En el día de hoy, el suplemento Tecnología del portal La Nación online publicó en una nota en relación acerca del anuncio que la provincia de San Luis efectuó sobre la creación de un documento con firma digital integrada, la cual podrá ser utilizada para, además de acreditar identidad, efectuar diversos trámites ante los organismos públicos provinciales. La misma se denomina CIPE (Cédula de Identidad Provincial Electrónica), posee también la descripción digital o biométrica de la huella digital del titular y la licencia de conducir.
jueves, 22 de julio de 2010
jueves, 13 de mayo de 2010
Debe pagar porque un tercero hizo descargas desde su red personal
De acuerdo a la noticia aparecida hoy en el suplemento Tecnología del diario La Nación online, el tribunal supremo alemán (BGH) condenó a una persona al pago de los gastos legales originados en ocasión de una demanda formulada por el titular de los derechos sobre una canción que fue descargada ilegalmente de la Red. Esto no pasaría de ser una condena mas de las que habitualmente se dictan respecto de la infracción sobre derechos de propiedad intelectual; la diferencia está en que la condenada no fue quien cometió el ilícito, sino que un autor o autores desconocidos perpetraron la bajada al momento en que la persona responsable de la dirección IP se encontraba de vacaciones.
El tribunal consideró que las medidas de protección standard contra accesos no autorizados que brinda el proveedor de servicios de Internet no fueron suficientes para evitar dicho ingreso; por lo que le atribuyó el carácter omisivo a su conducta al no haber dispuesto otras medidas protectivas adicionales.
En relación con nuestro ordenamiento jurídico, entendemos que el uso no autorizado de una red de Internet "abierta" (el típico ejemplo de las redes wi-fi caseras sin protección alguna) no constituye un delito penal; si en el caso que posean cualquier tipo de bloqueo a la entrada, ya que entonces quedaría englobada dicha acción en lo tipificado en el artículo 153 bis de nuestro Código Penal. En cuanto a la responsabilidad civil del titular de la red, podría quedar englobada tanto en una del tipo subjetiva (la omisión en proteger el acceso de terceros no autorizados) asi como del tipo objetiva (por ser el dueño o guardian de la cosa, en este caso la dirección IP que permite el acceso de la red a Internet).
El tribunal consideró que las medidas de protección standard contra accesos no autorizados que brinda el proveedor de servicios de Internet no fueron suficientes para evitar dicho ingreso; por lo que le atribuyó el carácter omisivo a su conducta al no haber dispuesto otras medidas protectivas adicionales.
En relación con nuestro ordenamiento jurídico, entendemos que el uso no autorizado de una red de Internet "abierta" (el típico ejemplo de las redes wi-fi caseras sin protección alguna) no constituye un delito penal; si en el caso que posean cualquier tipo de bloqueo a la entrada, ya que entonces quedaría englobada dicha acción en lo tipificado en el artículo 153 bis de nuestro Código Penal. En cuanto a la responsabilidad civil del titular de la red, podría quedar englobada tanto en una del tipo subjetiva (la omisión en proteger el acceso de terceros no autorizados) asi como del tipo objetiva (por ser el dueño o guardian de la cosa, en este caso la dirección IP que permite el acceso de la red a Internet).
domingo, 9 de mayo de 2010
YouTube y su posible llegada a la Argentina
En el diario La Nación del día de hoy, fue publicada una nota de Ariel Torres referida al posible desembarco del sitio de videos YouTube en nuestro país. Interesante desde el punto de vista del Derecho es la descripción que hace Verónica Grand, directora de Comunicación Global y Asuntos Públicos de la firma, de la política de análisis de los videos subidos por los usuarios al sitio. Espero les guste.
sábado, 8 de mayo de 2010
Para la justicia alemana, Rapidshare no es culpable
En estos días apareció una noticia en relación con el fallo de una corte de apelaciones alemana, mas precisamente de la ciudad de Dusseldorf, que declaró que Rapidshare, el popular sitio de file hosting no era responsable por los archivos que sus usuarios subieran al sitio,;asi como que no existian medios materialmente razonables para controlar dichos uploads sin infringir las leyes locales sobre copias para uso privado.
