jueves, 15 de octubre de 2009

El FBI desarticuló una banda internacional dedicada al phishing

El pasado miércoles, de acuerdo al sitio online del Washington Post, el FBI (Federal Bureau of Investigation de los Estados Unidos) anunció el arresto de 33 personas en los estados de California, Nevada y Carolina del Norte, como parte de la operación "Phish Phry" (algo asi como "fritar" a los phisers, evidente juego de palabras) destinada a desarticular a una banda internacional de phishers; la cual contaba con al menos otras 47 personas mas en Egipto, las cuales fueron acusadas por las autoridades de ese país. Según el buró, es el grupo mas grande de personas en enfrentar cargos por cibercrimenes.

De acuerdo a los cargos presentados, los acusados egipcios utilizaban correos electrónicos para atraer a clientes de los bancos estadounidenses Wells Fargo y Bank of America hacia sitios web falsos con el objetivo de obtener ilegalmente sus nombres de usuarios y passwords, para luego transferir dinero desde esas cuentas hacia otras abiertas por los acusados estadounidenses en las mismas instituciones (una explicación mas amplia del sistema de phishing se puede ver en el artículo publicado en este mismo blog en el mes de enero). Aunque la nota no lo mencione, este tipo de maniobras se completa cuando se retira el dinero por ventanilla de las cuentas receptoras y es enviado al país origen del delito (en este caso Egipto) mediante un giro monetario por agencias internacionales (para evitar asi los monitoreos sobre transferencias entre cuentas bancarias entre los paises centrales y ciertos paises "sospechosos" de albergar delincuentes informáticos). El grupo está acusado de haber sustraído aproximadamente un millón y medio de dólares estadounidenses, pero las autoridades indicaron que parte de ese dinero no pudo ser retirado ya que los mismos bancos identificaron esas cuentas como sospechosas. Los acusados norteamericanos enfrentan la posibilidad de ser condenados hasta con un máximo de 20 años de prisión.

Como dato de color, al día siguiente el mismo períodico online publicó un artículo refiriendo que el director del FBI Robert Mueller confesó que por haber sido víctima de un intento de phishing su familia dejó de hacer uso de los servicios bancarios online. De hecho fue su esposa quien le ordenó dejar de utilizarlos, a pesar de los intentos de Mueller por instruirla en técnicas para evitar caer en ese tipo de engaños. Por otra parte, el ex director de la división cibernética del buró, James Finch había expresado en su oportunidad que no iba a ceder frente a las amenazas cibernéticas dejando que el miedo le privara de las enormes ventajas que brinda Internet.

En relación con la experiencia de ser estafado mediante esta modalidad, en los Estados Unidos existe la ley federal llamada Electronic Funds Transfer Act ("Regulation E"). La misma establece los derechos de los consumidores asi como las responsabilidades de todos los participantes en actividades de transferencia electrónica de fondos. De acuerdo a la norma, si un consumidor (titular de una cuenta bancaria) denuncia dentro de los dos dias hábiles de haber sucedido una transferencia no autorizada de su cuenta, su pérdida se limita a U$S 50 o a la totalidad de la misma si fuera menor. Si la denuncia fuera posterior su pérdida podría llegar a los U$S 500 y finalmente, si el cliente no denunciara la operación fraudulenta dentro de los sesenta días hábiles, toda operación posterior no podrá ser opuesta al banco por lo que sus pérdidas pueden ser ilimitadas. En nuestro país, no hay legislación específica respecto de los derechos de los clientes bancarios en caso de estafas de este tipo. Las instituciones bancarias obligan a los clientes a aceptar los términos y condiciones de uso de banca electrónica, las cuales limitan fuertemente la responsabilidad de las mismas en caso de compromiso de usuario y password de acceso. De todas maneras, entendemos es de aplicación la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 en cuanto a si las cláusulas de dichos Ts&Cs se ajustan a la misma.

Para finalizar, la nota indica la creciente gravedad del problema del phishing. En el pasado mes de junio, fueron creados mas de cuarenta y ocho mil sitios web dedicados exclusivamente a esta modalidad de estafa, de acuerdo con los datos del consorcio de la industria Anti-Phishing Working Group.



lunes, 5 de octubre de 2009

Quedaron expuestas mas de 10.000 cuentas de Hotmail en Internet

En el día de hoy pudimos ver en varios diarios online, entre ellos La Nación (http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1182837&pid=7467794&toi=6263) una noticia informando que, de acuerdo al sitio de noticias Neowin.net, el pasado jueves 1ro. un internauta había publicado en un foro de programadores una lista de mas de diez mil usuarios del sistema de correo electrónico de Microsoft Hotmail, junto con sus correspondientes contraseñas. El artículo, cita a voceros argentinos de la compañía afirmando que dichos datos fueron obtenidos mediante la técnica de pishing (en el mes de enero publicamos en este blog un artículo referido al tema), dando a entender con ello que no fueron utilizadas técnicas de hackeo. Además, indicaron la baja probabilidad de que cuentas argentinas existan en tal listado.

