miércoles, 28 de marzo de 2012

Se dio a conocer informe sobre la industria del software en Argentina

La Cámara de Empresas de Software y Servicios informáticos anunció ayer los resultados del estudio que realizó mediante su Observatorio Permanente de la Industria del Software y Servicios Informáticos (OPSSI), sobre la industria del software y los servicios en nuestro país. El estudio es una mezcla de balance y proyección para el presente año. Los principales datos que asoman del mismo son:

  • El crecimiento del sector en el segundo semestre del 2010 no fue el esperado, siendo las exportaciones la variable que registró la mayor caída, atribuible la misma a la recesión en el contexto internacional.
  • El empleo del sector mantuvo su tasa de crecimiento, aun por sobre el conjunto del mercado de trabajo laboral privado del país.
  • Respecto a las previsiones para 2012, las ventas, descontados los efectos inflacionarios sobre las mismas, no crecerían en forma real mas de un 4%.
  • Las principales dificultades que advierten las empresas del sector son los costos salariales y la falta de recursos humanos calificados. En cuanto al primero de ellos, el aumento de los salarios del personal de mayor experiencia es el que explica el aumento de dicho costo. En cuanto a la segunda problemática, de acuerdo a determinados perfiles muchas de las empresas tuvieron altas dificultades para cubrirlos o directamente no los consiguieron. Los perfiles mas solicitados son los de desarrollador web, analista de sistemas / funcional y desarrollador cliente / servidor.
Para finalizar, es interesante destacar que, casi las tres cuartas partes de las empresas consultadas manifestó haber obtenido al menos una certificación de calidad. Si bien el informe resalta que ello puede deberse a que, es requisito para poder acogerse al régimen de promoción de la Ley de Software, entendemos que también es un signo de la madurez y profesionalismo de nuestra industria. Un paso posterior para mejorar la calidad de nuestros productos sería que las empresas adopten mas de una certificación de calidad, ya que el porcentaje que lo hizo (el 7%) es realmente bajo.

Para quienes deseen ver el informe completo, aquí la copia del mismo:
 



















 

sábado, 24 de marzo de 2012

Algunas reflexiones sobre Cuevana y los contenidos en Internet

La semana pasada se conoció la noticia respecto del pedido del Fiscal general de la Cámara porteña Ricardo Saenz, para inicial causa formal contra los administradores / responsables del popular sitio web Cuevana, por violación de los derechos de propiedad intelectual de terceros al permitir el acceso a contenidos audiovisuales (series, películas, conciertos) sin contar con los derechos correspondientes. Tras tres meses de investigación, el Dr. Saenz entiende que Cuevana permite dicho acceso vinculando a los usuarios con sitios donde se alojan los  contenidos, siendo estos visualizados mediante streaming. Además, hizo hincapié respecto del fin de lucro perseguido por Cuevana en tanto que consideró "Cuando me refiero a una cuestión económica vinculada con Cuevana quiero significar que no estamos, a mi juicio, en presencia de unos jóvenes emprendedores que crearon un sitio web para facilitar que se puedan ver películas y programas de televisión sin costo para los usuarios, sino que ha quedado -sin perjuicio de que se profundice la cuestión- la presencia de un lucro para sus dueños o administradores. Para decirlo derechamente, considero que Cuevana es un negocio." La cuestión lucrativa se materializaría mediante aportes dinerarios hechos a una cuenta de un sistema de pagos online a nombre de Tomás Escobar, el joven de 22 años originario de la provincia de San Juan y fundador del polémico sitio.

¿Que es Cuevana? Para explicarlo con palabras sencillas, no es mas que una página web que provee vínculos y un programa (en forma de plugin), los cuales permiten ver contenido audiovisual (películas y series entre otros) alojados en file sharing servers. De acuerdo a su creador, Tomás Escobar, la idea nació como un hobby pensado para sus amigos y familiares, ya que no se contaba en Internet con un servicio de estas características. De creer en sus palabras, debe estar mas que sorprendido por el éxito logrado por su emprendimiento. Allá por mayo de 2011, el sitio recibía mas de medio millón de visitas diarias con un crecimiento proyectado del 40 por ciento mensual. Otro dato mas que interesante es que, de acuerdo con el origen de las visitas, el sitio es mas popular entre mexicanos y chilenos que entre argentinos.

¿Que reflexiones nos surgen respecto de lo escrito en los párrafos precedentes? En primer lugar, debemos entender que existe un marco normativo vigente que castiga la violación de los derechos de propiedad intelectual. Es decir, quienes sin autorización de sus titulares ejercieren alguno de los derechos reservados por ley a estos, quedarán sujetos a las penas establecidas en la ley de Propiedad Intelectual 11723. Esos derechos de terceros deben ser respetados. Entonces, ¿podemos pensar que los responsables de Cuevana pueden ser declarados culpables de tal delito? Dar una respuesta no es sencillo. Por una parte, el fiscal Saenz entiende que hay participación necesaria de parte de los administradores de Cuevana, desde que estos, al proporcionar los vínculos hacia los sitios donde se alojan los contenidos, facilitan la comisión del delito (en resumen, de no existir el sitio, la frecuencia del delito sería muchísimo menor). Por el lado de Cuevana, entienden que ellos son meros intermediarios y quienes realmente están violando los derechos de propiedad intelectual son aquellos quienes suben las series y películas sin la autorización correspondiente.

Mas allá de la cuestión puramente legal vinculada al caso, queremos pensar la cuestión desde otra óptica, la del usuario del sitio. A diario escuchamos o vemos referencias a los llamados "nativos digitales" (aquellas personas que nacieron durante o después de la introducción masiva de tecnología digital; para trazar una línea podríamos decir aquellos nacidos en los años '90) asi como a la denominada "era de la Internet", cuya una de sus principales características sería la de intercambiar libremente información al instante. No tenemos mas que ver niños de 3 o 4 años que todavía no han desarrollado la capacidad de abstracción, pero que sin embargo manejan con total soltura una computadora; o bien pensar el hecho que hoy día podemos observar cada acontecimiento que sucede en este mundo en verdadero tiempo real en prácticamente cualquier parte del mundo, con solo tener algún dispositivo capaz de conectarse a la Red. Entonces, ante tal cuadro, se hace realmente difícil explicar porque se debería esperar un año para ver una película en un sitio pago de reproducción, o poder alquilarla en un vídeo club o esperar tres o mas años para verla por televisión. Y mas complicado aún es intentar explicar que la ley que protege los DPI fue sancionada cuando aún ni existía el disco de vinilo. Ni que hablar cuando pensamos que en la legislación argentina no existe derecho a la copia privada, por lo que técnicamente si nosotros, en tanto legítimos poseedores de un CD de música, rippeamos el mismo para bajar los archivos MP3 resultantes a un dispositivo (al disco rígido de una computadora por ejemplo), estaríamos cometiendo un delito. Visto de esta manera, ¿podemos seriamente pensar que millones de personas que ejecutan estas acciones están equivocadas?

Entonces, la pregunta que surge casi naturalmente es, ¿hay solución posible? Entendemos que si. Quienes integran la industria del entretenimiento (y son los que detentan los derechos de propiedad intelectual, al menos en su faz patrimonial) tendrán que entender que, el modelo de negocios que existía previo al desarrollo masivo de Internet ha perimido. La reproducción mecánica de obras (la impresión sobre un soporte físico de la obra) se ha trasladado desde las productoras a la misma Internet. La tecnología permite hacer infinitas copias a partir de un archivo origen a cualquiera que desee hacerlo. Es tecnología, es parte de la estructura de Internet como tal (a modo de recordatorio, Internet nace como un proyecto de defensa del gobierno estadounidense, el cual debía garantizar las comunicaciones en caso de guerra nuclear con la entonces URSS, mediante un sistema redundante de nodos comunicacionales)  de generarse (y regenerarse) de manera viral y podríamos decir, algo anárquica. Asi con los contenidos que circulan por la misma. Algunos jugadores lo han entendido, como la industria del software, mediante esquemas de licenciamiento alternativos como el F/OSS (Free / Open Source Software) y el cambio hacia un modelo de negocios basado en el servicio. De hecho, muchos artistas han comprendido los nuevos tiempos y actuaron en consecuencia. Esta semana vimos el final de la gira argentina del exintegrante de Pink Floyd, Roger Waters, luego de haber llenado 9 (nueve) estadios en sendos conciertos. Otros artistas potencian y promocionan sus giras / conciertos utilizando Internet y hasta cediendo voluntariamente sus discos, via Internet o también en copias fisicas de los mismos.