Rapidshare había sido demandado por la distribuidora alemana de cine Capelight por la distribución de películas sobre las cuales esta última tenía los derechos de distribución. El tribunal de primera instancia había dictaminado una medida cautelar que obligaba al sitio al monitoreo activo del mismo para asegurar que ningún archivo violara derechos de propiedad intelectual. El tribunal de alzada dejó sin efecto esta medida.
Quedó esablecido que Rapidshare no construye ni administra ningún tipo de índice o motor de búsqueda para uso público, en cambio, son los propios usuarios del sistema los que deciden que link o no publicar (Rapidshare funciona bajo el sistema de one - click hosting, es decir, el usuario sube al sitio uno o mas archivos y a cambio este le devuelve un enlace, desde el cual se pueden descargar fácilmente los elementos). Asimismo, el tribunal declaró que el hecho de que algunos usuarios hagan abuso del sistema no convierte en responsable a Rapidshare "per se". En cuanto a las medidas tecnológicas ordenadas en primera instancia, el tribunal entendió que en el estado actual del arte son muy fáciles de evadir, y que implementar un sistema manual (es decir operado por humanos) es practicamente imposible.
Como dijimos en el primer párrafo, la ley alemana permite la copia de archivos de todo tipo para su uso personal (lo que se técnicamente se conoce como la doctrina del "fair use"). e inclusive compartirlos bajo determinadas condiciones. El tribunal dictaminó que, el uso de filtros de acceso al sitio podría violar legítimos derechos de los usuarios a cargar y compartir archivos permitidos por ley. Como nota final, para hacer una comparación con nuestra legislación positiva, la ley 11723 no permite la copia para uso privado, con la única excepción de los programas de computación, sobre los cuales se puede hacer una única copia para propósitos de resguardo (backup); y tampoco el compartir archivos de ningún tipo.
Rapidshare había sido demandado por la distribuidora alemana de cine Capelight por la distribución de películas sobre las cuales esta última tenía los derechos de distribución. El tribunal de primera instancia había dictaminado una medida cautelar que obligaba al sitio al monitoreo activo del mismo para asegurar que ningún archivo violara derechos de propiedad intelectual. El tribunal de alzada dejó sin efecto esta medida.
Quedó esablecido que Rapidshare no construye ni administra ningún tipo de índice o motor de búsqueda para uso público, en cambio, son los propios usuarios del sistema los que deciden que link o no publicar (Rapidshare funciona bajo el sistema de one - click hosting, es decir, el usuario sube al sitio uno o mas archivos y a cambio este le devuelve un enlace, desde el cual se pueden descargar fácilmente los elementos). Asimismo, el tribunal declaró que el hecho de que algunos usuarios hagan abuso del sistema no convierte en responsable a Rapidshare "per se". En cuanto a las medidas tecnológicas ordenadas en primera instancia, el tribunal entendió que en el estado actual del arte son muy fáciles de evadir, y que implementar un sistema manual (es decir operado por humanos) es practicamente imposible.
Como dijimos en el primer párrafo, la ley alemana permite la copia de archivos de todo tipo para su uso personal (lo que se técnicamente se conoce como la doctrina del "fair use"). e inclusive compartirlos bajo determinadas condiciones. El tribunal dictaminó que, el uso de filtros de acceso al sitio podría violar legítimos derechos de los usuarios a cargar y compartir archivos permitidos por ley. Como nota final, para hacer una comparación con nuestra legislación positiva, la ley 11723 no permite la copia para uso privado, con la única excepción de los programas de computación, sobre los cuales se puede hacer una única copia para propósitos de resguardo (backup); y tampoco el compartir archivos de ningún tipo.
martes, 9 de febrero de 2010
Telefónica y su plan de cobro a buscadores de Internet
En el día de ayer, fue publicada en la Sección Tecnología de la versión digital del diario La Nación, una noticia en donde el presidente del grupo multinacional de telecomunicaciones Telefónica, César Alierta, sugiere el cobro de una tasa de uso a los buscadores de Internet, mencionando a Google y Yahoo! El mencionado directivo afirma que "su empresa provee red, mantenimiento y servicios a estos buscadores, que los usan para obtener sus propios beneficios". A primera vista, parece un chiste de gallegos o una broma del día de los Inocentes, pero no lo es...