Con los pocos elementos obrantes en nuestro poder, discrepamos con la idea de que se hayan usado falsos portales para la obtención de los datos, básicamente por tres motivos. El primero de ellos es el gran número de cuentas involucradas. Los sitios apócrifos suelen estar muy poco tiempo "operativos", por la probabildad de que sean descubiertos, entonces recolectan pocos datos a la vez. El segundo es que los nombres empiezan con las letras "a" y "b", lo que sugiere algún cut de una lista mayor, y el tercero relacionado con el anterior, refiere a que los usuarios pertenecerían a una regíon determinada (Europa). Creemos, por lo tanto, que este episodio puede estar relacionado con alguna operación de hackers o bien el comportamiento desleal de algún empleado de la compañia.

domingo, 4 de octubre de 2009

Cyber-bullying o ciberacoso: una nueva dimensión para un viejo problema

¡Hola Amigos!

Luego de un paréntesis de varios meses, vuelvo al ciberespacio con un breve artículo que espero les sea de su agrado, sobre un tema que cada vez va ganando mas espacio entre nosotros: el cyber-bullying o ciberacoso. Espero les guste.

Introducción

Por un minuto volvamos atrás en el tiempo. A nuestra niñez o adolescencia. Compañeros de escuela, amigos del barrio, equipo deportivo del club. En resumen, nuestros grupos de pertenencia. Y ahi vaya a saber uno porque, alguno o algunos eran tomados de “punto”, el o los destinatarios de las bromas, los chistes pesados y en casos mas severos, de agresiones físicas en grados diversos. Hostigamiento, maltrato, indiferencia son algunas de las palabras que podemos asociar a estas conductas.
Ahora bien, retornemos al presente. Que mas podemos agregar a lo ya dicho respecto de la revolución tecnológica liderada por la Internet. Ha derribado fronteras, límites entre clases sociales, reformulado la noción del tiempo como regulador de nuestras vidas. Herramientas para un mundo distinto, las cuales pueden ser formidables aliadas en nuestro desarrollo asi como peligrosas enemigas de nuestro ser. Es aquí entonces donde sumamos todo lo dicho en el primer párrafo para conformar lo que ya estamos conociendo como cyber – bullying o ciberacoso. A lo largo de este trabajo daremos una definición aproximada, sus principales caracteristicas asi como los distintos enfoques utlizados para tratar de resolver este problema, creciente a lo largo y ancho de todo el mundo. A mero título ejemplificativo, la asociación civil Chicos Net estableció en un estudio que el setenta y cuatro por ciento de los adolescentes entrevistados habian pasado por alguna “situación desagradable” en relación con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

¿Que es el cyber – bullying?

Podemos decir que el cyber – bullying (derivado de to bully, amenazar, hostigar, intimidar) es cuando un niño, pre – adolescente o adolescente es amenazado, hostigado, atormentado, avergonzado, humillado o puesto en ridículo por otro niño, pre – adolescente o adolescente o grupo de estos mediante el uso de las tecnologías digitales (correo electrónico, dispositivos móviles, páginas web, redes sociales, canales de chat, etc.). Es fundamental aclarar que, tanto el agresor como el agredido, no deben ser adultos, ya que si asi fuera no correspondería hablar de ciberacoso, sino de cyber – harassment o cyber – stalking, entendiéndolos como el acoso o abuso perpretado por medios electrónicos entre adultos o de un adulto a un menor.
Al agregarsele el componente tecnológico, sobre todo los relacionados con la Internet, el problema del acoso juvenil adquiere una nueva dimensión, ya que desaparecen los límites temporales y espaciales. Cuando, por ejemplo, un adolescente postea en un sitio de fotoblogs una imágen que puede resultar ofensiva para otro, esta imágen permanecerá tanto tiempo en el ciberespacio como el agresor lo desee, y podrá ser vista por cuantas personas accedan al sitio, no importando en que lugar del mundo se encuentren.
¿En que consisten las conductas hostiles? De acuerdo a cyberbullying.org los ciberacosadores pueden:
Usar los sistemas de mensajería instantánea (como el MSN Messenger o Yahoo IM) para enviar mensajes amenazantes e hirientes hacia sus victimas.
Crear o ingresar a chats rooms (modo de comunicarse sincrónicamente mediante mensajes de texto en tiempo real) para utilizar las técnicas de hostigamiento, generalmente aprovechando el anonimato que permite esta herramienta.
Usar el servicio SMS (por Short Message Service) que provee la telefonía celular, per aquí la identificación del agresor es mucho más fácil, ya que es posible identificar de que número telefónico proviene el mensaje.
Crear sitios web con el solo propósito de atacar virtualmente a sus víctimas, mediante la publicación de contenido multimedia denigrante o hiriente.
De todas estas maneras, las conductas pueden ir del simple envío de un e-mail a una persona que no desea dicho contacto hasta la publicación de contenidos peyorativos, hirientes, amenazantes, agresivos, etc. Lo interesante (y peligroso) del caso es que el victimario puede suplantar la identidad de la víctima, para de esta manera publicar datos verdaderamente “autoagresivos”, infamantes o desagradables para si mismos.

