miércoles, 25 de noviembre de 2009

Un nuevo impuesto al uso tecnológico, ¿otra piedra en el camino?

En el día de hoy, el diario La Nación publicó en su edición online la noticia acerca de la media sanción dada por la Cámara de Diputados al proyecto de ley que crea el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD). Lo que puede pasar como una ley mas en el fárrago de normas que serán aprobadas antes de la finalización del presente ciclo legislativo, creemos que es una piedra mas que se pone en el camino del desarrollo tecnológico argentino, ya que establece un impuesto sobre la facturación de la telefonía celular.

Si bien es loable la intención del gobierno de fomentar y apoyar el deporte olímpico, entendiéndo este como aquellas disciplinas menos "profesionales" en términos de generación de ingresos, entendemos que no es necesario para ello crear una nueva estructura burocrática. Existiendo la Secretaría de Deportes y el Comité Olimpico Argentino (COA), con pequeñas correcciones y una eficiente asignación de los recursos se podría brindar mejor asistencia a los deportistas.

La clave del asunto de porque creemos desatinada esta medida radica en dos cuestiones. La primera de orden práctico. Siempre la aplicación de un impuesto sobre el consumo es regresivo, es decir, castiga a quienes menos tienen. A modo de ejemplo no es lo mismo que una persona con $ 100 de ingresos pague $ 1 de impuesto que una persona que gana $ 1000 pague lo mismo (estimando que ambas incurren en el mismo gasto de telefonía celular). Además, al largo plazo podría representar un menor consumo de servicios celulares y sus anexos (Internet y la futura televisión móvil) ya que, a mayor consumo por factura, mayor el costo a pagar; con lo que se perjudica la industria de las telecomunicaciones, deteniendo el desarrollo de un elemento clave en el crecimiento digital de nuestro país.

Segundo, una cuestión de orden legal. Si observamos el artículo 26 del proyecto de ley, el mismo establece que para la financiacion de las actividades se instituyen como recursos "El producto de un aporte adicional del 1%, aplicado sobre el precio de los servicios y abonos que las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, neto de I.V.A. Dicho aporte adicional lo aplicarán a sus clientes las empresas que actualmente brindan tales servicios y/o las que obtengan concesiones o licencias en el futuro. Los importes mencionados deberán ser girados dentro de los 30 días de percibidos por la empresa prestataria a una cuenta que a ese solo efecto deberá tener el Ente abierta en el Banco de la Nación Argentina" (el resaltado nos pertenece). Aparecen aqui algunas preguntas: ¿Durante esos treinta dias, de quien es el dinero? Del contribuyente (cliente) seguro que no, pues ya hizo efectivo el pago de la alícuota establecida. Del Ente tampoco, pues todavía no se encuentran bajo su órbita de control (cuenta en el Banco Nación). Sin ser expertos tributarios, parece ser que hay una zona gris. ¿Que sucede si, por ejemplo una de las operadoras concursa y posteriormente quiebra? Ese dinero eventualmente podría constituir la masa de la quiebra. O por ejemplo, si por producto de una medida judicial cautelar, los fondos de cualquier operadora son embargados, ¿se incluyen los destinados al financiamiento del Ente? Entendemos que si, ya que la ley no aclara que deben mantenerse en algún tipo de cuenta especial distinta a las del giro normal empresario.

Nos hacemos un par de preguntas finales: ¿por que en vez de gravar el consumo de telefónia celular, no se lo hizo sobre actividades tales como el juego o la renta financiera? ¿Por que la creación de este nuevo impuesto cuando, desde el mismo gobierno se nos dijo que, la mitad de los ingresos por la publicidad resultante de la televisación del "Fútbol para todos"iría al fomento del deporte olímpico? Dejo en ustedes, caros lectores, que elaboren sus propias respuestas.

PD: no dejen de leer los fundamentos del proyecto, no tienen desperdicio...

martes, 3 de noviembre de 2009

Proponen en Francia regular el uso del Photoshop...¿no será demasiado?

