miércoles, 26 de enero de 2011

Wikileaks - Sobre la nota de Mario Vargas LLosa en LNOL

El sábado pasado fue publicada en La Nación Online, una nota de opinión de Mario Vargas Llosa respecto de lo que ha significado, y puede significar para la democracia y la libertad, las revelaciones documentales de Wikileaks. Basado en un artículo anterior de Fernando Savater, Vargas Llosa entiende que las filtraciones de los aproximadamente doscientos cincuenta mil documentos del departamento de Estado norteamericano, en tanto conducta repetida, podrían constituir un "liberticidio" que socavaría a la democracia y a la libertad de información. Para el, Julián Assange, el fundador y alma mater de Wikileaks, no es mas que un entetainer o animador de la nueva sociedad tecnoplanetaria, la "civilización del espectáculo" la llama el, morbosa en su curiosidad. 

Parafraseándolo, suscribo en todos sus puntos y comas el excelente artículo. Me permito hacer hincapié en dos aspectos de los mencionado en la nota. El primero es respecto a que la enorme filtración de documentos fue posible en un país libre. Mas allá de cualquier consideración y defecto, la sociedad estadounidense, y los Estados Unidos como organización política, son libres. ¿Por que no hay "leaks" de países como China, Corea del Norte, Irán o Cuba? Porque sus regímenes políticos son represivos, y salvo contadisimas excepciones, sus habitantes desarrollaron el hábito de la auto represión. Al no ser libres, no son capaces de decidir acerca de revelar documentos a su alcance. Hasta para traicionar a tu país hay que ser libre. La segunda cuestión se refiere a la calidad de los documentos filtrados. En mi opinión, chusmerío de alto vuelo. Nada mas que eso. Al menos hasta el momento, no se han dado a conocer documentos que hablaran de los aspectos de la política exterior "dura" de los Estados Unidos; es decir las estrategias seguidas en relación a Rusia, China, el Medio Oriente o Corea del Norte por citar algunos ejemplos. Apenas algunas cuestiones referidas al intento de influir sobre el gobierno español o las cuestiones referidas a la relación con Venezuela. Lo demás, transmisiones de charlas de cóctel.

Para terminar, mi opinión personal. Pretender la libertad absoluta en materia de información es una utopía. La reserva entre seres humanos existirá siempre. Ya sea entre dos amigos, familiares, socios comerciales o Estados, habrá cuestiones que querrán manejar a su discreción. Entonces, la cuestión Wikileaks puede surtir un efecto derrame por llamarlo de alguna manera. ¿Alguien puede asegurar que no aparecerá quien, creyendose un cruzado de la libertad, revele datos de organizaciones, empresas, grupos e inclusive de individuos; erigíendose en juez del valor negativo o de la legalidad de dicha información? No, cada vez menos. Wikileaks no ayuda. Los afanes de figuración, el ver reproducido el ego a escala planetaria pueden llevar a extremos peligrosos. Lo que hoy es elogio que no se convierta mañana en queja, en crítica, por sufrirlo en carne propia.

El artículo pueden leerlo aqui.

domingo, 16 de enero de 2011

El derecho al olvido en Internet - Nota en LNOL

En el día de hoy, salió publicada en la versión electrónica del diario La Nación, una noticia respecto del "derecho al olvido" o "derecho al retiro" que se está tratando de legislar tanto en la Unión Europea como en España en particular; respecto de los datos existentes en Internet de personas no públicas o de datos no relevantes. Como breve comentario, en tanto usuarios de la red, debemos recordar siempre al subir cualquier contenido, que en la Internet sabemos donde empiezan las cosas, pero nunca donde terminan. Y que es fundamental para ello la educación en todos los niveles, sobre todo en los niños.

La nota completa se puede ver en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1341541

miércoles, 5 de enero de 2011

Corazón delator: Espió los correos electrónicos de su esposa y podría ir preso

La semana pasada, en varios portales electrónicos, pudimos leer la noticia acerca de la acusación que recibió un técnico de computadoras de Oakland, estado de Michigan (EEUU) por acceder al correo electrónico de su esposa sin autorización. Leon Walker, tal su nombre, sospechando que su entonces mujer habia vuelto a relacionarse con un anterior marido (por haber visto registros telefónicos) y pensando en el bienestar de la hija que ambos tenían en común; procedió a acceder al webmail Google de la mujer, donde sus sospechas se confirmaron. Con dichos datos, contactó al primer marido de su esposa y padre junto a la susodicha de un niño de 9 años. En junio del 2009, la esposa de Walker presentó una demanda de divorcio junto con una denuncia respecto a los correos electrónicos, por lo que en febrero del año pasado Walker fue arrestado bajo los cargos de haber accedido ilegalmente a un sistema de computación. El delito tiene una pena de hasta cinco años de prisión y/o multa de hasta diez mil dólares.

