martes, 24 de enero de 2012

Entrevista sobre ley SOPA y el cierre de Megaupload

Comparto con ustedes la entrevista que en el dia de hoy me hicieron en el programa Despiértate y anda en Radio Versión Noticias, de la ciudad de General Roca en la provincia de Rio Negro, sobre el tema de la ley SOPA, el cierre de Megaupload y las posibles consecuencias en sitios como Cuevana y Taringa!


viernes, 20 de enero de 2012

El cierre de Megaupload ¿Un anticipo de lo que se viene?

En el día de ayer, el mundo se vio sorprendido cuando el gobierno estadounidense a través del FBI procedió al cierre del sitio de intercambios de archivos Megaupload, acusando a siete de sus integrantes (y arrestando a cuatro de ellos) de conspiración para cometer crímenes, lavado de dinero asi como por facilitar la violación de los derechos de propiedad intelectual (lo que conocemos coloquialmente como piratería online) lo cual le costó a los poseedores de los DPI la suma de 500 millones de dólares.

Es legítimamente válido que quienes detenten los DPI de obras artísticas, musicales, programas de computación o cualesquiera otras hagan valer tales derechos de acuerdo a lo que las leyes prescriben. Las leyes que protegen la propiedad intelectual están para ser respetadas. Pero ello no otorga a un estado a avasallar otros derechos legítimos, tan válidos como los citados. El intercambio de archivos por medios electrónicos es una actividad lícita. No lo es que algunos usuarios de tales servicios intercambien archivos de los cuales no son titulares de sus derechos. Entonces, es tarea de los estados, a través de sus poderes, investigar y juzgar tales conductas, de acuerdo a la legislación que corresponda, condenando a los responsables. El cierre total del sitio no parece ser la mejor respuesta. En una analogía con el mundo "real", imaginemos que un grupo de personas se dedicara a guardar autos robados en un garage abierto a todo público. La policía allana el lugar, detiene a los malvivientes y procede a cerrar definitivamente el lugar, impidiendo que los legítimos propietarios de los demás vehículos accedan a retirar los mismos. ¿Inconcebible? Pues bien, esto es lo que hoy sucedió con Megaupload.

El cierre de Megaupload lleva inevitablemente a hacernos algunas preguntas: ¿Como recuperarán los usuarios los archivos subidos al sitio? ¿Quien y de que manera responderá civilmente por los eventuales daños y perjuicios que sufrieron los legítimos usuarios? ¿Tendrían que ir a litigar a un tribunal estadounidense? ¿Que sucede con la razonable expectativa de privacidad respecto de sus datos? O lo que es quizás mas grave ¿hasta que punto este tipo de acciones puede dañar la confianza que personas y empresas tienen sobre los servicios de la red, puntualmente en el cloud computing?

Demasiadas preguntas y por ahora muy pocas respuestas. En nuestra opinión actitudes como estas resultan gravísimas y de consecuencias impredecibles (al momento de escribir estas líneas, el grupo de hackers conocido como Anonymous se encuentra atacando sitios gubernamentales y de la industria del entretenimiento de los EEUU), no solo por lo dicho sino también porque se pueden jugar cuestiones tales como la libertad de expresión y el derecho a la libre circulación de información. Queda entonces cada vez mas claro que la solución debe partir de consensos entre los majors de esta historia, es decir, entre los productores de contenidos, la industria de la TI y los gobiernos en representación de sus ciudadanos en tanto usuarios de la Red; acuerdos que se reflejen en leyes que permitan compensar y balancear los intereses de todas las partes involucradas. De seguir con este juego del gato y el ratón, todos perderemos y nadie saldrá ganando.

viernes, 16 de diciembre de 2011

El recibo de pago de salario podrá ser electrónico

En un todo de acuerdo con la llamada "despapelización" de los procesos, el Ministerio de Trabajo reglamentó mediante la Resolución 1455/11(1), la autorización a los empleadores para que emitan recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales con el propósito ya referenciado de reemplazar el soporte papel.

