jueves, 2 de junio de 2011

Es ley el expediente electrónico en Argentina

En el día de ayer, el Senado de la Nación aprobó el proyecto de expediente electrónico, convirtiéndolo de esta manera en ley. La norma, sancionada unánimemente por el cuerpo legislativo, dispone la equivalencia funcional entre los expedientes judiciales y administrativos "tradicionales" (el soporte papel) con aquellos soportados en formatos electrónicos. La reglamentación de la ley junto con su cronograma de implementación estará a cargo, tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Consejo de la Magistratura de la Nación.

No podemos menos que alegrarnos con esta noticia. Por primera vez aparece explícitamente el concepto de equivalencia funcional respecto de los soportes electrónicos en una ley nacional. Por lo tanto, entendemos ya no habrá que establecer analogías para demostrar tal relación, en el uso de los mismos tanto en el ámbito público como en el privado. En cuanto a su aplicación práctica, habrá que esperar en primer lugar que es lo que establece la reglamentación, pero a priori podemos pensar en una clara agilización del proceso judicial. Pensemos solamente en la cuestión de las notificaciones, que tanto tiempo insumen dentro del transcurso de un juicio.

Por supuesto, también la sanción de esta ley importa grandes responsabilidades y desafíos para todos aquellos relacionados con la administración de justicia en la Argentina. Debemos ser conscientes que un cambio de esta naturaleza no se dará de un día para el otro, ya que no estará exento de obstáculos propios asi como de la natural resistencia al cambio que tenemos los seres humanos. Será entonces tarea nuestra, en tanto abogados especializados en el derecho de las nuevas tecnologías, difundir las ventajas, trabajar en los desafíos, educar y capacitar a todas las partes involucradas para que, de esta manera, no sea esta otra ley programáticamente perfecta, pero operativamente nula.

Aqui el proyecto de ley aprobado:


2 comentarios:

matias dijo...

esperemos que lo implementen bien y rapido. Mis viejos son abogados. El otro dia me cuenta que le llego una demanda a un cliente, donde venia la cedula con un CD, el cual tenia un archivo word. Ese tipo de notificacion no solo no lo beneficia en nada, sino que ademas es totalmente inseguo (ese word es una copia de lo se presento en el expte? y si no es asi, como se prueba?)

Fernando Adrian García dijo...

Estimado Matias, gracias por tu comentario. En primer lugar tendremos que esperar la reglamentación de la ley, para ver que tiempos se manejarán. En lo personal prefiero que, mas que rápida, la implementación sea hecha de manera profesional. En cuanto a lo que contás respecto de la cédula en word, para evitar el repudio de ese tipo de documentos, será fundamental el uso de la firma digital, ya que la misma presume autoría e invierte la carga de la prueba respecto de la firma ológrafa. Saludos, Fernando