Cabe aclarar una cuestión respecto al tema. A Walker se lo acusa formalmente no por haber leído los correos electrónicos de su entonces mujer, sino por haber accedido sin autorización a una red de computación. En Michigan, la ley prohíbe el acceso no autorizado a una computadora, a un programa de computación o a un sistema de computación. El abogado defensor sostuvo que la acusación contra Walker no corresponde, desde que el ingreso al Google Mail no cae dentro de la conducta descripta en el tipo penal y que el Estado debería desestimarla. En respuesta, el asistente del fiscal de la causa declaró que como Internet es per se una red de computadores, y el sistema de email consiste en la transmisión y recepción de mensajes entre computadoras, la conducta encaja en la descripción que hace la ley penal. En su defensa, Walker aduce que su ex esposa habia compartido su clave de acceso al webmail con el asi como que era su costumbre dejar pegadas sus passwords personales en post-its por toda la casa.

¿Como es la cuestión en nuestro país? Las dos acciones cometidas por Walker constituyen un delito. Tanto el ingresar en un sistema informático como acceder a correos electrónicos se encuentran tipificados en nuestro Código Penal. La primer conducta está descripta en el artículo 153 bis que reza "Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido"; mientras que el artículo 153 nos dice que "será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica (...) que no le esté dirigido..." Naturalmente, surge la pregunta ¿sobre cual de los dos artículos podría basarse una potencial acusación? Entendemos que aplicaría el último artículo por la siguiente razón: El artículo 153 bis nos dice que se aplicarán las previsiones del mismo siempre que de la acción típica no surgiere un delito mas severamente penado. Recordando que Walker enseñó los emails de su esposa al primer marido, entraría a jugar el tercer párrafo del art. 153, que pena con prisión de un mes a un año al autor del hecho cuando este comunicare a otro el contenido de la comunicación electrónica.

Mas allá de la fría letra de la ley, entendemos que en este tipo de casos es muy importante el tema de la prueba respecto del acceso no autorizado. Es decir, si un matrimonio (o el grupo familiar entero) comparten un solo equipo, hasta donde puede sonar inverosímil que cada uno de ellos comparta sus claves de acceso, incluso que las anoten en papeles y dejen pegados los mismos sobre la pantalla u otras partes de la computadora. Por supuesto que desde el punto de vista de la seguridad informática, tal práctica es totalmente desaconsejable, pero es algo que se hace día a día. Como en el caso analizado, el problema puede surgir luego de una disputa o directamente del divorcio. Las partes, en defensa de sus intereses, negarán haber llevado a cabo tales actividades. Tal como lo dijimos al comienzo de este párrafo, es importante entonces asegurar la prueba, fundamentalmente desde el punto de vista informático.

Si bien en el caso analizado parece claro por el tipo de relación (esposos) que existía la imposibilidad ex - ante por parte de uno de ellos de acceder a correos o cualquier tipo de archivo electrónico, no lo sería en cuanto a otras relaciones familiares, por ejemplo en el caso de los hijos menores de edad. En el mes de junio del año 2009, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional denegó la solicitud de nulidad planteada por el imputado en una causa de abuso sexual agravado contra una menor (1). El acusado sostuvo en esa oportunidad que el denunciante, padre de la menor, había tomado conocimiento del hecho revisando el correo electrónico de la niña. Tal conducta, siempre según la defensa, era contraria a la letra de la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 16.1 (2). El Tribunal entendió que la "injerencia arbitraria" de la que habla la Convención cedía ante el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tal como se encuentran establecidos en el Código Civil. Sin que la Cámara lo diga, entendemos que el derecho constitucional que establece la inviolabilidad de la correspondencia quedó también relegado por el derecho de los padres a ejercer de manera responsable la patria potestad.

Para finalizar y a modo de corolario, entendemos que, en tanto seres humanos, debemos respetar el lugar de cada uno. Eso incluye la actividad que cualquier afecto o allegado nuestro tengan en Internet como en cualquier red electrónica. La intimidad entendida como esa zona de confort reservada a uno mismo debe ser considerada como derecho que solo debe ceder ante casos muy puntuales y con la intervención de la autoridad competente, es decir el Poder Judicial. Toda otra injerencia podría constituir causal de delito u ilícito civil, por lo que debemos respetar la intimidad ajena para no vernos sometidos a sanción legal alguna.