Consecuencias del ciberacoso

Podemos deducir de lo antes expuesto, que uno de los prinicpales peligros que acarrea el ciberacoso es la degradación moral e incluso física de la víctima. Retraimiento, evitación de actividades sociales, abandono físico, sentimientos de baja autoestima entre otras, son las consecuencias de esta conducta disvaliosa. En los Estados Unidos, de acuerdo a informes del diario USA Today, al menos tres adolescentes entre doce y trece años cometieron suicidio luego de haber sido ciberacosados. Si bien no aplica estrictamente a la definición con la que estamos trabajando en este artículo, ya que intervino por lo menos un adulto, un caso paradigmatico en aquel país fue el de la adolescente Megan Meier. Esta adolescente del estado de Missouri se suicidó a sus trece años debido al ciberacoso recibido mediante el uso de una cuenta en la red social MySpace por parte de la madre de una antigua amiga de Megan, la cual impostó su identidad como si fuera una joven de dieciseis años.

Legislación sobre el ciberacoso

En los Estados Unidos, varios estados han establecido legislación penalizando los actos de cyberbullying. La mayoría de ellas establecen que las escuelas pueden sancionar hasta con expulsión a los alumnos que cometan tales actos; asi como requieren que en dichos establecimientos se establezcan políticas relacionadas con la materia, por ejemplo, educar al personal educativo acerca del tema del ciberacoso. Existe un proyecto de ley a nivel federal el cual sanciona como ilegal el uso de medios electrónicos para coercionar, intimidar, hostigar o causar algún otro daño emocional. En Europa, diecisiete sitios sociales de Internet, entre los que encontramos a Facebook, Myspace, Youtube y Microsoft Europe, asi como investigadores del tema y organizaciones de protección de la minoridad, firmaron en febrero último el Acuerdo Europeo para mejorar la seguridad de los menores de dieciocho años en la red y evitar las conductas relacionadas con el ciberacoso, formando el Grupo de Redes Sociales Europeo.
En lo que respecta a nuestro país, no existe legislación específca, es decir, que refiera al uso de medios electónicos como medio de hostigamiento o maltrato a personas. Entendemos que ciertos artículos de de los códigos de fondo, como el Penal de la Nación o el Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires podrían aplicarse a ciertas conductas de acoso (las amenazas del artículo 149 bis del primero y las intimidaciones y hostigaciones del artículo 52 del siguiente) mas allá de las herramientas o elementos utilizados para la comisión de dichos hechos. Ahora bien, volviendo a la descripción de ciberacoso, uno de sus elementos distintivos es que sea cometida por adolescentes contra adolescentes. De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual posee rango consittucional desde su incorporación a la misma por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna, todo menor de dieciocho años es niño, por lo que quienes cometan este tipo de actos resultarían inimputables en su gran mayoría, solamente tendrían algún tipo de responsabilidad atenuada los que tengan entre 16 y 18 años.
La semana pasada, el portal Diario Judicial informó que ingresó al Congreso un proyecto de ley para tipificar el delito de ciberacoso, mediante la modificación del artículo 128 del Código Penal penando a quien “falseando su identidad ejerza influencia sobre un menor de dieciseis años, mediante engaño o seducción, para conseguir que este realice actos con connotación sexual a través del uso de Internet u otros medios electrónicos”. Los diputados autores del proyecto, Miguel Iturrieta y Lía Blanco, entienden que se estaría penando la conducta denominada “grooming”, la cual implica el acoso progresivo a un menor de edad por parte de quien para iniciar el contacto se hace pasar por niño o niña. Si bien es auspicioso que se tipifiquen conductas delictivas dañosas de la salud y la moral infantil, entendemos que este proyecto apunta a la cuestión sexual y no a las actitudes típicas del ciberacoso tal cual las hemos descripto.

