viernes, 24 de agosto de 2012

No espere privacidad si postea en una red social...

La vieja pregunta acerca de que grado de expectativa podemos esperar en la Internet en general, se va dilucidando al menos en los Estados Unidos. En el marco de una causa penal en la ciudad de Nueva York, un juez desestimó el reclamo de uno de los acusados respecto de la manera en la que se había obtenido la prueba en su contra, es decir, mediante el uso de un "testigo cooperativo" para acceder a su perfil de Facebook; estableciendo el magistrado que no debe esperarse una razonable expectativa de privacidad cuando se publican contenidos y estos se comparten con los "amigos" en la red social.

En los considerandos, el juez comienza haciendo una breve descripción de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los EEUU, que en resumidas cuentas establece la protección contra allanamientos injustificados, tanto en las personas asi como en los domicilios, papeles y efectos personales (en cierta forma similar a lo normado por nuestra Constitución en su artículo 18). Dicha protección se extiende entonces también sobre las computadoras personales (entendemos nosotros una definición no taxativa sino meramente ejemplificativa) en tanto no se transmitan sus contenidos por la red, en cuyo caso caería dicha protección constitucional.

También reconoce el juez que las cuestiones de privacidad en redes sociales presentan novedosas preguntas respecto del grado de privacidad esperable, describiendo luego los niveles que puede elegir un usuario de Facebook para proteger su información, desde mantener completamente privado su perfil hasta compartirlo de manera pública. De ello surge que dependerá cuanto protege su información el usuario.

En el caso que nos ocupa, el acusado permitió ver a sus "amigos" entre si, asi como las fotos y comentarios que posteara a los "amigos de los amigos". Entonces, al ser tan amplio el circulo de "amistades" con derecho a acceder a sus contenidos, crecía la posibilidad que los mismos fueran vistos por alguien en quien el sr. Colón (el nombre del demandado) no hubiese pensado. Y de esa manera fue como el gobierno tuvo acceso a los contenidos del perfil. Textualmente, el magistrado señaló que "la legítima expectativa de privacidad que tenía Colón terminó cuando el diseminó los contenidos entre sus 'amigos', ya que esos 'amigos' eran libres de utilizar la información como quisieran, incluyendo compartirla con el Gobierno". Al haber renunciado de facto a su derecho a la privacidad, el Gobierno estadounidense no infringió la Cuarta Enmienda.

Este caso, sumado a otro también reciente de la justicia de EEUU, en donde el juez ordenó a Twitter entregar los datos personales de un tuitero (afirmando, entre otras cosas, que escribir un tuit era como "gritar por una ventana")(1) nos deben hacer, al menos pensar, donde está el límite del derecho a la privacidad y cuanto tienen que ver nuestras actitudes en la Internet con ello. Si bien es cierto que en un trabajo anterior habíamos dicho "que la libertad de intimidad es un derecho inalienable y prácticamente absoluto del hombre" y "El Estado, (...) debe respetar y hacer respetar a rajatabla tal derecho y libertad"(2), no menos cierto es que en definitiva, somos nosotros en tanto seres libres quienes tomamos la decisión de abrir nuestra "vida informática" al ciberespacio; y que los gobiernos, en nombre muchas veces de la defensa de una supuesta "libertad", utilizarán todas las herramientas a su favor para recolectar información. Debemos recordar entonces que nada nos obliga a compartir información personal o privada, sobre todo en las redes sociales. En Internet, es bueno remarcarlo, sabemos donde y cuando empiezan las cosas, mas no donde terminan.

(1) http://bi.cbronline.com/news/judge-orders-twitter-to-hand-over-occupy-protesters-tweets-030712

(2) "El caso "Halabi" y la intervención en Internet, Suplemento de Alta Tecnología de elDial.com 22 de diciembre de 2009


Una copia del caso puede verse aqui (en inglés): http://dl.dropbox.com/u/12026883/102937713-Facebook-Privacy-Ruling.pdf



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