martes, 26 de octubre de 2010

El gobierno de los EEUU se preocupa por la privacidad en Internet

Que la cuestión de como mantener la privacidad de las personas en Internet, se ha convertido en un verdadero problema, es algo que creemos no da lugar a duda alguna. Tal es asi que, el gobierno estadounidense a través del National Science and Technology Council conformó un subcomité para que asesore al presidente Barack Obama respecto de las cuestiones legislativas, regulatorias y de politica internacional de la Web. El mismo estará conformado por representantes de mas de una docena de agencias gubernamentales y encabezado por dos abogados, Cameron Kerry y Christopher Schroeder.

De acuerdo al blog de la página del organismo convocante, una economía próspera y dinámica requiere políticas nacionales e internacionales que promuevan la innovación en Internet, asegurando la protección de los datos personales de manera fuerte y segura. Básicamente la tarea del subcomité será la de monitorear y tratar los desafios globales en materia de privacidad asi como desarrollar enfoques que permitan manejar los desafios a través de una acción coordinada del gobierno de aquel país. Sobre todo se apuesta al diálogo entre el Estado y los jugadores clave en la industria para apoyar políticas robustas y flexibles en materia de privacidad.

Este anuncio viene luego de varios sonoros problemas de seguridad en Internet, entre ellos la revelación que Google, mediante los vehiculos que relevan información para su aplicación StreetView, pudo visualizar y almacenar información de redes Wi - Fi domésticas; asi como el reconocimiento de Facebook de que ciertas aplicaciones de terceros tenían la habilidad de recolectar datos de usuarios mediante a través de ciertos browsers.

En su misión, el subcomité tendrá que manejar un delicado equilibrio entre las necesidades políticas gubernamentales, la preocupación de las organizaciones de defensa del consumidor y los objetivos de negocio de las grandes empresas de Internet. Compañías que hacen publicidad online, como Amazon, Google y el Interactive Advertising Bureau, argumentaron la necesidad de recolectar ciertos datos de usuarios de manera tal de brindar mejores publicidades. Por su parte, los grupos de consumidores, si bien celebraron que el gobierno de Obama reconociera la creciente problemática respecto de la privacidad en Internet, expresaron su preocupación acerca del peso específico que los consumidores tendrían en las discusiones.

Entendemos que es motivo de celebración que los gobiernos comiencen a tomar cartas en un asunto tan delicado como este. Si bien es cierto que, la Internet como la conocemos hoy ha llegado a ser lo que es gracias a su espíritu anárquico, no menos cierto es el hecho que se ha vuelto necesarios una regulación y un control mas exhaustivos, respetando las individualidades y tratando de mantener el balance entre las necesidades de todos. En el imaginario colectivo se ha instalado la idea de que todo lo que se hace en la Internet es anónimo, no deja rastros y no tiene costos. Es hora entonces que, los Estados, colaborando entre si (por el carácter transnacional de Internet) y mediante la educación, la prevención, el control y el castigo de eventuales conductas ilícitas, reproduzcan en el mundo digital los derechos de las personas a mantener la privacidad de sus datos y la intimidad de sus actos.

lunes, 25 de octubre de 2010

Una posible solución al problema de la piratería de software

Desde que la piratería de software, entendida esta como la copia no autorizada de programas de computación, comenzó a ser un problema a gran escala; se dijo que una de las maneras de eliminarla (o al menos limitarla) era bajando los precios de las licencias por parte de las compañías de software. Pues bien, de acuerdo a este artículo del Wall Street Journal parece que, al menos en China, está funcionando: http://bit.ly/9FyBRs

jueves, 21 de octubre de 2010

El "canon digital" español es ilegal según el Tribunal de la Unión Europea

En el día de hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el llamado "canon digital" (la suma de dinero aplicada a los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital) español es ilegal, ya que no está conforme a los principios legales de la Unión. De acuerdo a la ministra de Cultura española, Angeles Gonzalez - Sinde, el gobierno buscará una alternativa en conjunto con los otros países que puedan verse afectados por el fallo.