Conclusiones

A lo largo de este trabajo creemos haber descripto de manera breve y clara una cuestión que está ganando cada vez mas espacio entre nosotros día a día. Somos de la idea que la misma debe ser abordada desde un punto de vista interdisciplinario y fundamentalmente por la comunidad toda (padres, maestros, directivos, ONGs, profesionales), coincidiendo con las tendencias mostradas en materia del derecho comparado. Como adultos, debemos darnos el tiempo de escuchar a nuestros jóvenes. Si bien es cierto que vivimos tiempos dificiles en lo económico y en lo social, los niños tienen el derecho a tener su tiempo con los mayores. Saber quienes son sus amigos, físicos y virtuales, en que pasan su tiempo, cuales son sus necesidades, que sitios visitan en la Internet, sus miedos y sus deseos. Recuperar el diálogo, la ayuda y el rol de padres como tal. De esta manera entendemos que, podremos como sociedad controlar este flagelo antes de que se nos escape de las manos, como lamentablemente nos ha sucedido en otros tantos temas.

jueves, 22 de enero de 2009

El “phishing” o la obtención fraudulenta de datos

Hola, ante todo quiero desearles un muy feliz y próspero 2009 para todos los lectores...la verdad es que me distraje y me olvidé de subir el artículo de diciembre que publiqué en la revista Aldea del barrio del Abasto, referido al "robo" de datos en las redes. Espero les guste.