A partir del cambio de paradigma, se debe trabajar sobre consensos entre todos los que hacemos la Internet. Usuarios, ONGs defensoras de los derechos de los consumidores, empresas tecnológicas, artistas, los productores / distribuidores de contenidos audiovisuales y el Estado deberán buscar las fórmulas necesarias para compatibilizar los derechos de unos y otros y sus respectivas obligaciones. Imaginar nuevos modelos de negocios que permitan llevar contenido de calidad a los usuarios a precios razonables. Entonces si, a partir del acuerdo, legislar y modficar las leyes en relación con ello. Por supuesto que esto no detendrá la piratería ni las violaciones al derecho de propiedad intelectual. Pero seguramente las reducirá para convertirlas en una actividad marginal.



Fuentes:
http://www.lanacion.com.ar/1456954-el-sitio-cuevana-enfrenta-una-nueva-denuncia-penal

http://www.youtube.com/tntecno?gl=AR&user=tntecno

martes, 24 de enero de 2012

Entrevista sobre ley SOPA y el cierre de Megaupload

Comparto con ustedes la entrevista que en el dia de hoy me hicieron en el programa Despiértate y anda en Radio Versión Noticias, de la ciudad de General Roca en la provincia de Rio Negro, sobre el tema de la ley SOPA, el cierre de Megaupload y las posibles consecuencias en sitios como Cuevana y Taringa!


viernes, 20 de enero de 2012

El cierre de Megaupload ¿Un anticipo de lo que se viene?

En el día de ayer, el mundo se vio sorprendido cuando el gobierno estadounidense a través del FBI procedió al cierre del sitio de intercambios de archivos Megaupload, acusando a siete de sus integrantes (y arrestando a cuatro de ellos) de conspiración para cometer crímenes, lavado de dinero asi como por facilitar la violación de los derechos de propiedad intelectual (lo que conocemos coloquialmente como piratería online) lo cual le costó a los poseedores de los DPI la suma de 500 millones de dólares.

Es legítimamente válido que quienes detenten los DPI de obras artísticas, musicales, programas de computación o cualesquiera otras hagan valer tales derechos de acuerdo a lo que las leyes prescriben. Las leyes que protegen la propiedad intelectual están para ser respetadas. Pero ello no otorga a un estado a avasallar otros derechos legítimos, tan válidos como los citados. El intercambio de archivos por medios electrónicos es una actividad lícita. No lo es que algunos usuarios de tales servicios intercambien archivos de los cuales no son titulares de sus derechos. Entonces, es tarea de los estados, a través de sus poderes, investigar y juzgar tales conductas, de acuerdo a la legislación que corresponda, condenando a los responsables. El cierre total del sitio no parece ser la mejor respuesta. En una analogía con el mundo "real", imaginemos que un grupo de personas se dedicara a guardar autos robados en un garage abierto a todo público. La policía allana el lugar, detiene a los malvivientes y procede a cerrar definitivamente el lugar, impidiendo que los legítimos propietarios de los demás vehículos accedan a retirar los mismos. ¿Inconcebible? Pues bien, esto es lo que hoy sucedió con Megaupload.

El cierre de Megaupload lleva inevitablemente a hacernos algunas preguntas: ¿Como recuperarán los usuarios los archivos subidos al sitio? ¿Quien y de que manera responderá civilmente por los eventuales daños y perjuicios que sufrieron los legítimos usuarios? ¿Tendrían que ir a litigar a un tribunal estadounidense? ¿Que sucede con la razonable expectativa de privacidad respecto de sus datos? O lo que es quizás mas grave ¿hasta que punto este tipo de acciones puede dañar la confianza que personas y empresas tienen sobre los servicios de la red, puntualmente en el cloud computing?

