miércoles, 25 de noviembre de 2009

Un nuevo impuesto al uso tecnológico, ¿otra piedra en el camino?

En el día de hoy, el diario La Nación publicó en su edición online la noticia acerca de la media sanción dada por la Cámara de Diputados al proyecto de ley que crea el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD). Lo que puede pasar como una ley mas en el fárrago de normas que serán aprobadas antes de la finalización del presente ciclo legislativo, creemos que es una piedra mas que se pone en el camino del desarrollo tecnológico argentino, ya que establece un impuesto sobre la facturación de la telefonía celular.

Si bien es loable la intención del gobierno de fomentar y apoyar el deporte olímpico, entendiéndo este como aquellas disciplinas menos "profesionales" en términos de generación de ingresos, entendemos que no es necesario para ello crear una nueva estructura burocrática. Existiendo la Secretaría de Deportes y el Comité Olimpico Argentino (COA), con pequeñas correcciones y una eficiente asignación de los recursos se podría brindar mejor asistencia a los deportistas.

La clave del asunto de porque creemos desatinada esta medida radica en dos cuestiones. La primera de orden práctico. Siempre la aplicación de un impuesto sobre el consumo es regresivo, es decir, castiga a quienes menos tienen. A modo de ejemplo no es lo mismo que una persona con $ 100 de ingresos pague $ 1 de impuesto que una persona que gana $ 1000 pague lo mismo (estimando que ambas incurren en el mismo gasto de telefonía celular). Además, al largo plazo podría representar un menor consumo de servicios celulares y sus anexos (Internet y la futura televisión móvil) ya que, a mayor consumo por factura, mayor el costo a pagar; con lo que se perjudica la industria de las telecomunicaciones, deteniendo el desarrollo de un elemento clave en el crecimiento digital de nuestro país.

Segundo, una cuestión de orden legal. Si observamos el artículo 26 del proyecto de ley, el mismo establece que para la financiacion de las actividades se instituyen como recursos "El producto de un aporte adicional del 1%, aplicado sobre el precio de los servicios y abonos que las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, neto de I.V.A. Dicho aporte adicional lo aplicarán a sus clientes las empresas que actualmente brindan tales servicios y/o las que obtengan concesiones o licencias en el futuro. Los importes mencionados deberán ser girados dentro de los 30 días de percibidos por la empresa prestataria a una cuenta que a ese solo efecto deberá tener el Ente abierta en el Banco de la Nación Argentina" (el resaltado nos pertenece). Aparecen aqui algunas preguntas: ¿Durante esos treinta dias, de quien es el dinero? Del contribuyente (cliente) seguro que no, pues ya hizo efectivo el pago de la alícuota establecida. Del Ente tampoco, pues todavía no se encuentran bajo su órbita de control (cuenta en el Banco Nación). Sin ser expertos tributarios, parece ser que hay una zona gris. ¿Que sucede si, por ejemplo una de las operadoras concursa y posteriormente quiebra? Ese dinero eventualmente podría constituir la masa de la quiebra. O por ejemplo, si por producto de una medida judicial cautelar, los fondos de cualquier operadora son embargados, ¿se incluyen los destinados al financiamiento del Ente? Entendemos que si, ya que la ley no aclara que deben mantenerse en algún tipo de cuenta especial distinta a las del giro normal empresario.

Nos hacemos un par de preguntas finales: ¿por que en vez de gravar el consumo de telefónia celular, no se lo hizo sobre actividades tales como el juego o la renta financiera? ¿Por que la creación de este nuevo impuesto cuando, desde el mismo gobierno se nos dijo que, la mitad de los ingresos por la publicidad resultante de la televisación del "Fútbol para todos"iría al fomento del deporte olímpico? Dejo en ustedes, caros lectores, que elaboren sus propias respuestas.

PD: no dejen de leer los fundamentos del proyecto, no tienen desperdicio...

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