(1)Causa Nro. 37.429, “F., A. M. s/ procesamiento”. Interlocutoria Sala VI  - (14) - . Juzgado de Instrucción Nro. 35, Secretaría Nro. 120.
(2)Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

Fuentes:
The Oakland Press - Rochester Hills man charged with crime for checking then-wife's email http://www.theoaklandpress.com/articles/2010/12/23/news/local_news/doc4d1418f9ed80b014342424.txt
La Nacion.com - Ingresó al correo electrónico de su esposa, se enteró de que le era infiel y puede ir preso http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1336828



lunes, 20 de diciembre de 2010

De la responsabilidad de las empresas y los padres

Esta nota no habla estrictamente de Derecho y Tecnología. Podríamos denominarla un off - topic. Esta cuestión la retomaremos al final. Ahora bien, el tema que nos ocupa tiene que ver con una vieja cuestión en materia de alimentación infantil: la comida "chatarra". ¿En que consiste, o mas bien, como está compuesta? Es aquella comida que contiene, en su composición, altos niveles de grasas, sal, condimentos o azúcares así como aditamentos alimentarios. Se considera que tal comida tiene muy poco o nulo valor alimentario.

Esta somera definición viene a cuento de una noticia aparecida en la versión digital del diario Los Angeles Times la semana pasada, la cual daba cuenta de la demanda presentada por un grupo de interés llamado Center for Science in the Public Interest en contra de la cadena de comidas rápidas McDonald's; demandando el retiro de las llamadas "Cajitas Felices". Estas no son mas que algún tipo de comida servida en la cadena, acompañada por un juguete, dirigida a los niños. El director ejecutivo del grupo, en una declaración a la prensa, estableció que las comidas ofrecidas por la cadena, por su alto contenido en grasas, condimentos y azúcares, podían llevar a los niños a sufrir obesidad, diabetes y enfermedades cardiacas, entre otras. La demanda fue interpuesta por la madre de dos niños de la ciudad de Sacramento, en el estado de California. En la misma, aduce que la compañía "usa los juguetes como carnada para inducir a sus hijos a pedir insistentemente a ir a Mc Donald's". La empresa, por su parte, declaró que las comidas destinadas a los niños son servidas en porciones apropiadas para ellos, destacándo el trabajo que realizan en conjunto con padres y demás clientes para brindar un servicio de calidad.

A pesar de lo breve de la información, se nos ocurren un par de consideraciones. La primera, ¿hasta donde un poder del Estado, en este caso el Judicial, puede impedirle a una empresa el ejercicio de una actividad lícita, como en este caso la promoción de ventas de sus productos? Entendemos que este poder debe ejercerse con verdadera discreción y cuidado. En el caso desarrollado podemos ver que, la preocupación de un pequeño grupo de presión pretende imponer su punto de vista sobre un universo de personas que, eventualmente, pueden no estar de acuerdo con el mismo. Además, podría darse el efecto contagio en cuanto que otras técnicas de marketing podrían ser consideradas nocivas o perjudiciales. Pensemos solamente en el desarrollo de la ubicación estratégica de los productos en las góndolas de los supermercados. Si a un grupo de personas se le ocurriera que dicha disposición fomenta el consumo de determinados productos, y le solicitara a la Justicia su modificación, y esta aceptara tal argumento, estaríamos limitando seriamente la libertad empresarial de organizar su negocio para obtener el mayor beneficio posible.

La otra cuestión, y que hace al título de nuestro post, habla de la responsabilidad de los padres en función de sus hijos. ¿Estamos asistiendo a una cada vez mas creciente delegación de tareas propias de los mismos en el Estado? Creemos que si. Que, como en el caso que nos ocupa, una madre tenga que recurrir al poder jurisdiccional para que haga lo que a ella le corresponde, es decir, ponerle límites a sus hijos, es por lo pronto una afirmación de tal hipótesis. Y de un facilismo que asusta. Parece ser un signo de los tiempos. Esperar todo del Estado, de alguien mas que cuide de nosotros y de los nuestros. Dejar nuestra responsabilidad como padres para asumirnos mas como amigos o pares de nuestros hijos. Y lo mismo sucede en relación al control de las herramientas tecnológicas, en especial Internet. Se pretende que las empresas, el Estado, controlen todo lo que se publica y sube a la misma, en beneficio y protección de los menores. Es correcto que el Estado proteja al más débil, a quien tenga menores posibilidades. Pero de allí a pretender reemplazar a los padres y su patria potestad hay un largo trecho. La primer defensa contra los peligros de la Internet (y cualquier otro, como el de comer repetidamente comida chatarra) debe comenzar en casa. Con educación y control. Trabajando en conjunto con otros padres y con la escuela. En definitiva, reasumiendo nuestra responsabilidad como padres. Ser padres, que es lo que nuestros hijos nos piden.