En los considerandos de la medida se establece en primer lugar el interés de los particulares por utilizar los avances tecnológicos en materia de documentación asi como las regulaciones legales existentes en materia de firma digital y electrónica y los diversos pronunciamientos relacionados. También se referencia la necesidad de mantener el balance entre las expectativas empresarias y las seguridades que deben recibir los trabajadores en cuanto a la validez de la documentación recibida de sus empleadores.

Respecto de la reglamentación en si, quienes estén interesados en implementar el cambio deberán efectuar una presentación ante el Ministerio conteniendo ciertos requisitos mínimos, entre los cuales entendemos como los mas importantes el mecanismo a implementar para la sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión y la firma del funcionario autorizado de la empresa conteniendo las firmas previstas en la ley 25506, su decreto reglamentario 2628/02; asi como el flujograma para determinar la seguimiento de los usuarios del sistema, el acceso desde fuera del establecimiento de forma personal y privada además de las acciones de respaldo o backup de los recibos electrónicos.

Algunas consideraciones respecto de este tema. En primer lugar consideramos pertinente que el Estado, a través del Ministerio de Trabajo en tanto administrador y ejecutor de las políticas públicas del trabajo y la seguridad social brinde a través de la reglamentación la necesaria seguridad a los empleadores respecto de los requisitos de implementación y validez. Ahora bien, algunos detalles a tener en cuenta. En primer lugar, cuando se habla que el recibo electrónico deberá contener las firmas previstas en la ley de Firma Digital y su decreto reglamentario entendemos se presenta una falta de claridad que puede incidir en el aspecto operativo; ya que de la lectura del mismo se puede inferir que es obligatorio que lleve todas las firmas. Recordemos que el decreto 2628/02 habla de 4 firmas (electrónica, electrónica emitida por certificador no licenciado, digital emitida por certificador licenciado y digital emitida por certificador extranjero reconocido por acuerdo de reciprocidad o certificador licenciado y validado por la Autoridad de Aplicación). Hasta la fecha, no existe en la República Argentina un certificador licenciado privado para el otorgamiento de certificados digitales validado en los términos de la ley 25506 (si existen en el ámbito de la Administración Pública Nacional, AFIP, ANSES y ONTI)(2). Por lo tanto, por el momento entendemos se podrá utilizar solamente la firma electrónica en su modalidad simple(3) o bien la que haya sido generada por certificadores no licenciados. Entonces, quizás debería corregirse la frase de manera tal que permita el uso de cualquiera de las firmas previstas por la ley y el decreto.

Otra cuestión en la cual entendemos que erra la Resolución es en la referida a la recepción del recibo por parte del empleado. El texto legal establece que "Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización".Si vemos el artículo 139 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) este establece que "El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador". Entonces, la norma está invirtiendo los términos en cuanto al acceso del empleado al duplicado del recibo, ya que será este quien deba acceder a retirar el ejemplar que le corresponde por ley. Además, si bien hoy dia, por el desarrollo de los sistemas dentro de las empresas ya tienen acceso a la intranet de la mismas, no es menos cierto que la Resolución está obligando a que quien adopte el recibo electrónico desarrolle un sistema especial de almacenamiento de recibos junto con la configuración de accesos seguros vía VPN(4) al mismo. Entendemos que la norma debería dar libertad al empleador en cuanto a la entrega del recibo electrónico. A modo de ejemplo, simplemente el empleador podría entregar el mismo firmado en los términos de la Resolución mediante el envío de un correo electrónico(5). El trabajador reconocería su recepción respondiendo dicho email aplicando su propia firma electrónica o digital según corresponda.

Algunas consideraciones para finalizar. Es mas que auspicioso que el Estado recepcione las iniciativas privadas en orden a agilizar los procesos administrativos relacionados con la actividad laboral, brindando además las necesarias guias para la efectiva implementación de la medida. Pero, por otra parte, dichos lineamientos no deberían limitar la libertad del empleador para decidir cual sistema emplear en el reemplazo del soporte papel. Es entonces que debemos esperar que la iniciativa se ponga en marcha, de alli entonces saldrán las experiencias que permitirán corregir y mejorar esta importante medida.

