Comparto con ustedes la entrevista que me hicieron en el programa La Tijereta de Radio Kalewche FM 90.9,
de la ciudad de Esquel en la provincia del Chubut, sobre el
tema de la ley SOPA, sus posibles consecuencias en nuestro país asi como la relación con casos como el de Megaupload, Cuevana y Taringa!
jueves, 5 de abril de 2012
lunes, 2 de abril de 2012
Anteproyecto y Fundamentos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación 2012
Estimados amigos, para todos aquellos que estén interesados, haciendo click en los respectivos enlaces podrán acceder a la copia del Anteproyecto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, asi como a los Fundamentos del mismo.
miércoles, 28 de marzo de 2012
Se dio a conocer informe sobre la industria del software en Argentina
La Cámara de Empresas de Software y Servicios informáticos anunció ayer los resultados del estudio que realizó mediante su Observatorio Permanente de la Industria del Software y Servicios Informáticos (OPSSI), sobre la industria del software y los servicios en nuestro país. El estudio es una mezcla de balance y proyección para el presente año. Los principales datos que asoman del mismo son:
- El crecimiento del sector en el segundo semestre del 2010 no fue el esperado, siendo las exportaciones la variable que registró la mayor caída, atribuible la misma a la recesión en el contexto internacional.
- El empleo del sector mantuvo su tasa de crecimiento, aun por sobre el conjunto del mercado de trabajo laboral privado del país.
- Respecto a las previsiones para 2012, las ventas, descontados los efectos inflacionarios sobre las mismas, no crecerían en forma real mas de un 4%.
- Las principales dificultades que advierten las empresas del sector son los costos salariales y la falta de recursos humanos calificados. En cuanto al primero de ellos, el aumento de los salarios del personal de mayor experiencia es el que explica el aumento de dicho costo. En cuanto a la segunda problemática, de acuerdo a determinados perfiles muchas de las empresas tuvieron altas dificultades para cubrirlos o directamente no los consiguieron. Los perfiles mas solicitados son los de desarrollador web, analista de sistemas / funcional y desarrollador cliente / servidor.
Para finalizar, es interesante destacar que, casi las tres cuartas partes de las empresas consultadas manifestó haber obtenido al menos una certificación de calidad. Si bien el informe resalta que ello puede deberse a que, es requisito para poder acogerse al régimen de promoción de la Ley de Software, entendemos que también es un signo de la madurez y profesionalismo de nuestra industria. Un paso posterior para mejorar la calidad de nuestros productos sería que las empresas adopten mas de una certificación de calidad, ya que el porcentaje que lo hizo (el 7%) es realmente bajo.
Para quienes deseen ver el informe completo, aquí la copia del mismo:
sábado, 24 de marzo de 2012
Algunas reflexiones sobre Cuevana y los contenidos en Internet
La semana pasada se conoció la noticia respecto del pedido del Fiscal general de la Cámara porteña Ricardo Saenz, para inicial causa formal contra los administradores / responsables del popular sitio web Cuevana, por violación de los derechos de propiedad intelectual de terceros al permitir el acceso a contenidos audiovisuales (series, películas, conciertos) sin contar con los derechos correspondientes. Tras tres meses de investigación, el Dr. Saenz entiende que Cuevana permite dicho acceso vinculando a los usuarios con sitios donde se alojan los contenidos, siendo estos visualizados mediante streaming. Además, hizo hincapié respecto del fin de lucro perseguido por Cuevana en tanto que consideró "Cuando me refiero a una cuestión económica vinculada con Cuevana quiero
significar que no estamos, a mi juicio, en presencia de unos jóvenes
emprendedores que crearon un sitio web para facilitar que se puedan ver
películas y programas de televisión sin costo para los usuarios, sino
que ha quedado -sin perjuicio de que se profundice la cuestión- la
presencia de un lucro para sus dueños o administradores. Para decirlo
derechamente, considero que Cuevana es un negocio." La cuestión lucrativa se materializaría mediante aportes dinerarios hechos a una cuenta de un sistema de pagos online a nombre de Tomás Escobar, el joven de 22 años originario de la provincia de San Juan y fundador del polémico sitio.
