martes, 19 de abril de 2011

El gobierno estadounidense impide acceso a sitios de poker online

En lo que se considera una de las mayores movidas en contra de las apuestas por Internet, el gobierno estadounidense cerró el acceso desde su territorio a los sitios de juego de poker por Internet mas conocidos del mercado; presentando también cargos de fraude bancario, lavado de dinero y otros cargos relacionados con las apuestas online contra once personas, entre ellas los fundadores de los populares sitios PokerStars, Full Tilt Poker y Absolute Poker. 

Esta acción llega luego de una larga lucha entre las autoridades, que sostienen que la actividad de juego en línea es ilegal, y los operadores de los sitios, que aducen que el poker es un juego donde se involucra la actividad mental y no un mero resultado del azar. Esta actividad ha suscitado el interés de millones de personas en todo el mundo, desde actores y deportistas, pasando por periodistas y bloggers dedicados especialmente a describir y enseñar el juego. Un dato: de acuerdo a la  revista Forbes, el poker online mueve alrededor de 30 mil millones de dólares al año en los Estados Unidos, generando ganancias por 1400 millones de la misma moneda (2009). 

El Congreso sancionó en el año 2006 una ley para impedir que las entidades financieras procesaran pagos provenientes de actividades de juego online. Eso hizo mucho mas difícil para los sitios web aceptar dinero de apuestas y pagar las mismas. Como consecuencia, muchos sitios movieron sus operaciones fuera de las fronteras del país del Norte. PokerStars tiene su base en la isla de Man, Full Tilt en las islas británicas del Canal de la Mancha y Absolute en Costa Rica; por supuesto sin abandonar el lucrativo negocio de las apuestas en EEUU, fogoneado por casi dos millones de jugadores. 

La acusación fiscal del pasado viernes establece que los sitios violaron la citada norma mediante el uso de sitios falsos creados por terceras personas, para inducir a los bancos a error y por lo tanto poder procesar los pagos de apuestas. Una de ellas era Green2YourGreen, aparentemente una compañía de electrodomésticos amigables con el medio ambiente. También la investigación está centrada en pequeños bancos norteamericanos, posibles cómplices de este esquema.

Si bien los sitios online han prometido devolver los fondos a los apostadores, la preocupación principal de estos radica en no poder jugar con la asiduidad que lo hacían (uno de ellos comentó que participaba en 500 torneos semanales). Otros dijeron que estarían dispuestos a volver a los juegos "en vivo", es decir, presenciales, así como considerarían mudarse al exterior para continuar con dichas actividades.

Fuentes: The Wall Street Journal - Online Poker Players Face Big Life Changes 

sábado, 16 de abril de 2011

YouTube / Google comienza a "educar" a sus usuarios sobre derechos de autor

En el día de ayer apareció publicada en el suplemento Tecnología del diario La Nación, una noticia respecto del curso obligatorio que el sitio de videos YouTube impone al usuario que haya subido al sitio contenidos de forma indebida, es decir, violando los derechos de autor de terceras personas. De acuerdo a la nota, la intención es, además de sumarse a las otras medidas que el portal toma respecto de este tema, fomentar la creación de contenidos propios.

El video educativo, llamado YouTube Copyright School, usa los personajes de Happy Tree Friends para explicar las diversas instancias en las cuales se puede estar infringiendo los derechos de autor. Luego aparece un cuestionario para apreciar hasta que punto el usuario comprendió el sentido del video y evitar asi el cierre de la cuenta por las infracciones.

De acuerdo al Gerente de Producto de Google para América Latina (recordemos que Google es la propietaria de la plataforma de videos) la medida "busca no busca penalizar y cerrar una cuenta en YouTube, sino promover la educación en estos temas". Todos los procedimientos que lleva a cabo el gigante de Internet no necesariamente terminan en el cierre de la cuenta o la remoción del contenido disputado, sino que a pedido del titular de los derechos, YouTube incluye un disclaimer al pie, indicando que la canción o mezcla de varias de ellas se encuentra protegida por derechos intelectuales.

En principio vemos como auspiciosa esta idea de educar al usuario de plataformas de contenidos en las características básicas de los derechos de autor. Las nuevas generaciones, "digitalmente nativas", tienen un concepto distinto o nulo respecto de que significan estos derechos. Piensan que son de distinta jerarquía respecto de otros derechos patrimoniales, que por el solo hecho de poder compartir las expresiones artísticas en red son factibles de apropiación sin contraprestación ni responsabilidad alguna. Pero por otra parte, que este procedimiento no quiera convertirse en una especie de notificación solapada o encubierta, para evitar responsabilidades civiles ulteriores. Entendemos que quien aloja contenidos, y conoce fehacientemente que existe una infracción a derechos de autor (vía autoridad judicial) es solidariamente responsable a partir de la respectiva notificación judicial y hasta el efectivo retiro del material cuestionado.

PS: ¿Había que ponerle al infractor de los derechos un gorrito de pirata? En fin...

jueves, 14 de abril de 2011

Sony vs. Tenenbaum: Primer caso de piratería online que llega a una Corte de Apelaciones de EEUU

El caso en cuestión comenzó en el año 2005, cuando Sony BMG y otras compañías editoras iniciaron juicio a Joel Tenenbaum, un por entonces estudiante universitario de Maryland, por la descarga ilegal de 30 canciones en su computadora utilizando la red P2P (Peer - to - Peer) Kazaa. Este proceso culminó con la declaración de culpabilidad por parte del jurado, el cual le impuso una pena pecuniaria de U$S 675000 en concepto de daño, además de una orden de no realizar mas ese tipo de actividades. Posteriormente, la jueza del caso consideró "inconstitucional" el monto otorgado, por lo que lo redujo a su décima parte. 

Los abogados del acusado apelaron la decisión argumentando que: 1) todavía la suma otorgada por daños era excesiva, 2) no es de aplicación la ley de violación de copyright ya que el acusado no hizo un uso comercial de las canciones descargadas y 3) que el castigo económico impuesto podría violar el derecho de Tenenbaum al debido proceso, ya que de pagar tal cifra se vería amenazado por la bancarrota personal. Por su parte, el letrado representante de la demanda estableció en el escrito de apelación que la ley es clara en el sentido de castigar a quien deliberadamente copie archivos protegidos sin autorización del titular de los derechos; cosa que había hecho el acusado respecto tanto de los archivos musicales como de varios miles mas. Además, sostuvo que el legislador fijó un monto alto para las infracciones a la ley teniendo en cuenta el enorme daño que la piratería online causa a los derechos de autor. La decisión de la Corte se espera para fines de este año.

Algunas consideraciones a modo de opinión. Tal el título de nuestra entrada, este es el primer caso judicial que llega a la segunda instancia judicial de los EEUU y el segundo en llegar a juicio, ya que en el resto de las demandas presentadas por la industria arribaron a acuerdos extrajudiciales. Entendemos que si bien el arreglo previo a la demanda es central en la cultura jurídica norteamericana, en este tipo de casos se da mas por la actitud agresiva de las compañías disqueras, requiriendo desde un primer momento sumas exorbitantes en relación con los bienes afectados, y jugando con las dificultades fácticas y económicas de litigar en cortes federales. En el caso que nos ocupa, Tenenbaum fue contactado directamente por un estudio de abogados diciéndole que tenía dos opciones: o arreglaba o iba a juicio. No hubieron comunicaciones previas ni siquiera una carta de cease and desist (requerimiento para que se detenga una actividad determinada y no se retome la misma en el futuro) en forma de intimación.

Por supuesto esto no significa que quien cause un daño no deba pagarlo. En nuestros trabajos venimos abogando por una justicia que de a cada uno lo suyo en el sentido aristotélico. Pero, viendo los detalles de este caso nos surge una pregunta, ¿se cumple tal precepto cuando un tribunal valúa el daño en una cuantía ventidos mil quinientas veces superior al valor de mercado del bien afectado? Entendemos entonces que se está cometiendo una verdadera grosería jurídica; amén de encontrarnos en situaciones que podrían bien calificar como lo que en nuestro sistema se conoce como el enriquecimiento sin causa justificada. Para finalizar, creemos que la industria del entretenimiento tendrá que hacer una profunda revisión de sus modelos de negocio. Porque el tema de la piratería va mas allá de las cuestiones jurídicas de los derechos intelectuales. Deberá hallar la manera de agregar valor a sus productos, ya que no se puede seguir pensando en las mismas formas y modos de negocios del siglo pasado cuando el mundo se ha transformado por obra y gracia de la tecnología; y los nuevos ciudadanos digitales solo conocen una constante: el cambio permanente.

Fuentes: American University Intellectual Property Brief: http://www.ipbrief.net/2011/04/08/sony-v-tenenbaum-saga-file-sharing-case-makes-its-way-to-first-circuit/
Tenenbaum appeal: http://es.scribd.com/doc/46265521/Tenenbaum-appeal

viernes, 8 de abril de 2011

El gobierno estadounidense puede confiscar dispositivos digitales en sus fronteras sin orden judicial

De acuerdo a un fallo de la Corte Federal de Apelaciónes para el Noveno Circuito de los Estados Unidos, cualquier dispositivo digital (incluyendo laptops, smartphones, PDAs, celulares) puede ser incautado y llevado fuera de sus oficinas de Aduanas para su análisis sin necesidad de una orden judicial. Un juzgado federal de Michigan había llegado a la misma conclusión en mayo del año pasado.

El principal conflicto se plantea respecto a si este tipo de medidas afectan los derechos constitucionales, en particular la Cuarta Enmienda de la Carta Magna norteamericana. Esta  cláusula básicamente protege contra allanamientos, búsquedas e incautaciones irrazonables, tratando de mantener un balance entre la obligación del Estado de hacer cumplir las leyes y el derecho a la privacidad de los ciudadanos. Es el Poder Judicial quien, mediante un análisis de las diversas situaciones fácticas, concederá el derecho de incautar o secuestrar materiales que eventualmente puedan servir de prueba en los estrados judiciales.

Otra cuestión derivada de este último derecho, es respecto a que tipo de datos se pueden encontrar en los dispositivos digitales secuestrados. A diario, miles de hombres de negocio cruzan las fronteras estadounidenses con sus laptops, tablets y smartphones, las cuales contienen información corporativa altamente sensible, cuando no confidencial. Como el gobierno se reserva el derecho de copiar, analizar y guardar los datos, grupos como The Association of Corporate Travel Executives (ACTE) están aconsejando a sus asociados limitar tanto la cantidad como la calidad de información empresarial que llevan en sus dispositivos cuando cruzan las fronteras. El problema no es menor. De acuerdo a la ONG American Civil Liberties Union (ACLU), según documentos oficiales entre octubre de 2008 y junio de 2010 los funcionarios de aduana revisaron 6600 dispositivos electrónicos (un promedio de mas de 10 revisiones diarias).

El caso en cuestión se suscitó cuando los oficiales de aduanas procedieron a la revisión de la computadora portátil y la cámara digital de Howard Cotterman cuando este regresaba desde Mexico por el paso fronterizo de Lukeville, Arizona. Los funcionarios decidieron inspeccionarla debido a que en sus sistemas Cotterman figuraba como condenado por un delito sexual. La revisión no arrojó resultados positivos, pero al ver que muchos de los archivos se encontraban protegidos por contraseña, tomaron la decisión de trasladar los aparatos hasta un laboratorio forense en Tucson. Allí, personal especializado efectuó un pormenorizado análisis de los elementos utilizando herramientas forenses, descubriendo finalmente cientos de imágenes de pornografía infantil. Ante ello, Cotterman fue detenido y acusado con cargos de tenencia de material pornográfico de menores.

El acusado rechazó los cargos argumentando que la acción gubernamental había violado sus derechos protegidos por la Cuarta Enmienda, al haberse excedido el gobierno en sus atribuciones ya que no existía un argumento valedero para llevar a cabo la segunda revisión, asi como tampoco orden de juez competente. Las dos primeras instancias judiciales le dieron la razón a Cotterman, dictaminando que el gobierno debe tener una sospecha específica y fundada para hacer una búsqueda adicional.

En la apelación, el gobierno estadounidense adujo haber actuado bajo la border search exception doctrine (doctrina de revisión de fronteras). Esta doctrina permite la revisión de aquellos viajeros que ingresen o salgan de las fronteras estadounidenses sin someterse a los dictados de la ya mencionada Cuarta Enmienda. Es decir, bajo una mera sospecha los oficiales de Aduana pueden revisar las pertenencias de los viajeros sin necesidad de recurrir a un juez para que emita una orden a tal efecto. Esta doctrina reconoce el límite corporal, es decir, de entenderse que es necesario revisar el cuerpo del viajero, esta revisión no es considerada de rutina y debe estar basada en una sospecha razonable.

La Corte de Apelaciones, con jurisdicción sobre el oeste norteamericano y basada en San Francisco, en sus argumentos para revertir la instancia previa, estableció que las requisas en las fronteras son siempre simples desde el hecho que allí son conducidas. El juez preopinante dijo que fue razonable la actitud del Gobierno de transportar los elementos electrónicos ya que las herramientas especializadas en informática forense se encontraban en otra ubicación distinta al punto de entrada al país. También estableció el tribunal que, al no ser tan rígida la doctrina de excepción, no resultaría práctico equipar cada sitio de frontera con sofisticadas herramientas forenses de análisis; así como que en casos donde la lógica indica el traslado del material, el Gobierno no necesita una sospecha firme para hacerlo.

Algunas palabras finales en relación con este tema. Quienes estamos compenetrados con el Derecho y la Tecnología sabemos de la importancia capital que tiene el asegurar la prueba en materia informática. Como se dice en la jerga, no existe el "cuerpo del occiso". Es una prueba volátil y perecedera. Recolectarla en tiempo y forma, siguiendo los protocolos y estándares establecidos es fundamental para luego, poder hacer valer la misma en una contienda judicial. Pero también, debemos siempre recordar tanto el principio de inocencia de las personas así como el derecho a la privacidad que tienen las mismas. Entonces, los estados deben obrar con sumo cuidado en la recolección de pruebas, desde que pueden ser afectados tanto derechos personalismos como patrimoniales respecto de la información obtenida. Para lograr esto último, es muy importante la capacitación y profesionalización de los funcionarios públicos intervinientes (entre otros policías, miembros de la fuerzas de seguridad así como funcionarios judiciales) para lograr ese delicado balance y arribar a un resultado de justicia plena.

Fuentes: www.computerworld.com y www.answers.com

jueves, 31 de marzo de 2011

Google y el gobierno de EEUU llegan a un acuerdo en cuanto a la privacidad de los usuarios

En el día de hoy, Google Inc., el gigante de Internet, llegó a un acuerdo extrajudicial con la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC por sus siglas en inglés), para que esta última retire las acusaciones de haber violado la ley federal sobre competencia desleal (FTC Act); a cambio de llevar adelante un exhaustivo programa de privacidad de usuarios, así como de permitir auditorias independientes sobre dicho programa por el término de veinte años. Es la primera vez que se llega a un acuerdo de estas características.

De acuerdo con el texto de la demanda, Google lanzó su red social Buzz a través de su sistema de email Gmail. Si bien Google dio a entender a sus usuarios que podían ejercer el derecho de optar por unirse a tal red o no, en la práctica terminaban sumándose a la misma de alguna u otra manera. Por otra parte, los controles que se le brindaban al usuario para limitar que información querían compartir eran confusos y dificultosos de hallar.

El problema principal se presentó cuando Google incumplió su propia política de privacidad. La misma establecía que Google requeriría el permiso del usuario para utilizar informacion personal provista por este al registrarse en algún servicio. Cuando lanzó Buzz, utilizó la información de los usuarios de Gmail sin la autorización correspondiente. Otro punto importante (también es la primera vez que una demanda de la FTC se refiere a este tema) fue la violación por parte de Google de los términos para el tratamiento de la información contenidos en el Marco US - EU Safe Harbor, para la transmisión de información personal entre los Estados Unidos y la Unión Europea. Para participar en este marco (que implica cumplir con las directivas de la Unión Europea sobre información personal y sensitiva) las empresas deben certificar en forma anual un conjunto de prácticas predefinidas. De acuerdo con la FTC, Google mintió al declarar que cumplía con las normas debido a que, no le notificó a sus usuarios el derecho que tenían a que su información no fuera utilizada con otros fines para la cual la habían entregado.

Por último, la FTC determinó que, cualquier violación de este acuerdo implicará una multa de hasta dieciséis mil dólares estadounidenses.

jueves, 24 de marzo de 2011

Sobre las trabas a la importación de artefactos tecnológicos ¿Volvemos al futuro?

En el mes de febrero de este año, la ministra de Industria firmo la Resolución 45/2011, la cual refiere a una serie de modificaciones en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, utilizada para la importación y exportación de bienes y servicios. En la práctica significa una limitación o traba a las importaciones de ciertos bienes producidos fuera de la zona Mercosur. En lo que a nuestra temática concierne, la Resolución incluyo algunos los bien conocidos modelos de teléfonos inteligentes o smartphones iPhone y BlackBerry; asi como otros productos electrónicos (monitores, televisores, reproductores de DVD y Blu-Ray). ¿Como se establece esta limitación? A través de las llamadas Licencias No Automáticas, es decir, quedarán esperando en los puntos de entrada a nuestro país (Aduana) por plazos que van entre 60 y 180 dias; debiendo realizar los importadores un trámite de excepción para ingresar los productos.

¿Por que la medida afecta básicamente a los iPhone y BlackBerry? Porque al estar los mismos fabricados fuera de la zona Mercosur no tienen la protección de la que gozan aquellos productos elaborados dentro del bloque regional. La restricción, entonces, afectará a aquellos no fabricados localmente (es decir, que no tengan ensambladoras radicadas aquí, como es el caso de Nokia y Motorola entre otros). Sobre 12 millones de unidades vendidas, los teléfonos fabricados en nuestro país alcanzan las 4,6 millones de unidades aproximadamente, con lo que dos tercios del total resultan importados. Las importaciones de iPhone y BlackBerry alcanzan las 550.000 unidades, con lo que cubren un 4,6 por ciento del mercado. También se ven afectados modelos de bajo costo que llegan provenientes de países asiáticos.

Tal lo dicho en el título de este post, esta medida es un "volver al futuro". Desde los años cuarenta, pero sobre todo en la década de los ochenta del siglo pasado, Argentina implementó políticas proteccionistas con resultados claramente negativos. Y entendemos que esta no será la excepción. En primer lugar fomentará la ilegalidad desde dos frentes. Por una parte aumentará el contrabando de los equipos restringidos, mientras que por el otro se agravará el problema del robo de celulares de alta gama. Luego, las empresas no determinan sus políticas de inversión basadas exclusivamente en la prohibición de ventas o importaciones en un país determinado. Por lo tanto, no es de esperar que esta medida atraiga tanto a Apple como a RIM a radicar sus fábricas bajo este esquema.