En la versión digital del diario Crítica de Argentina fue publicada una noticia en relación con el proyecto de la diputada francesa Valérie Boyer de regular por ley el uso del programa informático Photoshop para que, toda fotografía manipulada digitalmente vaya acompañada de una leyenda aclaratoria respecto de tal modificación. De no respetarse la norma, el responsable de dicha publicación deberá pagar una multa de 37.500 euros.

Antes de entrar en la cuestión central acerca de si es correcto informar al público si una imagen está retocada o no, creemos conveniente explicar que es el Photoshop. O mejor aún, que es lo que hace un programa editor de imágenes. De acuerdo a la Wikipedia, los gráficos en una computadora pueden dividirse en dos categorías, gráficos raster y vector. El primero de ellos, también conocido como bitmap, es una estructura de datos que representa una grilla rectangular de pixels o puntos de color en un dispositivo de salida, tal como un monitor o una impresora. Las imágenes de este tipo (fundamentalmente las representaciones fotográficas) son almacenadas bajo varios formatos de archivo. Por su parte, los gráficos vector son el resultado del uso de ecuaciones matemáticas para representar formas geométricas tales como puntos, líneas y curvas. Normalmente complementan los archivos de imágenes formados por los vectores raster. En líneas generales se puede decir que hay programas especializados en uno u otro tipo de gráficos, mientras que algunos otros, los menos, trabajan con ambos. Photoshop está basado en el trabajo con archivos de gráficos raster.

La historia de Photoshop se remonta al año 1987 cuando el estudiante de la universidad de Michigan Thomas Knoll creó un programa para trabajar imágenes en escala de grises. Esto llamó la atención de su hermano John, quien por ese entonces trabajaba en Industrial Light & Magic, la empresa de efectos especiales del director de cine George Lucas. John le sugirió a Thomas desarrollar un programa completo, por lo que ambos se pusieron a trabajar en el mismo, dando como resultado el programa llamado por aquel entonces ImagePro. Thomas luego renombró el mismo como Photoshop. John, mientras tanto, demostraba la funcionalidad del software entre directivos del polo tecnológico en Silicon Valley, llamando la atención del director de arte de Adobe. La demostración fue satisfactoria, tanto que en el año 1990 fue lanzada la versión 1.0 del programa, exclusivamente para los sistemas Macintosh. El Photoshop es el producto "estrella" de la compañia Adobe y es considerado como el estándar de la industria para la edición profesional. Debido a su alto costo combinado con su popularidad, tiene una alta tasa de copiado ilegal. Adobe desalienta el uso del neologismo photoshopear o fotoshopear para evitar que lo que es una marca registrada termine convirténdose en una genérica.

Hecha la introducción del tema, vamos a hablar acerca del porque de la cuestión de si regular por ley o no el uso de este tipo de programas. Hoy dia, no hay practicamente imagen publicada en los mass media que no sufra algún grado de retoque digital. Desde fotos de modelos hasta políticos, pasando por deportistas y actores, casi nadie queda a salvo de esta maravilla moderna. Basta citar dos casos, quizás los mas emblematicos respecto a este tema. El primero de ellos ocurrió cuando la compañia fabricante de ropa Ralph Lauren publicó la imagen modificada de la modelo Phillipa Hamilton para hacerla parecer mucho mas delgada. El ridículo y la indignación se esparcieron en foros y blogs de Internet, a pesar de los esfuerzos de la firma por impedir la reproducción del aviso publicitario, en base a la aplicación de la ley norteamericana conocida como Digital Millenium Copyright Act (DMCA). La propia modelo manifestó su total desagrado con la publicación. El segundo sucedió en nuestro país en el año 2006, cuando la revista Gente publicó fotos de la diva de los teléfonos Susana Gimenez alteradas de tal manera que la blonda conductora había perdido el ombligo, expulsándola practicamente del mundo de los mamíferos. Por la popularidad de Su y lo burdo de la situación, el tema mereció amplia repercusión.