¿Que es Cuevana? Para explicarlo con palabras sencillas, no es mas que una página web que provee vínculos y un programa (en forma de plugin), los cuales permiten ver contenido audiovisual (películas y series entre otros) alojados en file sharing servers. De acuerdo a su creador, Tomás Escobar, la idea nació como un hobby pensado para sus amigos y familiares, ya que no se contaba en Internet con un servicio de estas características. De creer en sus palabras, debe estar mas que sorprendido por el éxito logrado por su emprendimiento. Allá por mayo de 2011, el sitio recibía mas de medio millón de visitas diarias con un crecimiento proyectado del 40 por ciento mensual. Otro dato mas que interesante es que, de acuerdo con el origen de las visitas, el sitio es mas popular entre mexicanos y chilenos que entre argentinos.
¿Que reflexiones nos surgen respecto de lo escrito en los párrafos precedentes? En primer lugar, debemos entender que existe un marco normativo vigente que castiga la violación de los derechos de propiedad intelectual. Es decir, quienes sin autorización de sus titulares ejercieren alguno de los derechos reservados por ley a estos, quedarán sujetos a las penas establecidas en la ley de Propiedad Intelectual 11723. Esos derechos de terceros deben ser respetados. Entonces, ¿podemos pensar que los responsables de Cuevana pueden ser declarados culpables de tal delito? Dar una respuesta no es sencillo. Por una parte, el fiscal Saenz entiende que hay participación necesaria de parte de los administradores de Cuevana, desde que estos, al proporcionar los vínculos hacia los sitios donde se alojan los contenidos, facilitan la comisión del delito (en resumen, de no existir el sitio, la frecuencia del delito sería muchísimo menor). Por el lado de Cuevana, entienden que ellos son meros intermediarios y quienes realmente están violando los derechos de propiedad intelectual son aquellos quienes suben las series y películas sin la autorización correspondiente.
Mas allá de la cuestión puramente legal vinculada al caso, queremos pensar la cuestión desde otra óptica, la del usuario del sitio. A diario escuchamos o vemos referencias a los llamados "nativos digitales" (aquellas personas que nacieron durante o después de la introducción masiva de tecnología digital; para trazar una línea podríamos decir aquellos nacidos en los años '90) asi como a la denominada "era de la Internet", cuya una de sus principales características sería la de intercambiar libremente información al instante. No tenemos mas que ver niños de 3 o 4 años que todavía no han desarrollado la capacidad de abstracción, pero que sin embargo manejan con total soltura una computadora; o bien pensar el hecho que hoy día podemos observar cada acontecimiento que sucede en este mundo en verdadero tiempo real en prácticamente cualquier parte del mundo, con solo tener algún dispositivo capaz de conectarse a la Red. Entonces, ante tal cuadro, se hace realmente difícil explicar porque se debería esperar un año para ver una película en un sitio pago de reproducción, o poder alquilarla en un vídeo club o esperar tres o mas años para verla por televisión. Y mas complicado aún es intentar explicar que la ley que protege los DPI fue sancionada cuando aún ni existía el disco de vinilo. Ni que hablar cuando pensamos que en la legislación argentina no existe derecho a la copia privada, por lo que técnicamente si nosotros, en tanto legítimos poseedores de un CD de música, rippeamos el mismo para bajar los archivos MP3 resultantes a un dispositivo (al disco rígido de una computadora por ejemplo), estaríamos cometiendo un delito. Visto de esta manera, ¿podemos seriamente pensar que millones de personas que ejecutan estas acciones están equivocadas?