Referencias:
(1) http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/190623/norma.htm

(2) La Ley 25.506, la Resolución 1455/2011 del MTESS y los recibos de haberes digitales, Alejandro Batista, Suplemento de Derecho de Alta Tecnologia de ElDial.com, 14/12/11, [elDial.com - DC1790]

(3) Entendemos por modalidad simple, a contrario sensu del inciso b) del artículo 1 del Dec. 2628/02, a aquella firma electrónica generada por el mismo usuario o grupo de ellos.

(4) Una VPN (Virtual Private Network o red privada virtual) es la tecnología que permite extender una red privada sobre la red pública u otra distinta de la privada, mediante determinados protocolos de seguridad.

(5) Vale recordar que el certificado digital también puede ser usado para encriptar archivos, con lo que estaria garantizada la confidencialidad de los datos consignados en el recibo frente a terceros.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Administradora de fondos acuerda pagar U$S 65 millones para evitar juicio por errores de programación de software

El día martes pasado, la administradora de fondos estadounidense AXA Rosenberg, unidad de negocios del conglomerado francés AXA SA, acordó pagar la suma de 65 millones de dólares a un grupo de inversores para que estos levanten un juicio iniciado en su contra. AXA Rosenberg fue demandada debido a las pérdidas que causó un fallo de programación en el software, el cual impidió a la compañía evaluar correctamente los riesgos empresarios. Este acuerdo se suma a dos previos donde AXA Rosenberg ya había pagado 242 millones a clientes y al gobierno de los Estados Unidos.

De acuerdo a lo descripto en la demanda, el error de programación fue introducido en el software en enero del 2007, llevando a los clientes a tomar riesgos excesivos que de otra manera no hubieran sucedido. El error fue encontrado en junio del 2009 y solucionado cinco meses mas tarde, pero no fue revelado sino hasta el año 2010, cuando la SEC (Securities and Exchange Commision - organismo estadounidense regulador de la actividad bursátil)  comenzó a investigar el asunto. Ni la empresa ni Barr Rosemberg (fundador de la administradora) aceptaron ninguna culpabilidad ni error al presentar el acuerdo.

Entendemos que este caso es un claro ejemplo de los riesgos que se corren en la empresa al no tener una política clara de administración del software. Si el mismo es desarrollado in-house, se debe seguir y asegurar que se cumpla todo el proceso SQA (Software Quality Assurance) y que sus resultados estén de acuerdo con los estándares internacionales de calidad, tal como el ISO 9000/1 y el modelo CNMI. Ahora, si el producto es adquirido de un tercero, se deben exigir del mismo especificaciones claras, las correspondientes garantías asi como evitar eventuales renuncias de responsabilidad. En ambos casos, también es importante realizar auditorias informáticas periódicas, preferentemente hechas por entes externos a la empresa, para que de esa manera sus resultados no se vean influenciados por cuestiones internas de la compañía. Por supuesto, no menos importante es tener un buen asesoramiento legal respecto del software en tanto activo de la empresa. Items como derecho de uso, número de licencias permitidas, manejo de información confidencial o marcada como secreto comercial, depósito del código fuente bajo control de un tercero (escrow), planes de contingencia por imposibilidad de ejecutar el o los programas que puedan conducir a reclamos posteriores, son solo algunos de los que se deben tener en cuenta. No hacerlo puede llevar a resultados claramente indeseados, tal el caso antes descripto.

Fuente: http://www.wallstreetandtech.com/data-security/231902106?cid=nl_wallstreettech_daily

lunes, 15 de agosto de 2011

Mesa redonda "Las nuevas tecnologías y las relaciones laborales" en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires

Con motivo de la realización en nuestro país del XV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática (http://www.xvcongresofiadi.com.ar) el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires organizó una serie de Jornadas Preparatorias del mismo. El próximo martes 23 a las 18:30 horas se estará desarrollando la segunda Jornada, una mesa redonda sobre "Las nuevas tecnologías y las relaciones laborales", a la cual quedan todos invitados.