Vayamos por partes. ¿Que es Telefónica? De acuerdo a su sitio web, "...es una de las mayores compañías de telecomunicaciones del mundo por capitalización bursátil. Su actividad se centra principalmente en los negocios de telefonía fija y móvil, con la banda ancha como la herramienta clave para el desarrollo de ambos negocios" (la negrita me pertenece). Al 30 de septiembre de 2009 poseía una cartera de 259 millones de clientes repartidos entre Latinoamérica (su principal mercado) y Europa (España y varios otros países de la región).
¿Que servicios brinda Telefónica? Como ya hemos visto, telefonía fija, móvil y servicios de banda ancha, es decir, un proveedor de servicios de Internet (ISP por sus siglas en inglés). La telefonía fija la opera en España y algunos países de Latinoamérica (como Argentina, Chile y Brasil). La telefonía móvil la brinda a través de Movistar en España y America Latina, Vivo en Brasil y Telefónica O2 en Europa, mientras que los servicios de banda ancha los presta en España y ciertos países de la región latinoamericana, mediante las redes de telefonía básica. Adicionalmente, ofrece otros servicios, tales como contenidos en Internet vía portales (a través de la unidad de negocios Terra Networks), atención al cliente a través de contact centers o plataformas multicanal (teléfono, fax, Internet, etc.) por intermedio del grupo Atento, contenidos massmedia (por ejemplo por canales de televisión como Telefé) y televisión digital vía ADSL y satélite.
Ahora bien, ¿podemos pensar que esta declaración tiene peso específico, que es probable que esto suceda en algún momento? Creemos que no. Por dos motivos. El primero de ellos refiere a la incongruencia que encierra la propuesta. El mantenimiento de la red, servidores y demás elementos constitutivos, es soportado por los clientes de Telefónica, que abonan un cánon mensual para acceder a la misma. Es decir, lo que Alierta pretende decirnos, que Telefónica "graciosamente" y como un acto de altruísmo financia el uso de las redes para beneficio de los buscadores (y demás jugadores de la Internet) es falso. Es cierto que los buscadores se benefician con la existencia de redes, pero también lo hace Telefónica con ellos. Es una relación simbiótica. ¿O acaso Internet sería lo que es hoy sin el aporte de Google y su motor de búsqueda? Dijimos que era incongruente. Y asi es. Es como si, una llamada telefónica la tuvieran que abonar quien inicia la misma y quien la recibe. O que Microsoft tuviera que pagar un "abono" mensual por el uso que de las redes hacen quienes descargan los parches de su sistema operativo o de sus productos de ofimática.
El segundo de los motivos tiene que ver con la concepción de Internet como tal. No la que conocemos hoy sino en sus comienzos. Nació como un proyecto militar para asegurar las comunicaciones en caso de que los Estados Unidos sufrieran un ataque nuclear por parte de la ex Unión Soviética. Es decir, tenía que ser una red "viral", en el sentido de poseer enlaces redundantes y fácilmente replicables para asegurar la llegada de los mensajes. Y asi es hoy dia. Sucede con cada entidad que forma la Red. Pongamos un ejemplo. Cuando por decisión comercial o judicial se procede al cierre de un portal que provee enlaces a sitios de descarga o redes P2P, inmediatamente (en términos de Internet) otro sitio ocupa su lugar. Podrá haber concentraciones, fusiones, divisiones o adquisiciones, pero la Internet se recrea a si misma día a día. Entonces, lo mismo sucedería si Telefónica bloqueara el acceso a los buscadores. Seguramente otro ISP tomaría su lugar, y los actuales clientes migrarían hacia esos otros proveedores. Porque los clientes no pagan por acceder a la red per se, sino para acceder a servicios y contenidos concretos. Por último y para reforzar el concepto, en el día de hoy, una nota del diario Washington Post da cuenta que Google comenzará ensayos sobre fibra óptica para brindar servicios de banda ancha cien veces mas veloces que los actuales. Es decir que, probablemente, en unos años Google no tendra que agradecerle mas a Telefónica ni a ningún otro ISP el uso de sus redes.
