lunes, 25 de octubre de 2010

Una posible solución al problema de la piratería de software

Desde que la piratería de software, entendida esta como la copia no autorizada de programas de computación, comenzó a ser un problema a gran escala; se dijo que una de las maneras de eliminarla (o al menos limitarla) era bajando los precios de las licencias por parte de las compañías de software. Pues bien, de acuerdo a este artículo del Wall Street Journal parece que, al menos en China, está funcionando: http://bit.ly/9FyBRs

jueves, 21 de octubre de 2010

El "canon digital" español es ilegal según el Tribunal de la Unión Europea

En el día de hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el llamado "canon digital" (la suma de dinero aplicada a los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital) español es ilegal, ya que no está conforme a los principios legales de la Unión. De acuerdo a la ministra de Cultura española, Angeles Gonzalez - Sinde, el gobierno buscará una alternativa en conjunto con los otros países que puedan verse afectados por el fallo.

Fuentes: Diario La Nación online - Página principal de Tribunal de Justicia de la Unión Europea

jueves, 22 de julio de 2010

San Luis crea cédula de identidad con firma digital integrada

En el día de hoy, el suplemento Tecnología del portal La Nación online publicó en una nota en relación acerca del anuncio que la provincia de San Luis efectuó sobre la creación de un documento con firma digital integrada, la cual podrá ser utilizada para, además de acreditar identidad, efectuar diversos trámites ante los organismos públicos provinciales. La misma se denomina CIPE (Cédula de Identidad Provincial Electrónica), posee también la descripción digital o biométrica de la huella digital del titular y la licencia de conducir.

jueves, 13 de mayo de 2010

Debe pagar porque un tercero hizo descargas desde su red personal

De acuerdo a la noticia aparecida hoy en el suplemento Tecnología del diario La Nación online, el tribunal supremo alemán (BGH) condenó a una persona al pago de los gastos legales originados en ocasión de una demanda formulada por el titular de los derechos sobre una canción que fue descargada ilegalmente de la Red. Esto no pasaría de ser una condena mas de las que habitualmente se dictan respecto de la infracción sobre derechos de propiedad intelectual; la diferencia está en que la condenada no fue quien cometió el ilícito, sino que un autor o autores desconocidos perpetraron la bajada al momento en que la persona responsable de la dirección IP se encontraba de vacaciones.

El tribunal consideró que las medidas de protección standard contra accesos no autorizados que brinda el proveedor de servicios de Internet no fueron suficientes para evitar dicho ingreso; por lo que le atribuyó el carácter omisivo a su conducta al no haber dispuesto otras medidas protectivas adicionales.

En relación con nuestro ordenamiento jurídico, entendemos que el uso no autorizado de una red de Internet "abierta" (el típico ejemplo de las redes wi-fi caseras sin protección alguna) no constituye un delito penal; si en el caso que posean cualquier tipo de bloqueo a la entrada, ya que entonces quedaría englobada dicha acción en lo tipificado en el artículo 153 bis de nuestro Código Penal. En cuanto a la responsabilidad civil del titular de la red, podría quedar englobada tanto en una del tipo subjetiva (la omisión en proteger el acceso de terceros no autorizados) asi como del tipo objetiva (por ser el dueño o guardian de la cosa, en este caso la dirección IP que permite el acceso de la red a Internet).

domingo, 9 de mayo de 2010

YouTube y su posible llegada a la Argentina

En el diario La Nación del día de hoy, fue publicada una nota de Ariel Torres referida al posible desembarco del sitio de videos YouTube en nuestro país. Interesante desde el punto de vista del Derecho es la descripción que hace Verónica Grand, directora de Comunicación Global y Asuntos Públicos de la firma, de la política de análisis de los videos subidos por los usuarios al sitio. Espero les guste.

sábado, 8 de mayo de 2010

Para la justicia alemana, Rapidshare no es culpable

En estos días apareció una noticia en relación con el fallo de una corte de apelaciones alemana, mas precisamente de la ciudad de Dusseldorf, que declaró que Rapidshare, el popular sitio de file hosting no era responsable por los archivos que sus usuarios subieran al sitio,;asi como que no existian medios materialmente razonables para controlar dichos uploads sin infringir las leyes locales sobre copias para uso privado.

Rapidshare había sido demandado por la distribuidora alemana de cine Capelight por la distribución de películas sobre las cuales esta última tenía los derechos de distribución. El tribunal de primera instancia había dictaminado una medida cautelar que obligaba al sitio al monitoreo activo del mismo para asegurar que ningún archivo violara derechos de propiedad intelectual. El tribunal de alzada dejó sin efecto esta medida.

Quedó esablecido que Rapidshare no construye ni administra ningún tipo de índice o motor de búsqueda para uso público, en cambio, son los propios usuarios del sistema los que deciden que link o no publicar (Rapidshare funciona bajo el sistema de one - click hosting, es decir, el usuario sube al sitio uno o mas archivos y a cambio este le devuelve un enlace, desde el cual se pueden descargar fácilmente los elementos). Asimismo, el tribunal declaró que el hecho de que algunos usuarios hagan abuso del sistema no convierte en responsable a Rapidshare "per se". En cuanto a las medidas tecnológicas ordenadas en primera instancia, el tribunal entendió que en el estado actual del arte son muy fáciles de evadir, y que implementar un sistema manual (es decir operado por humanos) es practicamente imposible.