Fuentes: Diario La Nación online - Página principal de Tribunal de Justicia de la Unión Europea

jueves, 22 de julio de 2010

San Luis crea cédula de identidad con firma digital integrada

En el día de hoy, el suplemento Tecnología del portal La Nación online publicó en una nota en relación acerca del anuncio que la provincia de San Luis efectuó sobre la creación de un documento con firma digital integrada, la cual podrá ser utilizada para, además de acreditar identidad, efectuar diversos trámites ante los organismos públicos provinciales. La misma se denomina CIPE (Cédula de Identidad Provincial Electrónica), posee también la descripción digital o biométrica de la huella digital del titular y la licencia de conducir.

jueves, 13 de mayo de 2010

Debe pagar porque un tercero hizo descargas desde su red personal

De acuerdo a la noticia aparecida hoy en el suplemento Tecnología del diario La Nación online, el tribunal supremo alemán (BGH) condenó a una persona al pago de los gastos legales originados en ocasión de una demanda formulada por el titular de los derechos sobre una canción que fue descargada ilegalmente de la Red. Esto no pasaría de ser una condena mas de las que habitualmente se dictan respecto de la infracción sobre derechos de propiedad intelectual; la diferencia está en que la condenada no fue quien cometió el ilícito, sino que un autor o autores desconocidos perpetraron la bajada al momento en que la persona responsable de la dirección IP se encontraba de vacaciones.

El tribunal consideró que las medidas de protección standard contra accesos no autorizados que brinda el proveedor de servicios de Internet no fueron suficientes para evitar dicho ingreso; por lo que le atribuyó el carácter omisivo a su conducta al no haber dispuesto otras medidas protectivas adicionales.

En relación con nuestro ordenamiento jurídico, entendemos que el uso no autorizado de una red de Internet "abierta" (el típico ejemplo de las redes wi-fi caseras sin protección alguna) no constituye un delito penal; si en el caso que posean cualquier tipo de bloqueo a la entrada, ya que entonces quedaría englobada dicha acción en lo tipificado en el artículo 153 bis de nuestro Código Penal. En cuanto a la responsabilidad civil del titular de la red, podría quedar englobada tanto en una del tipo subjetiva (la omisión en proteger el acceso de terceros no autorizados) asi como del tipo objetiva (por ser el dueño o guardian de la cosa, en este caso la dirección IP que permite el acceso de la red a Internet).

domingo, 9 de mayo de 2010

YouTube y su posible llegada a la Argentina

En el diario La Nación del día de hoy, fue publicada una nota de Ariel Torres referida al posible desembarco del sitio de videos YouTube en nuestro país. Interesante desde el punto de vista del Derecho es la descripción que hace Verónica Grand, directora de Comunicación Global y Asuntos Públicos de la firma, de la política de análisis de los videos subidos por los usuarios al sitio. Espero les guste.

sábado, 8 de mayo de 2010

Para la justicia alemana, Rapidshare no es culpable

En estos días apareció una noticia en relación con el fallo de una corte de apelaciones alemana, mas precisamente de la ciudad de Dusseldorf, que declaró que Rapidshare, el popular sitio de file hosting no era responsable por los archivos que sus usuarios subieran al sitio,;asi como que no existian medios materialmente razonables para controlar dichos uploads sin infringir las leyes locales sobre copias para uso privado.

Rapidshare había sido demandado por la distribuidora alemana de cine Capelight por la distribución de películas sobre las cuales esta última tenía los derechos de distribución. El tribunal de primera instancia había dictaminado una medida cautelar que obligaba al sitio al monitoreo activo del mismo para asegurar que ningún archivo violara derechos de propiedad intelectual. El tribunal de alzada dejó sin efecto esta medida.

Quedó esablecido que Rapidshare no construye ni administra ningún tipo de índice o motor de búsqueda para uso público, en cambio, son los propios usuarios del sistema los que deciden que link o no publicar (Rapidshare funciona bajo el sistema de one - click hosting, es decir, el usuario sube al sitio uno o mas archivos y a cambio este le devuelve un enlace, desde el cual se pueden descargar fácilmente los elementos). Asimismo, el tribunal declaró que el hecho de que algunos usuarios hagan abuso del sistema no convierte en responsable a Rapidshare "per se". En cuanto a las medidas tecnológicas ordenadas en primera instancia, el tribunal entendió que en el estado actual del arte son muy fáciles de evadir, y que implementar un sistema manual (es decir operado por humanos) es practicamente imposible.

Como dijimos en el primer párrafo, la ley alemana permite la copia de archivos de todo tipo para su uso personal (lo que se técnicamente se conoce como la doctrina del "fair use"). e inclusive compartirlos bajo determinadas condiciones. El tribunal dictaminó que, el uso de filtros de acceso al sitio podría violar legítimos derechos de los usuarios a cargar y compartir archivos permitidos por ley. Como nota final, para hacer una comparación con nuestra legislación positiva, la ley 11723 no permite la copia para uso privado, con la única excepción de los programas de computación, sobre los cuales se puede hacer una única copia para propósitos de resguardo (backup); y tampoco el compartir archivos de ningún tipo.