Entonces, la pregunta que surge casi naturalmente es, ¿hay solución posible? Entendemos que si. Quienes integran la industria del entretenimiento (y son los que detentan los derechos de propiedad intelectual, al menos en su faz patrimonial) tendrán que entender que, el modelo de negocios que existía previo al desarrollo masivo de Internet ha perimido. La reproducción mecánica de obras (la impresión sobre un soporte físico de la obra) se ha trasladado desde las productoras a la misma Internet. La tecnología permite hacer infinitas copias a partir de un archivo origen a cualquiera que desee hacerlo. Es tecnología, es parte de la estructura de Internet como tal (a modo de recordatorio, Internet nace como un proyecto de defensa del gobierno estadounidense, el cual debía garantizar las comunicaciones en caso de guerra nuclear con la entonces URSS, mediante un sistema redundante de nodos comunicacionales) de generarse (y regenerarse) de manera viral y podríamos decir, algo anárquica. Asi con los contenidos que circulan por la misma. Algunos jugadores lo han entendido, como la industria del software, mediante esquemas de licenciamiento alternativos como el F/OSS (Free / Open Source Software) y el cambio hacia un modelo de negocios basado en el servicio. De hecho, muchos artistas han comprendido los nuevos tiempos y actuaron en consecuencia. Esta semana vimos el final de la gira argentina del exintegrante de Pink Floyd, Roger Waters, luego de haber llenado 9 (nueve) estadios en sendos conciertos. Otros artistas potencian y promocionan sus giras / conciertos utilizando Internet y hasta cediendo voluntariamente sus discos, via Internet o también en copias fisicas de los mismos.
A partir del cambio de paradigma, se debe trabajar sobre consensos entre todos los que hacemos la Internet. Usuarios, ONGs defensoras de los derechos de los consumidores, empresas tecnológicas, artistas, los productores / distribuidores de contenidos audiovisuales y el Estado deberán buscar las fórmulas necesarias para compatibilizar los derechos de unos y otros y sus respectivas obligaciones. Imaginar nuevos modelos de negocios que permitan llevar contenido de calidad a los usuarios a precios razonables. Entonces si, a partir del acuerdo, legislar y modficar las leyes en relación con ello. Por supuesto que esto no detendrá la piratería ni las violaciones al derecho de propiedad intelectual. Pero seguramente las reducirá para convertirlas en una actividad marginal.
Fuentes:
http://www.lanacion.com.ar/1456954-el-sitio-cuevana-enfrenta-una-nueva-denuncia-penal
http://www.youtube.com/tntecno?gl=AR&user=tntecno
¿Que es Cuevana? Para explicarlo con palabras sencillas, no es mas que una página web que provee vínculos y un programa (en forma de plugin), los cuales permiten ver contenido audiovisual (películas y series entre otros) alojados en file sharing servers. De acuerdo a su creador, Tomás Escobar, la idea nació como un hobby pensado para sus amigos y familiares, ya que no se contaba en Internet con un servicio de estas características. De creer en sus palabras, debe estar mas que sorprendido por el éxito logrado por su emprendimiento. Allá por mayo de 2011, el sitio recibía mas de medio millón de visitas diarias con un crecimiento proyectado del 40 por ciento mensual. Otro dato mas que interesante es que, de acuerdo con el origen de las visitas, el sitio es mas popular entre mexicanos y chilenos que entre argentinos.
¿Que reflexiones nos surgen respecto de lo escrito en los párrafos precedentes? En primer lugar, debemos entender que existe un marco normativo vigente que castiga la violación de los derechos de propiedad intelectual. Es decir, quienes sin autorización de sus titulares ejercieren alguno de los derechos reservados por ley a estos, quedarán sujetos a las penas establecidas en la ley de Propiedad Intelectual 11723. Esos derechos de terceros deben ser respetados. Entonces, ¿podemos pensar que los responsables de Cuevana pueden ser declarados culpables de tal delito? Dar una respuesta no es sencillo. Por una parte, el fiscal Saenz entiende que hay participación necesaria de parte de los administradores de Cuevana, desde que estos, al proporcionar los vínculos hacia los sitios donde se alojan los contenidos, facilitan la comisión del delito (en resumen, de no existir el sitio, la frecuencia del delito sería muchísimo menor). Por el lado de Cuevana, entienden que ellos son meros intermediarios y quienes realmente están violando los derechos de propiedad intelectual son aquellos quienes suben las series y películas sin la autorización correspondiente.