En conclusión, entendemos que es hora que todos los grandes jugadores que forman la Internet, comienzen una discusión seria y sin preconceptos sobre su futuro. Es decir, abrir la mente y no pensarla como un negocio tradicional. Esto es algo nuevo que se forma y transforma minuto a minuto. Creemos que las palabras claves son adaptabilidad y cooperación mutua. Pensar que el crecimiento es conjunto y no por suma de individualidades.
Vayamos por partes. ¿Que es Telefónica? De acuerdo a su sitio web, "...es una de las mayores compañías de telecomunicaciones del mundo por capitalización bursátil. Su actividad se centra principalmente en los negocios de telefonía fija y móvil, con la banda ancha como la herramienta clave para el desarrollo de ambos negocios" (la negrita me pertenece). Al 30 de septiembre de 2009 poseía una cartera de 259 millones de clientes repartidos entre Latinoamérica (su principal mercado) y Europa (España y varios otros países de la región).
¿Que servicios brinda Telefónica? Como ya hemos visto, telefonía fija, móvil y servicios de banda ancha, es decir, un proveedor de servicios de Internet (ISP por sus siglas en inglés). La telefonía fija la opera en España y algunos países de Latinoamérica (como Argentina, Chile y Brasil). La telefonía móvil la brinda a través de Movistar en España y America Latina, Vivo en Brasil y Telefónica O2 en Europa, mientras que los servicios de banda ancha los presta en España y ciertos países de la región latinoamericana, mediante las redes de telefonía básica. Adicionalmente, ofrece otros servicios, tales como contenidos en Internet vía portales (a través de la unidad de negocios Terra Networks), atención al cliente a través de contact centers o plataformas multicanal (teléfono, fax, Internet, etc.) por intermedio del grupo Atento, contenidos massmedia (por ejemplo por canales de televisión como Telefé) y televisión digital vía ADSL y satélite.
Ahora bien, ¿podemos pensar que esta declaración tiene peso específico, que es probable que esto suceda en algún momento? Creemos que no. Por dos motivos. El primero de ellos refiere a la incongruencia que encierra la propuesta. El mantenimiento de la red, servidores y demás elementos constitutivos, es soportado por los clientes de Telefónica, que abonan un cánon mensual para acceder a la misma. Es decir, lo que Alierta pretende decirnos, que Telefónica "graciosamente" y como un acto de altruísmo financia el uso de las redes para beneficio de los buscadores (y demás jugadores de la Internet) es falso. Es cierto que los buscadores se benefician con la existencia de redes, pero también lo hace Telefónica con ellos. Es una relación simbiótica. ¿O acaso Internet sería lo que es hoy sin el aporte de Google y su motor de búsqueda? Dijimos que era incongruente. Y asi es. Es como si, una llamada telefónica la tuvieran que abonar quien inicia la misma y quien la recibe. O que Microsoft tuviera que pagar un "abono" mensual por el uso que de las redes hacen quienes descargan los parches de su sistema operativo o de sus productos de ofimática.