Demasiadas preguntas y por ahora muy pocas respuestas. En nuestra opinión actitudes como estas resultan gravísimas y de consecuencias impredecibles (al momento de escribir estas líneas, el grupo de hackers conocido como Anonymous se encuentra atacando sitios gubernamentales y de la industria del entretenimiento de los EEUU), no solo por lo dicho sino también porque se pueden jugar cuestiones tales como la libertad de expresión y el derecho a la libre circulación de información. Queda entonces cada vez mas claro que la solución debe partir de consensos entre los majors de esta historia, es decir, entre los productores de contenidos, la industria de la TI y los gobiernos en representación de sus ciudadanos en tanto usuarios de la Red; acuerdos que se reflejen en leyes que permitan compensar y balancear los intereses de todas las partes involucradas. De seguir con este juego del gato y el ratón, todos perderemos y nadie saldrá ganando.

viernes, 16 de diciembre de 2011

El recibo de pago de salario podrá ser electrónico

En un todo de acuerdo con la llamada "despapelización" de los procesos, el Ministerio de Trabajo reglamentó mediante la Resolución 1455/11(1), la autorización a los empleadores para que emitan recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales con el propósito ya referenciado de reemplazar el soporte papel.

En los considerandos de la medida se establece en primer lugar el interés de los particulares por utilizar los avances tecnológicos en materia de documentación asi como las regulaciones legales existentes en materia de firma digital y electrónica y los diversos pronunciamientos relacionados. También se referencia la necesidad de mantener el balance entre las expectativas empresarias y las seguridades que deben recibir los trabajadores en cuanto a la validez de la documentación recibida de sus empleadores.

Respecto de la reglamentación en si, quienes estén interesados en implementar el cambio deberán efectuar una presentación ante el Ministerio conteniendo ciertos requisitos mínimos, entre los cuales entendemos como los mas importantes el mecanismo a implementar para la sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión y la firma del funcionario autorizado de la empresa conteniendo las firmas previstas en la ley 25506, su decreto reglamentario 2628/02; asi como el flujograma para determinar la seguimiento de los usuarios del sistema, el acceso desde fuera del establecimiento de forma personal y privada además de las acciones de respaldo o backup de los recibos electrónicos.

Algunas consideraciones respecto de este tema. En primer lugar consideramos pertinente que el Estado, a través del Ministerio de Trabajo en tanto administrador y ejecutor de las políticas públicas del trabajo y la seguridad social brinde a través de la reglamentación la necesaria seguridad a los empleadores respecto de los requisitos de implementación y validez. Ahora bien, algunos detalles a tener en cuenta. En primer lugar, cuando se habla que el recibo electrónico deberá contener las firmas previstas en la ley de Firma Digital y su decreto reglamentario entendemos se presenta una falta de claridad que puede incidir en el aspecto operativo; ya que de la lectura del mismo se puede inferir que es obligatorio que lleve todas las firmas. Recordemos que el decreto 2628/02 habla de 4 firmas (electrónica, electrónica emitida por certificador no licenciado, digital emitida por certificador licenciado y digital emitida por certificador extranjero reconocido por acuerdo de reciprocidad o certificador licenciado y validado por la Autoridad de Aplicación). Hasta la fecha, no existe en la República Argentina un certificador licenciado privado para el otorgamiento de certificados digitales validado en los términos de la ley 25506 (si existen en el ámbito de la Administración Pública Nacional, AFIP, ANSES y ONTI)(2). Por lo tanto, por el momento entendemos se podrá utilizar solamente la firma electrónica en su modalidad simple(3) o bien la que haya sido generada por certificadores no licenciados. Entonces, quizás debería corregirse la frase de manera tal que permita el uso de cualquiera de las firmas previstas por la ley y el decreto.

Otra cuestión en la cual entendemos que erra la Resolución es en la referida a la recepción del recibo por parte del empleado. El texto legal establece que "Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización".Si vemos el artículo 139 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) este establece que "El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador". Entonces, la norma está invirtiendo los términos en cuanto al acceso del empleado al duplicado del recibo, ya que será este quien deba acceder a retirar el ejemplar que le corresponde por ley. Además, si bien hoy dia, por el desarrollo de los sistemas dentro de las empresas ya tienen acceso a la intranet de la mismas, no es menos cierto que la Resolución está obligando a que quien adopte el recibo electrónico desarrolle un sistema especial de almacenamiento de recibos junto con la configuración de accesos seguros vía VPN(4) al mismo. Entendemos que la norma debería dar libertad al empleador en cuanto a la entrega del recibo electrónico. A modo de ejemplo, simplemente el empleador podría entregar el mismo firmado en los términos de la Resolución mediante el envío de un correo electrónico(5). El trabajador reconocería su recepción respondiendo dicho email aplicando su propia firma electrónica o digital según corresponda.

Algunas consideraciones para finalizar. Es mas que auspicioso que el Estado recepcione las iniciativas privadas en orden a agilizar los procesos administrativos relacionados con la actividad laboral, brindando además las necesarias guias para la efectiva implementación de la medida. Pero, por otra parte, dichos lineamientos no deberían limitar la libertad del empleador para decidir cual sistema emplear en el reemplazo del soporte papel. Es entonces que debemos esperar que la iniciativa se ponga en marcha, de alli entonces saldrán las experiencias que permitirán corregir y mejorar esta importante medida.

Referencias:
(1) http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/190623/norma.htm

(2) La Ley 25.506, la Resolución 1455/2011 del MTESS y los recibos de haberes digitales, Alejandro Batista, Suplemento de Derecho de Alta Tecnologia de ElDial.com, 14/12/11, [elDial.com - DC1790]

(3) Entendemos por modalidad simple, a contrario sensu del inciso b) del artículo 1 del Dec. 2628/02, a aquella firma electrónica generada por el mismo usuario o grupo de ellos.

(4) Una VPN (Virtual Private Network o red privada virtual) es la tecnología que permite extender una red privada sobre la red pública u otra distinta de la privada, mediante determinados protocolos de seguridad.

(5) Vale recordar que el certificado digital también puede ser usado para encriptar archivos, con lo que estaria garantizada la confidencialidad de los datos consignados en el recibo frente a terceros.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Administradora de fondos acuerda pagar U$S 65 millones para evitar juicio por errores de programación de software

El día martes pasado, la administradora de fondos estadounidense AXA Rosenberg, unidad de negocios del conglomerado francés AXA SA, acordó pagar la suma de 65 millones de dólares a un grupo de inversores para que estos levanten un juicio iniciado en su contra. AXA Rosenberg fue demandada debido a las pérdidas que causó un fallo de programación en el software, el cual impidió a la compañía evaluar correctamente los riesgos empresarios. Este acuerdo se suma a dos previos donde AXA Rosenberg ya había pagado 242 millones a clientes y al gobierno de los Estados Unidos.

De acuerdo a lo descripto en la demanda, el error de programación fue introducido en el software en enero del 2007, llevando a los clientes a tomar riesgos excesivos que de otra manera no hubieran sucedido. El error fue encontrado en junio del 2009 y solucionado cinco meses mas tarde, pero no fue revelado sino hasta el año 2010, cuando la SEC (Securities and Exchange Commision - organismo estadounidense regulador de la actividad bursátil)  comenzó a investigar el asunto. Ni la empresa ni Barr Rosemberg (fundador de la administradora) aceptaron ninguna culpabilidad ni error al presentar el acuerdo.

Entendemos que este caso es un claro ejemplo de los riesgos que se corren en la empresa al no tener una política clara de administración del software. Si el mismo es desarrollado in-house, se debe seguir y asegurar que se cumpla todo el proceso SQA (Software Quality Assurance) y que sus resultados estén de acuerdo con los estándares internacionales de calidad, tal como el ISO 9000/1 y el modelo CNMI. Ahora, si el producto es adquirido de un tercero, se deben exigir del mismo especificaciones claras, las correspondientes garantías asi como evitar eventuales renuncias de responsabilidad. En ambos casos, también es importante realizar auditorias informáticas periódicas, preferentemente hechas por entes externos a la empresa, para que de esa manera sus resultados no se vean influenciados por cuestiones internas de la compañía. Por supuesto, no menos importante es tener un buen asesoramiento legal respecto del software en tanto activo de la empresa. Items como derecho de uso, número de licencias permitidas, manejo de información confidencial o marcada como secreto comercial, depósito del código fuente bajo control de un tercero (escrow), planes de contingencia por imposibilidad de ejecutar el o los programas que puedan conducir a reclamos posteriores, son solo algunos de los que se deben tener en cuenta. No hacerlo puede llevar a resultados claramente indeseados, tal el caso antes descripto.

Fuente: http://www.wallstreetandtech.com/data-security/231902106?cid=nl_wallstreettech_daily