Como cualquier otra mañana, usted se sienta frente a su computadora dispuesto a leer su correo electrónico. Comienza a descargar los mensajes cuando uno de ellos le llama la atención. Proviene de su banco. El departamento de seguridad le informa que, debido a reiterados intentos fallidos de acceder a su cuenta vía online, la misma ha sido deshabilitada y por lo tanto deberá acceder a la página del banco para, mediante el ingreso de sus datos, poder utilizarla nuevamente. Hace click en el enlace provisto en el e-mail, aparece la página habitual del banco con la cual usted suele hacer sus operaciones, pero sobrepuesta a la misma aparece otra solicitándole sus datos. Usted no sospecha, tiene el mismo estilo, tipografía y logotipos que la página que queda al fondo; por lo tanto ingresa la información requerida. Un cartel le anuncia que su cuenta ha quedado restaurada y que puede volver a operar como de costumbre. Unos dias despúes, al recibir su resumen de movimientos, descubre extracciones y transferencias que usted nunca efectuó. Entre intrigado y desesperado, concurre al banco para hacer el reclamo correspondiente. Cuando termina de relatar su historia, le dicen que el banco nunca solicita ese tipo de información via correo electrónico, y que usted ha sido victima del denominado “phishing” u obtención fraudulenta de datos personales.
Esbozando una definición, el “phishing” (una deformación de la palabra inglesa fishing, que significa pescar) es el proceso utilizado para obtener datos sensibles de una persona (nombres de usuario, claves electrónicas, números de tarjetas de crédito, etc) mediante la falsificación de sitios web verdaderos pertenecientes a bancos, entidades financieras y de tarjetas de crédito. El concepto no es nuevo. Ya por 1987 fueron descriptas las técnicas de phishing y la primera mención del término fue hecha en 1996. Por aquel entonces se utilizaba para capturar datos de tarjetas de crédito y abrir cuentas en el proveedor de Internet America On Line (AOL). Posteriormente, en el año 2001 comienzan las primeras defraudaciones contra entidades financieras, tomando caracteristicas de verdadero ciberdelito ya por el año 2004.
El phishing es una subespecie de lo que se denomina ingeniería social, es decir, la habilidad que tienen los hackers de manipular la tendencia de los seres humanos en confiar en los demás. Existen diversas técnicas, entre las cuales podemos mencionar la manipulación de las direcciones URL, utilización de imágenes para evitar los filtros anti-phising (basados en reconocimiento de texto), falsificación de sitios Web, la técnica del hombre en el medio (o man – in – the – middle) en donde el phiser (o hacker) convence a su víctima que está visitando un sitio web genuino cuando en realidad fue redirigido hacia un sitio fraudulento. Existe también el llamado “vishing” o voice phising, en el cual, por ejemplo, se utiliza una línea telefónica “disfrazada” como el verdadero “call center” de una institución bancaria para llamar a la potencial víctima y que esta, sin sospechar nada, ingrese mediante su teléfono por tonos los datos requeridos, los cuales son capturados por software especializado.
No hay estadísticas ciertas acerca del daño real de este ciberdelito. Las empresas son reacias a aceptar que sus clientes fueron afectados, tanto como por una simple cuestión de imágen como por la eventualidad de dar a conocer que sus sistemas hayan podido ser comprometidos. De acuerdo a una estimación (las cifras son controvertidas pues no surgen de datos firmes) publicada en Wikipedia, entre mayo del 2004 y mayo del 2005, aproximadamente un millón doscientos mil usuarios fueron víctimas del phising en los Estados Unidos con un costo de novecientos ventinueve millones de dólares. Estos números han ido escalando: entre agosto de 2006 y el mismo mes de 2007 tres millones seiscientos mil usuarios sufrieron pérdidas por phising por alrededor de tres mil doscientos millones de dólares. Respecto de nuestro país, aun hay menos datos, solamente alguna mención aislada en los medios de comunicación, tal como la nota del diario Clarín en su versión electrónica del 12 de julio del 2006, en donde se mencionaba que habian comenzado a circular varios mails apócrifos simulando provenir de varios bancos argentinos.
Varias acciones pueden ser tomadas para disminuir los ataques de phising. Algunas apuntan sobre todo a la educación del usuario, enseñando a reconocer si este puede estar siendo una potencial víctima de un intento de phising. A modo de ejemplo podemos mencionar el llamar al centro de atención al cliente de la institución que supuestamente le está enviando el mail, para corroborar que este sea verdadero, verificar que se le llame o bien por su nombre o apellido o bien por el username utilizado para acceder a los servicios online, en lugar de un genérico “Estimado usuario” o “Estimado cliente”; o no utilizar nunca los links o enlaces que acompañan los correos electrónicos, sino tipear en el navegador la dirección web de la institución o compañía. Otras son respuestas técnicas, desarrolladas por los programadores de los aplicativos, navegadores, clientes de correo, etc, encontrando entre ellas las ayudas a distinguir sitios verdaderos de fraudulentos mediante protocolos de seguridad (SSL) y autoridades de certificación, alertas emitidas por los navegadores basadas en listas conocidad de sitios phising y software diseñoado a tal efecto, inclusión de una imágen solamente conocida por el usuario para que de esta manera este último ingrese su clave solo si ve la misma, filtros anti – spam especializados para que no lleguen mails falsos a las casillas de correo y otras mas.
En cuanto a la tipificación legal, no existen leyes específicas contra este tipo de delito, sino que son utilizadas, al menos en paises como Estados Unidos y el Reino Unido, leyes contra el fraude y el spam (envío de correo no deseado). En el año 2007, Jeffrey Brett Goodin, habitante de California, fue condenado a setenta meses de prisión por haber violado la ley conocida como CAN – SPAM Act de 2003 enviando miles de correos electrónicos haciéndose pasar por el departamento de facturación de AOL para obtener datos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito. En nuestro vecino país Brasil, fue detenida una persona acusada de encabezar una asociación ilícita dedicada al phising, la cual en dos años obtuvo ganancias ilícitas por una suma estimada entre dieciocho y treinta y siete millones de dólares. En Argentina, no poseemos legislación que castigue esta conducta, ya que el inciso 16 del artículo 173 del Código Penal habla de la defraudación a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático, supuesto que no se presenta en este delito, ya que el phiser no interrumpe ni altera el legitimo sitio web, sino que desvía la atención del usuario hacia su propia página web.
Para finalizar, no debemos caer ni en pánico ni en paranoia cada vez que recibamos en nuestros correos un mail sospechoso. Debemos estar lo suficientemente atentos para observar los elementos que hemos citado anteriormente, nunca apurarnos a ingresar datos sensibles sin antes corroborar fehacientemente que estamos ante el sitio web legítimo del que somos usuarios o también no brindar ningún tipo de información ante llamadas telefónicas recibidas, sin chequear previamente su procedencia. La seguridad perfecta no existe, pero poníendo en práctica unas pocas medidas, podremos evitar ser víctimas de un delito cada vez mas extendido, y que tanto daño patrimonial causa.

domingo, 23 de noviembre de 2008

Las redes sociales y el fenómeno Facebook

Hola a todos:

Aqui les posteo mi segundo artículo escrito para la revista Aldea del barrio de Abasto, referido a las redes sociales y en especial a Facebook, para mi el emblema de las mismas. Espero les guste.


Introducción



Facebook, MySpace, Xing, Hi5. Quizás alguno de ustedes haya escuchado estos nombres. En principio parecieran ser algún tipo de marca extranjera de ropa o electrónicos. Pero no. Son los sitios mas conocidos de las llamadas redes sociales. Si bien el término no es nuevo (ARPANET y los servicios BBS fueron un temprano intento de socializar por la red) aparece con fuerza en esta década, acompañando a la definición de Web 2.0 (el estadío posterior a la Web que todos conocemos).


Profundizando en la definición, podemos decir que las redes sociales son “los servicios basados en páginas web que permiten a las personas (1) armar o construir su perfil público o semi público dentro de un sistema acotado, (2) artícular una lista de personas con quien compartirán una conexión y (3) ver y atravesar sus listas de conexiones y las hechas por otros dentro del sistema”1. De aquí se desprende que estas redes permiten, entre otras cosas, compartir intereses y actividades comunes. Permiten el conocimiento de las personas. Achican las distancias y las diferencias a un bajo precio. Hacen que pequeñas empresas sean conocidas por una inmensa cantidad de personas.


Ahora bien, ¿Qué datos podemos dejar en una red social? Todos los que querramos. No existe límite alguno. Pero en general, los datos que cargamos al perfil de usuario responden al interés que tenemos en conectarnos con otros que compartan nuestras mismos tendencias e inclinaciones. Nombre y apellido, edad, estado civil, lugar de nacimiento y residencia son quizás los elementos mas comunes de un perfil de un servicio de red social. A ello podremos añadir educación, lugar de empleo y posición en el mismo, aficiones deportivas, hobbies, creencias religiosas, orientación sexual, etc.


A las redes sociales las podemos dividir de acuerdo a su enfoque. Las hay de un enfoque general, como Facebook y MySpace, orientadas a negocios como Xing y LinkedIn, para citas como Fubar y OkCupid e inclusive para “chusmear” anónimamente como Gossipreport.com. De todos los colores y para todos los gustos. La mayoría de ellas abiertas a todo quien quiera unirse (las excepciones generalmente se basan en límites de edad o pertenencia a universidades estadounidenses. Un caso interesante es el sitio aSmallWorld, dirigido a la elite social europea y a la cual se accede solamente por invitación).



Facebook



Esta red social fue creada el 4 de febrero de 2004 por un estudiante de la universidad de Harvard (EEUU) llamado Mark Zuckerberg, a quienes posteriormente se le unieron otros cuatro compañeros de la misma. Es de propiedad privada de la compañía Facebook Inc. con ingresos estimados para este año de trescientos millones de dólares. Varias compañías como Microsoft y Yahoo! Han intentado comprar parte o el total de la misma, pero su fundador y CEO se opone tenazmente a ello, asi como a cotizar públicamente en la Bolsa de Valores. El acceso al sitio es gratuito, y sus ingresos son generados por publicidad en línea.



En cuanto a su funcionamiento, los usuarios pueden elegir unirse a una o mas redes, de acuerdo al pais de nacimiento, ciudad de residencia, universidad, colegio secundario y regiones. Existen niveles de privacidad para regular quien o quienes pueden ver determinados datos de los perfiles de usuario. Si no se regula la misma, todos tienen acceso a la información del usuario. Se pueden subir al sitio fotos, videos asi como datos sobre intereses y aficiones.



De acuerdo a comScore, compañía especializada en marketing de Internet, Facebook es la red social mas popular en términos de visitas mensuales, aventajando a MySpace por 14,5 millones de visitantes en abril del 2008. Es el sitio mas popular en varios países de habla inglesa, como Canadá y el Reino Unido; en Estados Unidos sin embargo, se encuentra detrás de MySpace por 37 millones de usuarios. En nuestro país hay unos 600.000 usuarios, siendo uno de los países con mayor porcentaje de crecimiento entre enero y este mes (428%).



Facebook y las cuestiones sobre los datos



Desde hace tiempo existe preocupación entre la comunidad de usuarios de Internet acerca del uso que Facebook puede hacer de los datos de sus usuarios, sobre todo como método de vigilancia y data mining (recolección y selección de datos relevantes de una gran masa de los mismos). Ayudó a ello parte de la política de privacidad del sitio, la cual establecía “Podemos usar información acerca de usted que recolectemos de otras fuentes, incluyendo pero no limitada a blogs, servicios de mensajería instantánea y otros usuarios de Facebook, para complementar su perfil”2. Facebook ha asegurado a sus usuarios que la próxima revisión de su política de privacidad resolverá este asunto, asi como negó que haya brindado datos a la CIA o a cualquier otra agencia gubernamental, tanto en los Estados Unidos como en el resto del mundo.


Otro problema que se presenta con el mismo, es la desactivación de la cuenta. Como su nombre lo indica, la cuenta no se da de baja, quedando los datos en los servidores de la compañía, salvo que los mismos usuarios, antes de “desactivar” la cuenta, borren manualmente cada una de sus entradas o archivos, tarea sumamente engorrosa y que disuade a mas de uno. Facebook borra permanentemente los datos de los usuarios solamente a requerimiento especial de los mismos.


Varias naciones del globo han prohibido el acceso a Facebook desde sus territorios, tal el caso de Siria, los Emiratos Arabes Unidos e Irán. Los mismos responsables de Facebook han sido acusados de bloquear determinados términos desde su buscador interno, como por ejemplo el del congresista norteamericano Ron Paul. Facebook aseguró que se trató de un defecto de programación. Asimismo, han sido acusados de remover del sitio y cancelar cuentas a madres que subieron fotos amamantando a sus hijos, argumentando que las mismas violaban el código de decencia del sitio al mostrar pechos desnudos.



Facebook y los falsos perfiles: el caso Firsht



En el mes de julio de este año, un hombre de negocios británico, Mathew Firsht ganó un juicio por difamación y divulgación de información no autorizada en Facebook contra un viejo amigo suyo llamado Grant Raphael. Este, haciéndose pasar por el primero, configuró un perfil donde describió incorrectamente aspectos de la vida de Firsht, entre ellos sus preferencias sexuales y políticas, afirmando asimismo que este poseía grandes sumas de dinero. La información permaneció durante 16 dias en el sitio, hasta que el hermano de Firsht la vió. El afectado solicitó mediante sus abogados que se removiera del sitio, estableciéndo que la página había sido cargada desde la computadora de Raphael. En su defensa, este dijo que el perfil había sido creado por “colados” en una fiesta en su departamento en el año 2007, pero el juez del caso desestimó la posibilidad de la misma como “completamente remota”. Firsht creyo que Raphael creó el falso perfil con el propósito de angustiarlo y arruinar su compañía, sobre la cual ambos ya habían tenido una disputa previa. Facebook no emitió comentarios sobre este fallo.



¿Y por casa como andamos?



En Argentina, todavía no se conocen casos como el descripto. Lo que podemos ver, comparativamente hablando, es que muchos “famosos” tienen su perfil en Facebook, pero ¿realmente son ellos? Solamente es necesaria una computadora con acceso a Internet y la decisión de hacerse pasar por quien uno quiera. Facebook (y me animaría a decir el 99.9% de los sitios de Internet) no hace chequeo de identidad. Por otra parte, no hay legislación especifica que castigue este tipo de conductas. El afectado podrá recurrir en el ámbito penal a la figura de la injuria (artículo 110 del Código Penal) y en el civil a una acción por daño moral contra el autor del falso perfil. ¿Pero que pasa si no se configuran los supuestos del delito o del daño? Es decir, quien suplanta a una persona arma el perfil con datos verdaderos de la persona a la cual esta “reemplazando”, datos obtenidos públicamente. ¿Hay delito? ¿Tenemos los supuestos para la acción civil por daños y perjuicios? Difícil respuesta. Por otra parte, y para finalizar, ¿cual es la responsabilidad de Facebook (o de cualquier red social) en la publicación de los datos? En mi opinión, si bien tienen el deber de protegerlos, no tienen la obligación de corroborar la veracidad de los mismos. Quizás haya llegado la hora de legislar sobre el tema, manteniéndo siempre el espíritu de libertad que ha caracterizado a Internet desde su primera hora.


domingo, 26 de octubre de 2008

"Ciberdelitos" o delitos informáticos

Este es mi primer artículo firmado para la revista Aldea, una publicación local del barrio del Abasto, donde trato de explicar lo más didácticamente posible el concepto de ciberdelito o delito informático. Espero les guste.

Cuando a fines de la década de los '80 y principios de la de los '90, comenzó a desarrollarse en forma masiva lo que hoy conocemos popularmente como “la Internet”, nada hacía presagiar el crecimiento exponencial que viene mostrando hasta nuestros dias, y nadie medianamente sensato puede pronosticar siquiera donde nos dejará dicho crecimiento. Internet ha achicado, y en muchos casos, hecho desaparecer fronteras físicas, humanas, del conocimiento, legales y muchas mas. Si la podemos considerar una invención, sin miedo podemos afirmar que es la que mas le ha permitido crecer y comuncarse al ser humano desde la creación de la imprenta.