El segundo de los motivos tiene que ver con la concepción de Internet como tal. No la que conocemos hoy sino en sus comienzos. Nació como un proyecto militar para asegurar las comunicaciones en caso de que los Estados Unidos sufrieran un ataque nuclear por parte de la ex Unión Soviética. Es decir, tenía que ser una red "viral", en el sentido de poseer enlaces redundantes y fácilmente replicables para asegurar la llegada de los mensajes. Y asi es hoy dia. Sucede con cada entidad que forma la Red. Pongamos un ejemplo. Cuando por decisión comercial o judicial se procede al cierre de un portal que provee enlaces a sitios de descarga o redes P2P, inmediatamente (en términos de Internet) otro sitio ocupa su lugar. Podrá haber concentraciones, fusiones, divisiones o adquisiciones, pero la Internet se recrea a si misma día a día. Entonces, lo mismo sucedería si Telefónica bloqueara el acceso a los buscadores. Seguramente otro ISP tomaría su lugar, y los actuales clientes migrarían hacia esos otros proveedores. Porque los clientes no pagan por acceder a la red per se, sino para acceder a servicios y contenidos concretos. Por último y para reforzar el concepto, en el día de hoy, una nota del diario Washington Post da cuenta que Google comenzará ensayos sobre fibra óptica para brindar servicios de banda ancha cien veces mas veloces que los actuales. Es decir que, probablemente, en unos años Google no tendra que agradecerle mas a Telefónica ni a ningún otro ISP el uso de sus redes.
En conclusión, entendemos que es hora que todos los grandes jugadores que forman la Internet, comienzen una discusión seria y sin preconceptos sobre su futuro. Es decir, abrir la mente y no pensarla como un negocio tradicional. Esto es algo nuevo que se forma y transforma minuto a minuto. Creemos que las palabras claves son adaptabilidad y cooperación mutua. Pensar que el crecimiento es conjunto y no por suma de individualidades.
miércoles, 30 de diciembre de 2009
miércoles, 9 de diciembre de 2009
La tecnología y el matrimonio, ¿una pareja despareja?
Una situación tan vieja como la humanidad misma. El triángulo amoroso. El tercero en discordia en relación a la pareja. Amores escondidos, llamadas misteriosas. Y cada vez mas, mensajes de texto. SMSs que van y vienen. Pero de pronto, un olvido imperdonable o una mirada indiscreta al celular del otro. Mensajes de amor de o hacia un perfecto desconocido. Y al fin, ruptura, separación y divorcio.
¿Parece el argumento de la novela de la tarde o el producto de una mente afiebrada? Pues no. Es muy real. Cada vez mas son las parejas que se divorcian producto del descubrimiento de mensajes enviados por medios electrónicos, tal el caso citado de los SMS, conversaciones de chat o en menor medida correos electrónicos. Ahora bien, la pregunta que nos formulamos es la siguiente: ¿es válido como prueba de adulterio en un juicio por divorcio un mensaje electrónico? Trataremos de llegar a una respuesta a lo largo de este artículo.
Antes que nada, tenemos que saber que es una prueba. Entre las varias definiciones que nos brinda el diccionario de la Real Academia Española, encontramos que es la "razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo". Aparece la idea de instrumento como medio de demostración. ¿Y que es una prueba para el Derecho? Per se, la prueba es la actividad realizada con el auxilio de los medios establecidos por la ley y tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes. Tenemos como palabra clave en esta cita la palabra medios. Son aquellos procedimientos o modos tendientes a demostrar la existencia de un hecho alegado por alguna de las partes.
Los medios son variados, es decir, no existe para la ley un número definido. Entre los principales encontramos la prueba documental (de documentos), la informativa (la que proviene de entes públicos o privados), la confesional (la que brindan las partes de un juicio), la testimonial (la que dan los testigos convocados por las partes) y además aquellos no mencionados en las leyes, tal como lo establece el artículo 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los cuales se les aplicarán analógicamente las reglas de sus semejantes.