Mas allá de la cuestión puramente legal vinculada al caso, queremos pensar la cuestión desde otra óptica, la del usuario del sitio. A diario escuchamos o vemos referencias a los llamados "nativos digitales" (aquellas personas que nacieron durante o después de la introducción masiva de tecnología digital; para trazar una línea podríamos decir aquellos nacidos en los años '90) asi como a la denominada "era de la Internet", cuya una de sus principales características sería la de intercambiar libremente información al instante. No tenemos mas que ver niños de 3 o 4 años que todavía no han desarrollado la capacidad de abstracción, pero que sin embargo manejan con total soltura una computadora; o bien pensar el hecho que hoy día podemos observar cada acontecimiento que sucede en este mundo en verdadero tiempo real en prácticamente cualquier parte del mundo, con solo tener algún dispositivo capaz de conectarse a la Red. Entonces, ante tal cuadro, se hace realmente difícil explicar porque se debería esperar un año para ver una película en un sitio pago de reproducción, o poder alquilarla en un vídeo club o esperar tres o mas años para verla por televisión. Y mas complicado aún es intentar explicar que la ley que protege los DPI fue sancionada cuando aún ni existía el disco de vinilo. Ni que hablar cuando pensamos que en la legislación argentina no existe derecho a la copia privada, por lo que técnicamente si nosotros, en tanto legítimos poseedores de un CD de música, rippeamos el mismo para bajar los archivos MP3 resultantes a un dispositivo (al disco rígido de una computadora por ejemplo), estaríamos cometiendo un delito. Visto de esta manera, ¿podemos seriamente pensar que millones de personas que ejecutan estas acciones están equivocadas?
Entonces, la pregunta que surge casi naturalmente es, ¿hay solución posible? Entendemos que si. Quienes integran la industria del entretenimiento (y son los que detentan los derechos de propiedad intelectual, al menos en su faz patrimonial) tendrán que entender que, el modelo de negocios que existía previo al desarrollo masivo de Internet ha perimido. La reproducción mecánica de obras (la impresión sobre un soporte físico de la obra) se ha trasladado desde las productoras a la misma Internet. La tecnología permite hacer infinitas copias a partir de un archivo origen a cualquiera que desee hacerlo. Es tecnología, es parte de la estructura de Internet como tal (a modo de recordatorio, Internet nace como un proyecto de defensa del gobierno estadounidense, el cual debía garantizar las comunicaciones en caso de guerra nuclear con la entonces URSS, mediante un sistema redundante de nodos comunicacionales) de generarse (y regenerarse) de manera viral y podríamos decir, algo anárquica. Asi con los contenidos que circulan por la misma. Algunos jugadores lo han entendido, como la industria del software, mediante esquemas de licenciamiento alternativos como el F/OSS (Free / Open Source Software) y el cambio hacia un modelo de negocios basado en el servicio. De hecho, muchos artistas han comprendido los nuevos tiempos y actuaron en consecuencia. Esta semana vimos el final de la gira argentina del exintegrante de Pink Floyd, Roger Waters, luego de haber llenado 9 (nueve) estadios en sendos conciertos. Otros artistas potencian y promocionan sus giras / conciertos utilizando Internet y hasta cediendo voluntariamente sus discos, via Internet o también en copias fisicas de los mismos.
A partir del cambio de paradigma, se debe trabajar sobre consensos entre todos los que hacemos la Internet. Usuarios, ONGs defensoras de los derechos de los consumidores, empresas tecnológicas, artistas, los productores / distribuidores de contenidos audiovisuales y el Estado deberán buscar las fórmulas necesarias para compatibilizar los derechos de unos y otros y sus respectivas obligaciones. Imaginar nuevos modelos de negocios que permitan llevar contenido de calidad a los usuarios a precios razonables. Entonces si, a partir del acuerdo, legislar y modficar las leyes en relación con ello. Por supuesto que esto no detendrá la piratería ni las violaciones al derecho de propiedad intelectual. Pero seguramente las reducirá para convertirlas en una actividad marginal.
