viernes, 8 de abril de 2011

El gobierno estadounidense puede confiscar dispositivos digitales en sus fronteras sin orden judicial

De acuerdo a un fallo de la Corte Federal de Apelaciónes para el Noveno Circuito de los Estados Unidos, cualquier dispositivo digital (incluyendo laptops, smartphones, PDAs, celulares) puede ser incautado y llevado fuera de sus oficinas de Aduanas para su análisis sin necesidad de una orden judicial. Un juzgado federal de Michigan había llegado a la misma conclusión en mayo del año pasado.

El principal conflicto se plantea respecto a si este tipo de medidas afectan los derechos constitucionales, en particular la Cuarta Enmienda de la Carta Magna norteamericana. Esta  cláusula básicamente protege contra allanamientos, búsquedas e incautaciones irrazonables, tratando de mantener un balance entre la obligación del Estado de hacer cumplir las leyes y el derecho a la privacidad de los ciudadanos. Es el Poder Judicial quien, mediante un análisis de las diversas situaciones fácticas, concederá el derecho de incautar o secuestrar materiales que eventualmente puedan servir de prueba en los estrados judiciales.

Otra cuestión derivada de este último derecho, es respecto a que tipo de datos se pueden encontrar en los dispositivos digitales secuestrados. A diario, miles de hombres de negocio cruzan las fronteras estadounidenses con sus laptops, tablets y smartphones, las cuales contienen información corporativa altamente sensible, cuando no confidencial. Como el gobierno se reserva el derecho de copiar, analizar y guardar los datos, grupos como The Association of Corporate Travel Executives (ACTE) están aconsejando a sus asociados limitar tanto la cantidad como la calidad de información empresarial que llevan en sus dispositivos cuando cruzan las fronteras. El problema no es menor. De acuerdo a la ONG American Civil Liberties Union (ACLU), según documentos oficiales entre octubre de 2008 y junio de 2010 los funcionarios de aduana revisaron 6600 dispositivos electrónicos (un promedio de mas de 10 revisiones diarias).

El caso en cuestión se suscitó cuando los oficiales de aduanas procedieron a la revisión de la computadora portátil y la cámara digital de Howard Cotterman cuando este regresaba desde Mexico por el paso fronterizo de Lukeville, Arizona. Los funcionarios decidieron inspeccionarla debido a que en sus sistemas Cotterman figuraba como condenado por un delito sexual. La revisión no arrojó resultados positivos, pero al ver que muchos de los archivos se encontraban protegidos por contraseña, tomaron la decisión de trasladar los aparatos hasta un laboratorio forense en Tucson. Allí, personal especializado efectuó un pormenorizado análisis de los elementos utilizando herramientas forenses, descubriendo finalmente cientos de imágenes de pornografía infantil. Ante ello, Cotterman fue detenido y acusado con cargos de tenencia de material pornográfico de menores.

El acusado rechazó los cargos argumentando que la acción gubernamental había violado sus derechos protegidos por la Cuarta Enmienda, al haberse excedido el gobierno en sus atribuciones ya que no existía un argumento valedero para llevar a cabo la segunda revisión, asi como tampoco orden de juez competente. Las dos primeras instancias judiciales le dieron la razón a Cotterman, dictaminando que el gobierno debe tener una sospecha específica y fundada para hacer una búsqueda adicional.

En la apelación, el gobierno estadounidense adujo haber actuado bajo la border search exception doctrine (doctrina de revisión de fronteras). Esta doctrina permite la revisión de aquellos viajeros que ingresen o salgan de las fronteras estadounidenses sin someterse a los dictados de la ya mencionada Cuarta Enmienda. Es decir, bajo una mera sospecha los oficiales de Aduana pueden revisar las pertenencias de los viajeros sin necesidad de recurrir a un juez para que emita una orden a tal efecto. Esta doctrina reconoce el límite corporal, es decir, de entenderse que es necesario revisar el cuerpo del viajero, esta revisión no es considerada de rutina y debe estar basada en una sospecha razonable.

La Corte de Apelaciones, con jurisdicción sobre el oeste norteamericano y basada en San Francisco, en sus argumentos para revertir la instancia previa, estableció que las requisas en las fronteras son siempre simples desde el hecho que allí son conducidas. El juez preopinante dijo que fue razonable la actitud del Gobierno de transportar los elementos electrónicos ya que las herramientas especializadas en informática forense se encontraban en otra ubicación distinta al punto de entrada al país. También estableció el tribunal que, al no ser tan rígida la doctrina de excepción, no resultaría práctico equipar cada sitio de frontera con sofisticadas herramientas forenses de análisis; así como que en casos donde la lógica indica el traslado del material, el Gobierno no necesita una sospecha firme para hacerlo.

Algunas palabras finales en relación con este tema. Quienes estamos compenetrados con el Derecho y la Tecnología sabemos de la importancia capital que tiene el asegurar la prueba en materia informática. Como se dice en la jerga, no existe el "cuerpo del occiso". Es una prueba volátil y perecedera. Recolectarla en tiempo y forma, siguiendo los protocolos y estándares establecidos es fundamental para luego, poder hacer valer la misma en una contienda judicial. Pero también, debemos siempre recordar tanto el principio de inocencia de las personas así como el derecho a la privacidad que tienen las mismas. Entonces, los estados deben obrar con sumo cuidado en la recolección de pruebas, desde que pueden ser afectados tanto derechos personalismos como patrimoniales respecto de la información obtenida. Para lograr esto último, es muy importante la capacitación y profesionalización de los funcionarios públicos intervinientes (entre otros policías, miembros de la fuerzas de seguridad así como funcionarios judiciales) para lograr ese delicado balance y arribar a un resultado de justicia plena.

Fuentes: www.computerworld.com y www.answers.com

2 comentarios:

Jose Figuerero dijo...

Muy bueno. Mirá las cosas que van apareciendo... Interesante... Incluso, revisando MI pc podrían afectar garantías constitucionales ajenas. Ej: mi novia, un amigo, etc... Parecería exceder lo previsible, no?

Fernando Adrian García dijo...

Exactamente como decís, al faltar el control judicial, se presta a excesos por parte de la autoridad ejecutiva. En el caso particular de los EEUU ciertas garantías constitucionales se vienen limitando desde los ataques del 9/11, por lo que no es raro encontrar casos como estos.