Como dijimos en el primer párrafo, la ley alemana permite la copia de archivos de todo tipo para su uso personal (lo que se técnicamente se conoce como la doctrina del "fair use"). e inclusive compartirlos bajo determinadas condiciones. El tribunal dictaminó que, el uso de filtros de acceso al sitio podría violar legítimos derechos de los usuarios a cargar y compartir archivos permitidos por ley. Como nota final, para hacer una comparación con nuestra legislación positiva, la ley 11723 no permite la copia para uso privado, con la única excepción de los programas de computación, sobre los cuales se puede hacer una única copia para propósitos de resguardo (backup); y tampoco el compartir archivos de ningún tipo.

martes, 9 de febrero de 2010

Telefónica y su plan de cobro a buscadores de Internet

En el día de ayer, fue publicada en la Sección Tecnología de la versión digital del diario La Nación, una noticia en donde el presidente del grupo multinacional de telecomunicaciones Telefónica, César Alierta, sugiere el cobro de una tasa de uso a los buscadores de Internet, mencionando a Google y Yahoo! El mencionado directivo afirma que "su empresa provee red, mantenimiento y servicios a estos buscadores, que los usan para obtener sus propios beneficios". A primera vista, parece un chiste de gallegos o una broma del día de los Inocentes, pero no lo es...

Vayamos por partes. ¿Que es Telefónica? De acuerdo a su sitio web, "...es una de las mayores compañías de telecomunicaciones del mundo por capitalización bursátil. Su actividad se centra principalmente en los negocios de telefonía fija y móvil, con la banda ancha como la herramienta clave para el desarrollo de ambos negocios" (la negrita me pertenece). Al 30 de septiembre de 2009 poseía una cartera de 259 millones de clientes repartidos entre Latinoamérica (su principal mercado) y Europa (España y varios otros países de la región).

¿Que servicios brinda Telefónica? Como ya hemos visto, telefonía fija, móvil y servicios de banda ancha, es decir, un proveedor de servicios de Internet (ISP por sus siglas en inglés). La telefonía fija la opera en España y algunos países de Latinoamérica (como Argentina, Chile y Brasil). La telefonía móvil la brinda a través de Movistar en España y America Latina, Vivo en Brasil y Telefónica O2 en Europa, mientras que los servicios de banda ancha los presta en España y ciertos países de la región latinoamericana, mediante las redes de telefonía básica. Adicionalmente, ofrece otros servicios, tales como contenidos en Internet vía portales (a través de la unidad de negocios Terra Networks), atención al cliente a través de contact centers o plataformas multicanal (teléfono, fax, Internet, etc.) por intermedio del grupo Atento, contenidos massmedia (por ejemplo por canales de televisión como Telefé) y televisión digital vía ADSL y satélite.

Ahora bien, ¿podemos pensar que esta declaración tiene peso específico, que es probable que esto suceda en algún momento? Creemos que no. Por dos motivos. El primero de ellos refiere a la incongruencia que encierra la propuesta. El mantenimiento de la red, servidores y demás elementos constitutivos, es soportado por los clientes de Telefónica, que abonan un cánon mensual para acceder a la misma. Es decir, lo que Alierta pretende decirnos, que Telefónica "graciosamente" y como un acto de altruísmo financia el uso de las redes para beneficio de los buscadores (y demás jugadores de la Internet) es falso. Es cierto que los buscadores se benefician con la existencia de redes, pero también lo hace Telefónica con ellos. Es una relación simbiótica. ¿O acaso Internet sería lo que es hoy sin el aporte de Google y su motor de búsqueda? Dijimos que era incongruente. Y asi es. Es como si, una llamada telefónica la tuvieran que abonar quien inicia la misma y quien la recibe. O que Microsoft tuviera que pagar un "abono" mensual por el uso que de las redes hacen quienes descargan los parches de su sistema operativo o de sus productos de ofimática.

El segundo de los motivos tiene que ver con la concepción de Internet como tal. No la que conocemos hoy sino en sus comienzos. Nació como un proyecto militar para asegurar las comunicaciones en caso de que los Estados Unidos sufrieran un ataque nuclear por parte de la ex Unión Soviética. Es decir, tenía que ser una red "viral", en el sentido de poseer enlaces redundantes y fácilmente replicables para asegurar la llegada de los mensajes. Y asi es hoy dia. Sucede con cada entidad que forma la Red. Pongamos un ejemplo. Cuando por decisión comercial o judicial se procede al cierre de un portal que provee enlaces a sitios de descarga o redes P2P, inmediatamente (en términos de Internet) otro sitio ocupa su lugar. Podrá haber concentraciones, fusiones, divisiones o adquisiciones, pero la Internet se recrea a si misma día a día. Entonces, lo mismo sucedería si Telefónica bloqueara el acceso a los buscadores. Seguramente otro ISP tomaría su lugar, y los actuales clientes migrarían hacia esos otros proveedores. Porque los clientes no pagan por acceder a la red per se, sino para acceder a servicios y contenidos concretos. Por último y para reforzar el concepto, en el día de hoy, una nota del diario Washington Post da cuenta que Google comenzará ensayos sobre fibra óptica para brindar servicios de banda ancha cien veces mas veloces que los actuales. Es decir que, probablemente, en unos años Google no tendra que agradecerle mas a Telefónica ni a ningún otro ISP el uso de sus redes.

En conclusión, entendemos que es hora que todos los grandes jugadores que forman la Internet, comienzen una discusión seria y sin preconceptos sobre su futuro. Es decir, abrir la mente y no pensarla como un negocio tradicional. Esto es algo nuevo que se forma y transforma minuto a minuto. Creemos que las palabras claves son adaptabilidad y cooperación mutua. Pensar que el crecimiento es conjunto y no por suma de individualidades.