viernes, 10 de junio de 2011

Presunta venta de órganos humanos en portales de comercio electrónico argentinos ¿Cual es el límite?

En el día de ayer, apareció publicada en el portal iProfesional.com una noticia en referencia a publicaciones de portales de comercio electrónico argentinos, específicamente deRemate.com y MercadoLibre, que ofrecían la venta de artículos robados, medicamentos sin receta, armas, artículos nazis entre otros, pero focalizando la presunta venta de un órgano humano. En efecto, la nota muestra capturas de pantallas donde un usuario pone en venta su riñon, por "problemas económicos", en la suma de cincuenta mil dólares. El artículo, entre otras cuestiones, se pregunta cual es el límite respecto de que se puede poner a la venta asi como que eventuales responsabilidades les caben a los titulares de los portales; brindando opiniones tanto profesionales especialistas en derecho de la salud e Internet.

El tema no es nuevo, al menos a nivel internacional. Recordado es el caso de LICRA (organización juvenil de estudiantes judíos) vs. Yahoo!, donde un tribunal francés prohibió al gigante de Internet vender en sus remates online memorabilia del período nazi, ya que ello constituía un delito en territorio francés. Es decir, vamos a la pregunta del título ¿Hay límites en cuanto a lo que se puede vender por la Red? Entendemos que si. Entonces, surge casi naturalmente otra pregunta: ¿Cual es la legislación que lo establece? Muy sencillo. El Código Civil. En el artículo 953, respecto del objeto de los actos jurídicos (una oferta de venta constituye un acto jurídico) se enumeran cuales son válidos y cuales no, decretando la nulidad de aquellos no conformes con la norma, como si carecieren de objeto. No es valido el objeto ilícito o prohibido por las leyes. Es decir, a modo de ejemplo, no sería válido (estrictamente en cuanto a su oposición frente a terceros) un contrato de compraventa de estupefacientes regulados por la ley 23.737. Tampoco el presunto contrato que pretendió establecer el usuario del portal al poner en venta su órgano. La ley 24.193 que regula los transplantes de órganos en nuestro país, enumera en su capítulo séptimo una serie de prohibiciones, entre las que se cuentan la de toda contraprestación u otro beneficio por la dación de órganos o tejidos, en vida o para después de la muerte, la intermediación con fines de lucro asi como efectuar anuncios o publicidad en relación con las actividades mencionadas en esta ley, sin previa autorización de la autoridad competente.

Entendemos, por lo tanto, que tal prohibición afecta tanto a la persona que efectuó el anuncio, como a cualquier medio de comunicación el publicar ofertas o intermediar para llegar a un resultado. De alli que no compartimos las afirmaciones del vicepresidente de Asuntos Legales de MercadoLibre en cuanto a que "MercadoLibre no vende nada, no participa en la publicación, ni en la operación o la forma en que se presenta el aviso", es decir, se presentan como meros intermediarios en la transacción. Claramente la ley marca una prohibición para dicha actividad en relación con el trasplante de órganos. Es mas, tampoco es válido el argumento en cuanto a que su masa de publicaciones resulta de dificil control. Quien es o haya sido usuario de este tipo de portales de venta, sabe muy bien que, el mero hecho de poner datos personales (domicilio u dirección de correo electrónico) en el espacio para preguntas, supone un casi inmediato borrado de los mismos junto con sanciones que pueden llegar hasta la suspensión definitiva de la cuenta y su cancelación como usuario registrado. Entonces, fácil sería aplicar el mismo método de búsqueda de palabras clave que se utiliza para las preguntas en las ofertas que realizan los usuarios. 
Para finalizar, entendemos que si existe una clara responsabilidad de los portales al momento de controlar que es lo que se publica en sus sitios, ya que tienen la potestad de eliminar cualquier contenido que contraríe las políticas de uso aceptables, que las mismas empresas fijan. La ley de Defensa del Consumidor 24.240, en su artículo 40 cita la cadena de responsabilidades por daños en una relación de consumo; una lista entendemos meramente enunciativa y no taxativa y que incluye a quien intermedia entre compradores y vendedores de bienes y servicios. Además, no debemos confundir aqui libertad de expresión con libertad de comercio. En el caso de la compraventa de bienes y servicios, la libertad de hacerlo reconoce un tope en la ley y las empresas deben respetarlas a rajatabla.

No hay comentarios: