jueves, 16 de junio de 2011

Se presentó en el Senado estadounidense un proyecto de ley sobre privacidad en teléfonos celulares y smartphones

En el día de hoy, dos senadores estadounidenses presentaron un proyecto de ley tendiente a regular el manejo de la información que recolectan teléfonos móviles inteligentes y ciertas aplicaciones que corren en ellos. Su objetivo apunta a mejorar la privacidad de los usuarios de estos sistemas así como mantenerlos informados acerca de como son usados sus datos. 

En los considerandos,  se citan datos referidos a incidentes ocurridos en ocasión de haber sido manipulados los datos de geolocalización, así como ciertas estadísticas referidas su uso sin autorización de los portadores de los equipos. La cuestión pasa porque las leyes federales del país del norte permiten a las compañías que obtienen los datos de posición de los celulares y smartphones, cederlos sin consentimiento de los usuarios. Por el entrecruzamiento de normas legales, la información de un usuario que haga una llamada telefónica desde su móvil a una empresa no podrá ser dada por la operadora telefónica sin su consentimiento, mientras que si ese mismo usuario usa ese mismo teléfono para buscar datos de la misma empresa en Internet, la telefónica es libre de compartir la información con quien quiera, excepto con el gobierno.

Por lo tanto, esta proyecto pretende cubrir dichos baches legales, estableciendo que cada operadora telefónica que obtenga información respecto de la posición de un dispositivo móvil requiera el consentimiento expreso del usuario del mismo para almacenar tales datos, así como para compartirlos con terceras partes.  Además fija penas para los usuarios de las llamadas  "stalker-apps" (aplicaciones que recogen y revelan información de geolocalización de manera ilegal) en la medida que las mismas causen violencia doméstica o acoso por tal revelación; asi como para quienes dolosamente recopilen y vendan datos de ubicación geográfica de niños menores de once años.

Fuente: Washington Post - http://www.washingtonpost.com/blogs/post-tech/post/franken-blumenthal-introduce-mobile-privacy-bill/2011/06/15/AGjZqCWH_blog.html?wpisrc=nl_tech

Aqui el resumen del proyecto de ley (en inglés)


viernes, 10 de junio de 2011

Presunta venta de órganos humanos en portales de comercio electrónico argentinos ¿Cual es el límite?

En el día de ayer, apareció publicada en el portal iProfesional.com una noticia en referencia a publicaciones de portales de comercio electrónico argentinos, específicamente deRemate.com y MercadoLibre, que ofrecían la venta de artículos robados, medicamentos sin receta, armas, artículos nazis entre otros, pero focalizando la presunta venta de un órgano humano. En efecto, la nota muestra capturas de pantallas donde un usuario pone en venta su riñon, por "problemas económicos", en la suma de cincuenta mil dólares. El artículo, entre otras cuestiones, se pregunta cual es el límite respecto de que se puede poner a la venta asi como que eventuales responsabilidades les caben a los titulares de los portales; brindando opiniones tanto profesionales especialistas en derecho de la salud e Internet.

El tema no es nuevo, al menos a nivel internacional. Recordado es el caso de LICRA (organización juvenil de estudiantes judíos) vs. Yahoo!, donde un tribunal francés prohibió al gigante de Internet vender en sus remates online memorabilia del período nazi, ya que ello constituía un delito en territorio francés. Es decir, vamos a la pregunta del título ¿Hay límites en cuanto a lo que se puede vender por la Red? Entendemos que si. Entonces, surge casi naturalmente otra pregunta: ¿Cual es la legislación que lo establece? Muy sencillo. El Código Civil. En el artículo 953, respecto del objeto de los actos jurídicos (una oferta de venta constituye un acto jurídico) se enumeran cuales son válidos y cuales no, decretando la nulidad de aquellos no conformes con la norma, como si carecieren de objeto. No es valido el objeto ilícito o prohibido por las leyes. Es decir, a modo de ejemplo, no sería válido (estrictamente en cuanto a su oposición frente a terceros) un contrato de compraventa de estupefacientes regulados por la ley 23.737. Tampoco el presunto contrato que pretendió establecer el usuario del portal al poner en venta su órgano. La ley 24.193 que regula los transplantes de órganos en nuestro país, enumera en su capítulo séptimo una serie de prohibiciones, entre las que se cuentan la de toda contraprestación u otro beneficio por la dación de órganos o tejidos, en vida o para después de la muerte, la intermediación con fines de lucro asi como efectuar anuncios o publicidad en relación con las actividades mencionadas en esta ley, sin previa autorización de la autoridad competente.

Entendemos, por lo tanto, que tal prohibición afecta tanto a la persona que efectuó el anuncio, como a cualquier medio de comunicación el publicar ofertas o intermediar para llegar a un resultado. De alli que no compartimos las afirmaciones del vicepresidente de Asuntos Legales de MercadoLibre en cuanto a que "MercadoLibre no vende nada, no participa en la publicación, ni en la operación o la forma en que se presenta el aviso", es decir, se presentan como meros intermediarios en la transacción. Claramente la ley marca una prohibición para dicha actividad en relación con el trasplante de órganos. Es mas, tampoco es válido el argumento en cuanto a que su masa de publicaciones resulta de dificil control. Quien es o haya sido usuario de este tipo de portales de venta, sabe muy bien que, el mero hecho de poner datos personales (domicilio u dirección de correo electrónico) en el espacio para preguntas, supone un casi inmediato borrado de los mismos junto con sanciones que pueden llegar hasta la suspensión definitiva de la cuenta y su cancelación como usuario registrado. Entonces, fácil sería aplicar el mismo método de búsqueda de palabras clave que se utiliza para las preguntas en las ofertas que realizan los usuarios. 
Para finalizar, entendemos que si existe una clara responsabilidad de los portales al momento de controlar que es lo que se publica en sus sitios, ya que tienen la potestad de eliminar cualquier contenido que contraríe las políticas de uso aceptables, que las mismas empresas fijan. La ley de Defensa del Consumidor 24.240, en su artículo 40 cita la cadena de responsabilidades por daños en una relación de consumo; una lista entendemos meramente enunciativa y no taxativa y que incluye a quien intermedia entre compradores y vendedores de bienes y servicios. Además, no debemos confundir aqui libertad de expresión con libertad de comercio. En el caso de la compraventa de bienes y servicios, la libertad de hacerlo reconoce un tope en la ley y las empresas deben respetarlas a rajatabla.

jueves, 2 de junio de 2011

Es ley el expediente electrónico en Argentina

En el día de ayer, el Senado de la Nación aprobó el proyecto de expediente electrónico, convirtiéndolo de esta manera en ley. La norma, sancionada unánimemente por el cuerpo legislativo, dispone la equivalencia funcional entre los expedientes judiciales y administrativos "tradicionales" (el soporte papel) con aquellos soportados en formatos electrónicos. La reglamentación de la ley junto con su cronograma de implementación estará a cargo, tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Consejo de la Magistratura de la Nación.

No podemos menos que alegrarnos con esta noticia. Por primera vez aparece explícitamente el concepto de equivalencia funcional respecto de los soportes electrónicos en una ley nacional. Por lo tanto, entendemos ya no habrá que establecer analogías para demostrar tal relación, en el uso de los mismos tanto en el ámbito público como en el privado. En cuanto a su aplicación práctica, habrá que esperar en primer lugar que es lo que establece la reglamentación, pero a priori podemos pensar en una clara agilización del proceso judicial. Pensemos solamente en la cuestión de las notificaciones, que tanto tiempo insumen dentro del transcurso de un juicio.

Por supuesto, también la sanción de esta ley importa grandes responsabilidades y desafíos para todos aquellos relacionados con la administración de justicia en la Argentina. Debemos ser conscientes que un cambio de esta naturaleza no se dará de un día para el otro, ya que no estará exento de obstáculos propios asi como de la natural resistencia al cambio que tenemos los seres humanos. Será entonces tarea nuestra, en tanto abogados especializados en el derecho de las nuevas tecnologías, difundir las ventajas, trabajar en los desafíos, educar y capacitar a todas las partes involucradas para que, de esta manera, no sea esta otra ley programáticamente perfecta, pero operativamente nula.

Aqui el proyecto de ley aprobado: