jueves, 13 de mayo de 2010

Debe pagar porque un tercero hizo descargas desde su red personal

De acuerdo a la noticia aparecida hoy en el suplemento Tecnología del diario La Nación online, el tribunal supremo alemán (BGH) condenó a una persona al pago de los gastos legales originados en ocasión de una demanda formulada por el titular de los derechos sobre una canción que fue descargada ilegalmente de la Red. Esto no pasaría de ser una condena mas de las que habitualmente se dictan respecto de la infracción sobre derechos de propiedad intelectual; la diferencia está en que la condenada no fue quien cometió el ilícito, sino que un autor o autores desconocidos perpetraron la bajada al momento en que la persona responsable de la dirección IP se encontraba de vacaciones.

El tribunal consideró que las medidas de protección standard contra accesos no autorizados que brinda el proveedor de servicios de Internet no fueron suficientes para evitar dicho ingreso; por lo que le atribuyó el carácter omisivo a su conducta al no haber dispuesto otras medidas protectivas adicionales.

En relación con nuestro ordenamiento jurídico, entendemos que el uso no autorizado de una red de Internet "abierta" (el típico ejemplo de las redes wi-fi caseras sin protección alguna) no constituye un delito penal; si en el caso que posean cualquier tipo de bloqueo a la entrada, ya que entonces quedaría englobada dicha acción en lo tipificado en el artículo 153 bis de nuestro Código Penal. En cuanto a la responsabilidad civil del titular de la red, podría quedar englobada tanto en una del tipo subjetiva (la omisión en proteger el acceso de terceros no autorizados) asi como del tipo objetiva (por ser el dueño o guardian de la cosa, en este caso la dirección IP que permite el acceso de la red a Internet).

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