Brevemente describiremos que se entiende por medios electrónicos de comunicación. SMS, o Short Message Service por sus siglas en inglés, es un servicio estandarizado de protocolos que permiten el intercambio de mensajes cortos entre teléfonos celulares. Es la aplicación de datos mas utilizada en el planeta, con mas de dos mil cuatrocientos millones de usuarios, o el 74 por ciento de todas las líneas móviles habilitadas. El chat en línea es cualquier tipo de comunicación sobre la Internet, pudiéndo ser uno a uno o entre varios usuarios (tal es el caso de los chats rooms o salas de chateo) utilizando sistemas de mensajería instantánea y canales IRC (Internet Relay Chat). Chat significa conversación informal. Finalmente, el correo electrónico o e-mail, es aquel método que permite el intercambio de mensajes digitales, en forma asíncrona (es decir, no es necesario que el remitente y el destinatario estén conectados al mismo tiempo). Es posible enviar tanto mensajes de texto como con tenido multimedia (fotos, videos, archivos de música, documentos, etc.).
Establecidas las definiciones, veremos si el Derecho ha receptado estos medios electrónicos como prueba en general. Analizando el Derecho comparado, en Francia la Suprema Corte del país galo determinó este año que los SMS intercambiados entre dos personas eran prueba suficiente de adulterio y por lo tanto procedía su admisión en un juicio de divorcio. Este fallo revirtió una decisión jurisprudencial de un tribunal inferior del año 2007 que establecía que utilizar mensajes intercambiados telefónicamente constituía una violación al derecho de privacidad de los individuos. En los Estados Unidos, la American Academy of Matrimonial Lawyers ha establecido en una encuesta entre mas de 600 abogados que el email es la forma de prueba electrónica mas utilizada en los juicios de divorcio en ese país, inmediatamente seguidos por los mensajes de texto y el historial de navegación en páginas Web. Inclusive, se ha llegado a utilizar spyware (software espía) para obtener datos reveladores de posibles infidelidades, tal un caso ventilado en los tribunales del estado de Florida, el cual desestimó dicha prueba ya que había sido obtenida en violación a las leyes de intercepción de Internet.
En nuestro país, este año un Tribunal de Familia de la provincia de Chubut determinó que el descubrir la infidelidad del cónyuge leyendo los SMS de su teléfono celular sin su consentimiento, constituyó una violación a su derecho a la intimidad consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de los cuales la Argentina es parte. Equiparó los mensajes de texto a la correspondencia epistolar y a los correos electrónicos como merecedores de la inviolabilidad de los papeles privados. No importó que el marido haya ido a un escribano para "sellar" la prueba, sino que el juez estableció que, por la ley Nacional de Telecomunicaciones, el único habilitado para hacerlo es un magistrado mediante oficio judicial fundado.
Para finalizar, y a partir de lo ya visto, entendemos que todavía no hay una tendencia definida respecto de la admisibilidad de los medios electrónicos, en especial los SMS, en juicio. A nuestro entender, en la medida que la prueba se preseve de acuerdo a las reglas del arte de la informática forense (entendida esta como aquella rama de la informática dedicada a la obtención, guarda y preservación de los elementos tecnológcos que pueden servir como prueba) los tribunales no deberían negarse a aceptar los mensajes de texto como prueba, o al menos considerarlos en un pie de igualdad con el resto de los medios probatorios.
¿Parece el argumento de la novela de la tarde o el producto de una mente afiebrada? Pues no. Es muy real. Cada vez mas son las parejas que se divorcian producto del descubrimiento de mensajes enviados por medios electrónicos, tal el caso citado de los SMS, conversaciones de chat o en menor medida correos electrónicos. Ahora bien, la pregunta que nos formulamos es la siguiente: ¿es válido como prueba de adulterio en un juicio por divorcio un mensaje electrónico? Trataremos de llegar a una respuesta a lo largo de este artículo.
Antes que nada, tenemos que saber que es una prueba. Entre las varias definiciones que nos brinda el diccionario de la Real Academia Española, encontramos que es la "razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo". Aparece la idea de instrumento como medio de demostración. ¿Y que es una prueba para el Derecho? Per se, la prueba es la actividad realizada con el auxilio de los medios establecidos por la ley y tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes. Tenemos como palabra clave en esta cita la palabra medios. Son aquellos procedimientos o modos tendientes a demostrar la existencia de un hecho alegado por alguna de las partes.
Los medios son variados, es decir, no existe para la ley un número definido. Entre los principales encontramos la prueba documental (de documentos), la informativa (la que proviene de entes públicos o privados), la confesional (la que brindan las partes de un juicio), la testimonial (la que dan los testigos convocados por las partes) y además aquellos no mencionados en las leyes, tal como lo establece el artículo 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los cuales se les aplicarán analógicamente las reglas de sus semejantes.
Brevemente describiremos que se entiende por medios electrónicos de comunicación. SMS, o Short Message Service por sus siglas en inglés, es un servicio estandarizado de protocolos que permiten el intercambio de mensajes cortos entre teléfonos celulares. Es la aplicación de datos mas utilizada en el planeta, con mas de dos mil cuatrocientos millones de usuarios, o el 74 por ciento de todas las líneas móviles habilitadas. El chat en línea es cualquier tipo de comunicación sobre la Internet, pudiéndo ser uno a uno o entre varios usuarios (tal es el caso de los chats rooms o salas de chateo) utilizando sistemas de mensajería instantánea y canales IRC (Internet Relay Chat). Chat significa conversación informal. Finalmente, el correo electrónico o e-mail, es aquel método que permite el intercambio de mensajes digitales, en forma asíncrona (es decir, no es necesario que el remitente y el destinatario estén conectados al mismo tiempo). Es posible enviar tanto mensajes de texto como con tenido multimedia (fotos, videos, archivos de música, documentos, etc.).
Establecidas las definiciones, veremos si el Derecho ha receptado estos medios electrónicos como prueba en general. Analizando el Derecho comparado, en Francia la Suprema Corte del país galo determinó este año que los SMS intercambiados entre dos personas eran prueba suficiente de adulterio y por lo tanto procedía su admisión en un juicio de divorcio. Este fallo revirtió una decisión jurisprudencial de un tribunal inferior del año 2007 que establecía que utilizar mensajes intercambiados telefónicamente constituía una violación al derecho de privacidad de los individuos. En los Estados Unidos, la American Academy of Matrimonial Lawyers ha establecido en una encuesta entre mas de 600 abogados que el email es la forma de prueba electrónica mas utilizada en los juicios de divorcio en ese país, inmediatamente seguidos por los mensajes de texto y el historial de navegación en páginas Web. Inclusive, se ha llegado a utilizar spyware (software espía) para obtener datos reveladores de posibles infidelidades, tal un caso ventilado en los tribunales del estado de Florida, el cual desestimó dicha prueba ya que había sido obtenida en violación a las leyes de intercepción de Internet.
En nuestro país, este año un Tribunal de Familia de la provincia de Chubut determinó que el descubrir la infidelidad del cónyuge leyendo los SMS de su teléfono celular sin su consentimiento, constituyó una violación a su derecho a la intimidad consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de los cuales la Argentina es parte. Equiparó los mensajes de texto a la correspondencia epistolar y a los correos electrónicos como merecedores de la inviolabilidad de los papeles privados. No importó que el marido haya ido a un escribano para "sellar" la prueba, sino que el juez estableció que, por la ley Nacional de Telecomunicaciones, el único habilitado para hacerlo es un magistrado mediante oficio judicial fundado.
Para finalizar, y a partir de lo ya visto, entendemos que todavía no hay una tendencia definida respecto de la admisibilidad de los medios electrónicos, en especial los SMS, en juicio. A nuestro entender, en la medida que la prueba se preseve de acuerdo a las reglas del arte de la informática forense (entendida esta como aquella rama de la informática dedicada a la obtención, guarda y preservación de los elementos tecnológcos que pueden servir como prueba) los tribunales no deberían negarse a aceptar los mensajes de texto como prueba, o al menos considerarlos en un pie de igualdad con el resto de los medios probatorios.
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