Entendemos que en este tema hay varios derechos en juego, por citar un par, el derecho a la imágen y a la información. El primero de ellos integra el grupo de los llamados derechos de la personalidad o personalisimos, como prolongación del derecho al honor y a la intimidad. Es tan importante este derecho que, reconocida jurisprudencia ha dicho que la Constitución Argentina no crea el derecho a la imágen, porque este es anterior a la existencia de cualquier cuerpo legal. Simplemente la Carta Magna lo reconoce y protege porque se entiende que son constitutivos de la dignidad de la persona. Es mas, para enlazarlo con un tema muy en boga, de haber una colisión entre el derecho a la libertad de expresión y el de la propia imágen, deberá prevalecer este último ya que es propiedad del ser humano, destino de todo andamiaje normativo. Todos tenemos el derecho a que sea respetada nuestra imágen sin ser alterada, inclusive aquellos profesionales a los cuales se les ha pagado por su uso. En cuanto al derecho a la infomación es aquel que le permite al hombre investigar, buscar y recibir informaciones y opiniones en forma totalmente libre y con la mayor veracidad posible. En relación, encontramos al derecho que tienen los consumidores a recibir información "veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales" acerca de los productos y servicios consumidos.

Pues bien, de acuerdo a todo lo antedicho, entendemos sería razonable que en ciertos casos se aplique una norma como la propuesta por la legisladora francesa. Tenemos derecho, en tanto seres humanos asi como en el rol de consumidores a saber la verdad, o en todo caso a que no se nos engañe. Que las opciones que se nos presentan sean lo mas cercanas a la realidad. Es a la vez obligación del Estado como garante de la integridad humana y de su bienestar el hacer respetar tales derechos. Pero, creemos que hay también otras cuestiones en juego, mas allá de las legales. Por ejemplo, el aspecto sicológico de las persons en tanto consumidores. Siendo realistas y no faltándonos a la verdad, uno busca en los productos que consume, en las imágenes que busca, en la relación de la vida, un "ideal" de belleza. Es muy posible que a ello seamos inducidos por toda una industria ávida de vender tal cuadro. Es decir, nos hacen creer que lo "perfecto" es sinónimo absoluto de "bello". Pero, entonces, pasamos a otra cuestión, mas moral si se quiere, y nos preguntamos ¿no será que es nuestra responsabilidad como hombres libres, ciudadanos y consumidores, cambiar ese estado de cosas? Romper esa falsa idea, por ejemplo, educando mejor a nuestros hijos en valores reales, enseñnando que una persona es un todo mas allá de lo físico. Defender con convicción nuestros derechos frente al atropello consumista. O mejor aún, ejerciendo el poder no adquiriendo productos que sabemos falsean en forma vil la realidad de las cosas. Es decir, no hacer reposar en la letra de una ley lo que se puede hacer perfectamente sin ella.

Para ir finalizando, deberemos tener mucho cuidado en no poner responsabilidades donde no las hay. Por ejemplo, en el uso de las herramientas, en nuestro caso, en un programa de computación. Porque lamentablemente, de suceder así, podríamos llegar a extremos indeseables. Ejemplifiquemos. Imaginemos que cada libro tuviera que llevar la frase "A este libro, escrito con el procesador de texto XYZ se le comprobó la ortografía mediante el corrector incorporado", o "El dinosaurio que a continuación usted verá en esta película fue dibujado digitalmente por lo tanto no existe". Los instrumentos en general no son peligrosos, depende que uso se les de. Y también, es bueno decirlo, un poco de fantasía no viene nada mal. Hacer como que creemos, que lindo es todo. Dentro de los cauces normales. Por eso, opinamos que, habiendo visto el asunto en forma íntegra, el uso (y no abuso) del Photoshop quede al libre albedrío del usuario, en la medida que no se afecten ostensiblemente derechos de terceros.