Pero claro, como todo instrumento humano, puede ser usado de dos maneras: la correcta y la incorrecta. Es en este último uso donde aparece el concepto de “ciberdelitos” o delitos informáticos. Esbozando una definición podemos decir que es aquel delito, tradicional o no, cometido con la ayuda o por medio de, una computadora o una red de computadoras (Internet es también conocida como “red de redes”). Por ejemplo, un ciberdelito “novedoso” en donde la red es la herramienta que permite la actividad criminal es en el llamado spamming (abuso de los sistemas electrónicos de correo para el envío indiscriminado de mensajes no solicitados); en cambio, un delito tradicional como la violación del derecho de autor se convierte en un ciberdelito cuando se comete mediante el uso de redes peer to peer (redes par a par, los ejemplos más conocidos son Napster, e-Mule y BitTorrent) para “bajar” archivos protegidos por derechos intelectuales, típicamente música.

Sin querer ser este un listado comprensivo de todos los existentes, podemos considerar ciberdelitos al hacking (acceso a computadoras o redes sin la debida autorización), denegación de servicio (cuando por medios lógicos se impide a una computadora o redes de computadoras cumplir con su función), daños a datos (cualquier alteración, deterioro, borrado total o parcial de información), interceptación de datos no públicos sin tener el derecho a hacerlo, espionaje industrial o económico, delitos relacionados con la pornografía infantil, el racismo, la xenofobia y la violencia, etc.

La mayoría de las legislaciones modernas contemplan castigos para quienes cometan este tipo de delitos. En los Estados Unidos de Norteamérica, a modo de ejemplo, quien o quienes de manera intencional interfieran, obstruyan o demoren el uso de líneas o sistemas de comunicación (denegación de servicio), recibirán una pena de multa o prisión de hasta diez años, o ambas (United States Code Annotated, Title 18. Crimes and Criminal Procedure – Part I – Crimes – Chapter 65 – Malicious Mischief – 1362). En España, quien acceda sin estar autorizado a bases de datos informaticas (ciberdelito conocido como hacking o cracking) recibirá una pena de entre uno a cuatro años de prisión (Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, Título X, Capítulo I, artículo 197). En cuanto a nuestro país, la ley 26.388 del 4 de junio de este año, incorpora al Código Penal los conceptos informáticos a delitos ya existentes, es decir, los reforma. Mencionando algunos, se incorporó al artículo 173 del citado ordenamiento el inciso 16, que textualmente reza “El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informatica que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos”, es decir, aparece como ciberdelito el de “estafa informatica”, reprimido con una pena de entre un mes a seis años; en cuanto a los delitos sobre datos personales, se sustituyó el artículo 157 bis del Código Penal reprimiendo con la pena de prisión de un mes a dos años a quien accediere a un banco de datos personales de forma intencional, ilegítimamente o violando sistemas de seguridad, proporcionare o revelare a otro información que por ley estuviere obligado a preservar reservada o ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Por último, vale la pena mencionar el ciberdelito del que muchas veces hemos oído, y el que nos despierta quizás mayores temores por estar estrechamente relacionado con el ámbito de la intimidad: la violación del correo electrónico. Si bien ya la jurisprudencia ya le había otorgado la protección que se brindaba a la correspondencia epistolar clásica, la inclusión del mismo al Código Penal en el artículo 153 no hizo mas que reforzar legalmente la persecusión que merece este ciberdelito y evitar lagunas de interpretación que podían dejar impune a los perpetradores del mismo.

A modo de conclusión, es tarea de todos los actores que intervienen en el juego de la Internet (los usuarios, la industria de la Tecnología de la Información, los Estados Nacionales con sus poderes) desarrollar modos de protección o “anticuerpos” para prevenir y evitar estos delitos, aprovechando y haciendo uso saludable de la misma tecnología, y no caer entonces en el viejo adagio que dice que “la ley sigue al delito”


domingo, 19 de octubre de 2008

Hola y bienvenidos

Hola a todos, bienvenidos. Esta es mi primera experiencia en blogs. Me presento, soy Fernando García, abogado (UADE - Buenos Aires, Argentina) y analista en sistemas de información (ISFDYT nro. 12 - La Plata, Argentina). Tengo 25 años de experiencia en el campo de las Tecnologías de la Información, en principio desde lo técnico y desde el año pasado desde lo legal. Siempre me gustó el Derecho, pero por esas cosas de la vida fui desarrollando una carrera en TI, hasta que en 2003 tomé la decisión de estudiar abogacía para unir mis dos grandes pasiones, el Derecho y la Tecnología. Estoy en eso. Este blog intentará ser un reflejo de ello. Espero me acompañen con sus opinones, en el consenso asi como en el disenso, pero siempre con respeto por la opinión del otro...desde ya muchas gracias, y nuevamente ¡bienvenidos!