Fuentes:
http://www.lanacion.com.ar/1456954-el-sitio-cuevana-enfrenta-una-nueva-denuncia-penal
http://www.youtube.com/tntecno?gl=AR&user=tntecno
martes, 24 de enero de 2012
Entrevista sobre ley SOPA y el cierre de Megaupload
Comparto con ustedes la entrevista que en el dia de hoy me hicieron en el programa Despiértate y anda en Radio Versión Noticias,
de la ciudad de General Roca en la provincia de Rio Negro, sobre el
tema de la ley SOPA, el cierre de Megaupload y las posibles
consecuencias en sitios como Cuevana y Taringa!
viernes, 20 de enero de 2012
El cierre de Megaupload ¿Un anticipo de lo que se viene?
En el día de ayer, el mundo se vio sorprendido cuando el gobierno estadounidense a través del FBI procedió al cierre del sitio de intercambios de archivos Megaupload, acusando a siete de sus integrantes (y arrestando a cuatro de ellos) de conspiración para cometer crímenes, lavado de dinero asi como por facilitar la violación de los derechos de propiedad intelectual (lo que conocemos coloquialmente como piratería online) lo cual le costó a los poseedores de los DPI la suma de 500 millones de dólares.
Es legítimamente válido que quienes detenten los DPI de obras artísticas, musicales, programas de computación o cualesquiera otras hagan valer tales derechos de acuerdo a lo que las leyes prescriben. Las leyes que protegen la propiedad intelectual están para ser respetadas. Pero ello no otorga a un estado a avasallar otros derechos legítimos, tan válidos como los citados. El intercambio de archivos por medios electrónicos es una actividad lícita. No lo es que algunos usuarios de tales servicios intercambien archivos de los cuales no son titulares de sus derechos. Entonces, es tarea de los estados, a través de sus poderes, investigar y juzgar tales conductas, de acuerdo a la legislación que corresponda, condenando a los responsables. El cierre total del sitio no parece ser la mejor respuesta. En una analogía con el mundo "real", imaginemos que un grupo de personas se dedicara a guardar autos robados en un garage abierto a todo público. La policía allana el lugar, detiene a los malvivientes y procede a cerrar definitivamente el lugar, impidiendo que los legítimos propietarios de los demás vehículos accedan a retirar los mismos. ¿Inconcebible? Pues bien, esto es lo que hoy sucedió con Megaupload.
El cierre de Megaupload lleva inevitablemente a hacernos algunas preguntas: ¿Como recuperarán los usuarios los archivos subidos al sitio? ¿Quien y de que manera responderá civilmente por los eventuales daños y perjuicios que sufrieron los legítimos usuarios? ¿Tendrían que ir a litigar a un tribunal estadounidense? ¿Que sucede con la razonable expectativa de privacidad respecto de sus datos? O lo que es quizás mas grave ¿hasta que punto este tipo de acciones puede dañar la confianza que personas y empresas tienen sobre los servicios de la red, puntualmente en el cloud computing?
Demasiadas preguntas y por ahora muy pocas respuestas. En nuestra opinión actitudes como estas resultan gravísimas y de consecuencias impredecibles (al momento de escribir estas líneas, el grupo de hackers conocido como Anonymous se encuentra atacando sitios gubernamentales y de la industria del entretenimiento de los EEUU), no solo por lo dicho sino también porque se pueden jugar cuestiones tales como la libertad de expresión y el derecho a la libre circulación de información. Queda entonces cada vez mas claro que la solución debe partir de consensos entre los majors de esta historia, es decir, entre los productores de contenidos, la industria de la TI y los gobiernos en representación de sus ciudadanos en tanto usuarios de la Red; acuerdos que se reflejen en leyes que permitan compensar y balancear los intereses de todas las partes involucradas. De seguir con este juego del gato y el ratón, todos perderemos y nadie saldrá ganando.
miércoles, 18 de enero de 2012
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