Fuente: Los Angeles Times http://www.latimes.com/business/la-fi-happy-meal-20101216,0,5468083.story

viernes, 12 de noviembre de 2010

Conferencia sobre Administración de los conflictos empresariales en temas de Alta Tecnología - El rol del arbitraje

Estimados, copio invitación a la Conferencia sobre ADMINISTRACIÓN DE LOS CONFLICTOS EMPRESARIALES EN TEMAS DE ALTA TECNOLOGÍA a desarrollarse en el Colegio de Abogados de la Capital Federal donde se discutirá el rol del arbitraje como medio alternativo de solución de conflictos. 


lunes, 8 de noviembre de 2010

La privacidad en Internet podría ser prioridad para el Congreso norteamericano

La preocupación por los problemas de privacidad en Internet parecen no ser exclusivos de la rama ejecutiva del gobierno estadounidense, como lo desarrolláramos en una anterior entrada. En lo que entendemos una de las consecuencias derivadas de la derrota sufrida por el presidente Barack Obama y su partido Demócrata en las elecciones del martes pasado, legisladores del partido Republicano han declarado a los medios que la cuestión de la privacidad en Internet podría ser prioridad para el Congreso norteamericano cuando se constituya con su nueva composición.

El representante (diputado) republicano por el estado de Texas, Joe Barton, miembro del comité (comisión) de energía y comercio de dicha Cámara, dijo respecto al tema que "deseamos que la economía en Internet prospere, pero ello no será posible hasta tanto el derecho de los usuarios a la privacidad tenga un significado mayor que el derecho a escuchar excusas una vez que se ya se causó el daño".

Esta estrategia del colectivo republicano mueve a cierta sorpresa, ya que históricamente han mantenido fuera de su agenda estos temas relacionados con la tecnología, enfocándose en las cuestiones que tienen que ver, por ejemplo, en las posibles regulaciones a los grandes proveedores de servicios de acceso a Internet asi como aquellas normativas que impacten en los negocios de las grandes compañías de IT.

Sin embargo, algunos analistas entienden esta movida como algo lógico dentro de la dinámica política entre el Estado y las empresas del sector. El acordar sobre este tema es menos costoso en términos de discusión política que otros mas sensibles a las necesidades y estrategias de negocios del sector, como por ejemplo todo aquello que se refiera a la neutralidad en la red.

Por nuestra parte opinamos que, parte de la agenda política de la Unión pasa por las preocupaciones respecto de los ciudadanos en tanto consumidores. EEUU todavía no se recupera de la tremenda crisis económica del 2008/2009. Es por ello que tanto el Ejecutivo como el Legislativo están previendo estas medidas con el objetivo que el usuario medio de Internet no pierda la confianza en la misma, ya que de ser así se veria claramente afectado el comercio electrónico (las ventas al por menor en EEUU via e-commerce alcanzaron la suma de U$S 134.900 millones) y por ende, la economía toda (a pesar de la crisis ya mencionada, el comercio electrónico no detuvo su marcha, es mas, creció un 4,5% a nivel mundial).

Fuentes: Edición electrónica del diario Washington Post: www.washingtonpost.com
             Estudio sobre comercio electrónico de Everis: http://bit.ly/bXpQLr

viernes, 29 de octubre de 2010

Plan Nacional de Telecomunicaciones "Argentina Conectada"

Por medio del decreto 1552/10, publicado en el día de ayer en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del “Plan Argentina Conectada”.

De acuerdo a dicho decreto, entre las principales tareas del nuevo organismo figuran las de “estudiar, analizar y recomendar políticas y estrategias relativas al desarrollo de las telecomunicaciones y la inclusión digital, y complementar los lineamientos estratégicos del Documento Base para la Estrategia de Agenda Digital“.

El nuevo organismo público que estará presidido por el ministro de Planificación, Julio De Vido, controlará el desarrollo de las políticas oficiales orientadas a que el Estado se convierta en un proveedor de Internet, TV digital, Wi Fi gratis y vendedor para el sector mayorista.

El ambicioso programa estatal de inversiones en el mercado de las telecomunicaciones busca expandir la banda ancha a todo el territorio nacional y llegar al año 2015 con más de 10 millones de hogares con conexión a Internet, para lo cual se prevé la utilización de una red propia de fibra óptica de 5 mil kilómetros, así como la utilización de la infraestructura de la empresa satelital ArSat.

El plan que había sido anunciado por la presidenta el pasado 18 de octubre, también contempla el desarrollo de los negocios junto a empresas privadas, así como con cooperativas, entidades universitarias y trabajadores, contando con un aporte de dos mil millones de pesos.

Fuente: www.abogados.com.ar

Nota: el texto completo del decreto puede encontrarse en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174110/norma.htm