartió archivos protegidos mediante el protocolo Direct Connect (DC++) a través de su conexión de Internet. De acuerdo a la acusación, tal infracción sucedió durante un período de doce minutos en el año 2010, durante una representación teatral en el local de la demandada, a la cual asistieron unas cien personas.

Como los demandantes no pudieron probar la relación entre la propietaria del lugar (la cual tenía asignada la dirección IP por parte de su ISP - Proveedor de Servicios de Internet) y las descargas no autorizadas, el juzgado analizó si por el mero hecho de proveer un acceso a Internet no protegido con una password podía constituir per se una infracción a los derechos de autor. Para los defensores, la solicitud de una medida cautelar por parte de la querella para que la acusada "apagara" el acceso WiFi, constituía un riesgo desde el punto de vista legal, al poder brindar a los tenedores de derechos la posibilidad de bajar cualquier punto de acceso libre a Internet, so pretexto de violaciones a los derechos autorales, sin importar su cuantía ni la identidad de quienes lo cometieran.

En la práctica, la corte interpretó diversas directivas europeas sobre la materia, entre ellas la 2000/31/EC, la 2001/29/EC y la Copyright Enforcement Directive 2004/48/EC, concluyendo que el propietario de un punto de acceso WiFi no puede ser declarado culpable por infracciones cometidas por terceras personas. Los actores podrán apelar el fallo ante una corte superior, asi como elevar el caso a la Corte Europea de Justicia.

A modo de palabras finales, este caso no hace mas que remarcar lo que entendemos se está convirtiendo en una tendencia jurisprudencial (ver nuestra entrada previa respecto a un caso estadounidense), la cual es no relacionar a una persona con una dirección IP particular. Es, en nuestra opinión, una visión correcta respecto de la reparación por daños, ya que probablemente, de imponerse el criterio opuesto, personas inocentes serían responsables por daños que no cometieron. Por supuesto, siempre hablando de WiFi abiertos "comerciales" (como por ejemplo los situados en cybercafés, plazas, aeropuertos u otros sitios de acceso público); no de aquellos personales o residenciales, en donde es responsabilidad del usuario tomar todas las medidas de seguridad necesarias para que terceras personas no autorizadas, accedan al mismo para cometer cualesquiera infracciones y/o delitos.


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