No es esta la mejor solución para equilibrar la balanza comercial o impulsar el avance tecnológico del país. Si queremos ser un país desarrollado, cuya actividad económica tenga otras opciones distintas de la de depender de un monocultivo, no debemos cerrar las fronteras a aquellos elementos que sirven de apoyo a la actividad económica. ¿O acaso podemos pensar que los smartphones son solo entretenidos dispositivos para uso exclusivo de geeks? Hoy en día estos dispositivos son utilizados por una miríada de profesionales independientes, pequeños comerciantes, cuentapropistas junto a las grandes empresas para conducir sus negocios y actividades diarias. Limitar el acceso, junto con otras medidas restrictivas (como el impuesto a la telefonía celular para fomentar el deporte olímpico - el cual motivó ya una entrada en este blog - o el llamado impuestazo tecnológico para fomentar la producción nacional de equipamiento electrónico) en nada nos beneficiará como país, sino que por el contrario nos seguirá retrasando en el acceso pleno a la Sociedad de la Información global.

Fuente: http://fortunaweb.com.ar/iphone-blackberry-y-celulares-economicos-tendran-trabas-para-ingresar-al-pais/

sábado, 5 de marzo de 2011

¿No puede pensar? ¡Echele la culpa al celular!

Si bien el título podría remitirnos al teléfono celular como un medio de distracción de nuestras tareas diarias, en realidad nos estamos refiriendo a un nuevo estudio, uno mas, sobre los posibles efectos dañosos que los aparatos móviles podrían tener sobre el cerebro humano. Específicamente, el estudio, desarrollado en el año 2009 en un laboratorio estadounidense, buscó evaluar el efecto de las ondas electromagnéticas sobre el metabolismo de la glucosa, base para la actividad cerebral. A cada uno de los 47 participantes se los proveyó de un celular mientras se les efectuaba dos tomografías computadas PET. En la primera de ellas el aparato estaba apagado, mientras que en la segunda estaba prendido recibiendo una llamada pregrabada. El estudio demostró que no había grandes diferencias a nivel metabólico entre ambas pasadas, pero si aumentaba la actividad cerebral con el teléfono encendido, en particular la parte mas cercana a la antena del mismo (no sabemos que marca/modelo fue utilizado).

Si bien ya en el pasado quedó prácticamente demostrado que las ondas electromagnéticas emitidas por los celulares no son capaces de causar cáncer (porque son muy débiles para provocar alteraciones a nivel celular) este nuevo estudio abre una nueva serie de interrogantes. Uno de ellos resume si la acumulación de glucosa podría llevar a la generación de las moléculas llamadas radicales libres, las que en exceso causan daños a las células sanas. El otro consiste en preguntarse si la constante actividad cerebral forzada por la actividad electromagnética puede llevar a una inflamación del cerebro (Nota al pie: para los mas grandecitos, ¿recuerdan el se me hirve la cabeza del Palmiro Caballasca de Señorita Maestra cuando tenía que pensar? Parece que no estaba tan alejado de la realidad) la cual, a su vez, está relacionada con ciertas enfermedades y dolencias, entre ellas el cáncer.

Ya desde los tiempos en que el celular dejaba de ser una opción para pocos para convertirse en un elemento de masas, se viene hablando de sus efectos nocivos. Es mas, otras cuestiones también tuvieron cabida acerca de su uso, por ejemplo no contestar llamadas en ambientes donde se manipulen inflamables (por ejemplo estaciones de servicio). En nuestra opinión, no ha pasado el tiempo suficiente para que se puedan establecer con exactitud cuales son los verdaderos efectos (si los tienen) que los teléfonos celulares pueden tener sobre nuestra salud. En una leve comparación, los terribles efectos nocivos del tabaco fueron comprobados científicamente decenas de años después de que se masificara su uso. Enhorabuena entonces este tipo de estudios. De todas maneras, creemos que, mas allá de lo que eventualmente en el futuro se pueda descubrir, el celular seguirá siendo parte insustituible de nuestras vidas. Ya sea un smartphone o un simple teléfono de baja gama, hoy es casi impensable no tener un aparatito que nos acompañe a diario. Por supuesto, como con todo en la vida, siempre haciendo uso del mismo de manera responsable y sin excesos.

Fuentes: http://well.blogs.nytimes.com/2011/02/22/cellphone-use-tied-to-changes-in-brain-activity/
              http://jama.ama-assn.org/content/305/8/828.extract